CONSTITUCIÓN DE LA DIPUTACIÓN

Según se dispone en el CAPÍTULO III de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General el número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, en el caso de la nuestra provincia la Diputación Provincial de Ciudad Real está compuesta por 25 diputados provinciales, ya que nuestra población no supera los 500.000 habitantes.

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial de la provincia.

  • 6 diputados por la comarca de Alcázar de San Juan
  • 8 diputados por la comarca de Ciudad Real
  • 2 diputados por la comarca de Daimiel
  • 2 diputados por la comarca de Manzanares
  • 4 diputados por la comarca de Puertollano
  • 2 diputados por la comarca de Valdepeñas
  • 1 diputado por la comarca Villanueva de los Infantes

Constituidos todos los Ayuntamientos y elegidos alcaldes y concejales que integran los partidos políticos, coaliciones, federaciones y cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial, cada grupo debe elegir, en función del número de diputados que se les asignen por su número de votos en las distintas Juntas Electorales, que concejales o alcaldes van a representar los intereses de la comarca en la Diputación Provincial de Ciudad Real, efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los Diputados electos y los suplentes se expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación las certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial de la provincia.

Tras la elección, la Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, para elegir al Presidente de entre sus miembros, que debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.