JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado y se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. (Art. 35.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)
Funciones de la Junta de Gobierno Local:
El Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 14 de julio de 2023 aprobó delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
c) La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
d) Las contrataciones de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, servicios y contratos privados y administrativos especiales cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años o se superen la anualidades y porcentajes establecidos en el art. 174.3 de la Ley de Haciendas Locales.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
f) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial y la enajenación del patrimonio cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y cuando sea superior a 3.000.000 euros, así como de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
g) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
h) La aprobación de los Convenios de Cooperación que se pretendan suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y cualesquiera otros convenios interadministrativos de competencia plenaria, salvo que se refieran a asuntos o materias que tengan la condición legal de indelegables.
i) La autorización y disposición de los gastos anticipados y plurianuales exigidos en cualquiera de los procedimientos de concesión de subvenciones o de aprobación de convenios administrativos, incluso cuando se superen las anualidades y porcentajes establecidos en el art. 174.3 de la Ley de Haciendas Locales.
j) El establecimiento o modificación de los precios públicos.
CONVOCATORIAS JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todas las semanas, salvo la siguiente a la de la efectiva celebración de una sesión plenaria de carácter ordinario, los martes de la semana que corresponda, a las doce horas y treinta minutos. En el supuesto de que coincida con día festivo o inhábil o concurra circunstancia imponderable que impida su celebración, se convocará la sesión ordinaria el día hábil que permitan las circunstancias concurrentes.
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Presidencia: D. Miguel Ángel Valverde Menchero
Dª Sonia González Martínez
D. Adrian Fernández Herguido
D. Miguel Angel Ruiz Rodríguez
Dª. Encarnación Medina Juárez
Dª. María Jesús Pelayo García
Dª. Milagros Calahorra Vera
Dª. Carlos Jesús Villajos Sanz
D. José Manuel Bolaños Viso