JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado integrado por el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. ( artículos 35.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)

Funciones de la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local podrá tener cuantas delegaciones le atribuya el pleno, de esta forma en la sesión plenaria celebrada el día 14 de julio de 2023 se aprobaron las siguientes atribuciones:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos de la Diputación (tanto en materias de competencia plenaria como del Presidente).
  • La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  • Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial y la enajenación del patrimonio cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 euros, así como de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
  • La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CONVOCATORIAS

La Junta de Gobierno Local se reune en sesión ordinaria todos los martes hábiles del mes a las 12:30 en primera convocatoria y una hora hora más tarde en segunda convocatoria a excepción del martes posterior a la celebración de Pleno.  No obstante, por causa justificada la Presidencia puede suspender la celebración de la sesión ordinaria, convocarla para un día distinto al fijado así como convocar Junta de Gobierno Local Extraordinarias.

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Presidencia: Dº. Miguel Ángel Valverde Menchero

Dª Sonia González Martínez

Dº. Adrian Fernández Herguido

Dº. Miguel Angel Ruiz Rodríguez

Dª. Encarnación Medina Juárez

Dª. María Jesús Pelayo García

Dª. Milagros Calahorra Vera

Dª. Carlos Jesús Villajos Sanz

Dº. José Manuel Bolaños Viso