CULTURA Y COVID 19

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Con fecha 10 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 163, el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas Urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Con fecha 30 de mayo de 2020, se publicó en el BOE número 153 la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La provincia de Ciudad Real se encuentra en la Fase 3 desde el lunes 15 de junio de 2020.
Con fecha 30 de mayo de 2020, se publicó en el BOE número 153 la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La provincia de Ciudad Real se encuentra en la Fase 2 desde el lunes 1 de junio de 2020.
Con fecha 27 de mayo de 2020, se publicó en el BOE número 150 la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo por la que se modifica la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
El Ministerio de Sanidad, ha elaborado un Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Guía de la Fase 2, actualizado a 23 de mayo de 2020. La provincia de Ciudad Real se encuentra en la Fase 2 desde el lunes 1 de junio de 2020.
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad Se introduce un nuevo apartado 9 al artículo 26 y se modifica el artículo 33. En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre