PLENO
Según lo establecido en el art. 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
- El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.
- Corresponde en todo caso al Pleno:
a) La organización de la Diputación.
b) La aprobación de las ordenanzas.
c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l) (Derogada)
m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
n) (Derogada)
ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.
CONVOCATORIAS PLENOS
El Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real celebrará sesión ordinaria una vez al mes. Con carácter general, las sesiones ordinarias se celebrarán los primeros viernes de cada mes a la hora que determine el Presidente en la convocatoria, salvo que fuera festivo o mediara otra circunstancia que dificultara o hiciera inconveniente su celebración, discrecionalmente apreciada por el Presidente, al que expresamente se reconoce la facultad para adelantar o posponer en tal caso la celebración de la sesión a la fecha más próxima posible que estime adecuada, oídos los portavoces de los grupos políticos provinciales.
Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas y se publican en la página web oficial de la Diputación. Las sesiones del Pleno también son públicas, salvo debate o votación de asuntos que puedan afectar al derecho constitucional al honor, a la intimidada personal o familiar y a la propia imagen, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
MIEMBROS DEL PLENO
Sr. Presidente D. Miguel Ángel Valverde Menchero
Sres.(as). Diputados(as) adscritos al Grupo político Popular:
D.ª M.ª Antonia Álvaro García Villaraco
D. Adrián Fernández Herguido
D.ª Sonia González Martínez
D.ª María Isabel Mansilla Piedras
D. Carlos Martín de la Leona Menchén
D.ª Encarnación Medina Juárez
D. Miguel Ángel Ruiz Rodríguez
D. Benjamín de Sebastián Mora
D.Carlos Jesús Villajos Sanz
D.ª María del Rocío Zarco Troyano
Sres.(as). Diputados(as) adscritos al Grupo político Socialista:
D. Jose Manuel Bolaños Viso
D. Ángel Cano Nieto
D.ª Gema García Ríos
D.ª María Elena García Zalve
D.ª Vanessa Irla Uriarte
D. Luis Alberto Lara Contreras
D.ª Begoña Martín Moreno Urda
D.ª María Esther Mora Meneses
D. Juan Carlos Moraleda Herrera
D.ª Irene Ruiz Camacho
D. Jesús Manuel Ruiz Valle
D. Mariano Ucendo Diaz Pintado
Sres.(as). Diputados(as) adscritos al Grupo político VOX:
D.ª Milagros Calahorra Vera
D.ª María Jesús Pelayo García
PORTAVOCES GRUPOS POLITICOS
Cumpliendo así lo dispuesto en los arts. 24 y 25 del R.D. 2.568/1986 de 26 de noviembre por el que se aprueba el ROF, haciendo constar, la designación de sus cargos:
Grupo político Popular:
Portavoz: D.ª Rocío Zarco Troyano
Viceportavoz: D. Adrián Fernández Herguido
Secretario del Grupo: D. Carlos Martín de la Leona
Grupo político Socialista:
Portavoz: D. José Manuel Bolaños Viso
Viceportavoz: D.ª M.ª Esther Mora Meneses
Coordinación y organización: M.ª Elena García Zalve
Secretaria del Grupo: D. ª Begoña Martín Moreno Urda
Grupo político VOX:
Portavoz: D. ª Milagros Calahorra Vera
Viceportavoz: D. ª M.ª Jesús Pelayo García