INFORMACIÓN GENERAL
La Constitución Española de 1978, en su artículo 141, dispone que:
“La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado…”
“El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones ...”
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local, se dispone que:
- La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
COMPETENCIAS
La Diputación Provincial de Ciudad Real presta sus servicios a los 491.127 habitantes repartidos entre sus 102 municipios, 3 EATIMS y 74 aldeas, distribuidos por los 19.813 km2 de superficie que tiene nuestra provincia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local, se dispone que:
1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.
2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.
Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos.
El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
MUNICIPALISMO
La Diputación de Ciudad Real destina recursos para cubrir todas las necesidades que tiene nuestra provincia e invierte en servicios de atención directa a los ciudadanos y a todas demandas de las poblaciones de Ciudad Real, apostando por el desarrollo rural y la fijación de población, ya que el capital humano es el mayor aval de nuestra tierra.
El mantenimiento y crecimiento de empleo con un importante apoyo por el turismo como fuente generadora de riqueza y empleo y con proyectos para poner en valor el potencial turístico de nuestros pueblos y dar difusión de nuestro Patrimonio Artístico.
Apostando por nuestras tradiciones, nuestra cultura y deporte, ofertando convocatorias de subvenciones para el desarrollo de actividades y fomentando políticas sociales con el fin de mejorar de la calidad de vida y el pleno desarrollo de las personas y familias que los necesiten, atendiendo especialmente a las que estén en situación de riesgo y/o exclusión social.
Apostamos por nuestras empresas, con programas y proyectos destinados a la fijación de población y al desarrollo empresarial en nuestro territorio.
Fomentamos el empleo, ya que la consolidación, el mantenimiento y crecimiento del empleo son objetivos ineludibles de este equipo de gobierno, por ello contamos con proyectos específicos y con la colaboración con las principales Asociaciones del sector para apostar por un empleo de calidad y durabilidad.
Mantenemos un importante apoyo económico y logístico en materia de colaboración al desarrollo internacional.
Entre las funciones:
- Diseño, gestión y seguimiento de convocatorias de subvenciones para la realización y mantenimiento de servicios culturales, deportivos, empleo y bienestar social y de apoyo a los ciudadanos, asociaciones y empresas directamente con programas específicos para que puedan mantener sus actividades, programas, servicios y proyectos.
- Apoyo económico para la realización de actividades, programas y proyectos en las áreas de cultura, deporte, juventud y servicios sociales.
- Fomento del Empleo.
- Asistencia a las víctimas de violencia de género y casa de acogida.
- Residencia universitaria.
- Escuela Infantil.
- Centro de Exposiciones.
- Pabellón ferial.
- Puesta en valor y fomento del turismo en nuestra provincia.
- Apoyo a las empresas, asociaciones y para la promoción de nuestros productos.