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Expediente: DPCR2012/2657
DECRETO
Extracto: Aprobando Bolsa de Trabajo de Operarios de Servicios Multiples. P/lc.
DECRETO.- En uso de las facultades que me están conferidas por el art. 34 h) de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada
por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, de modificación de la citada norma legal y,
RESULTANDO que la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en
sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2011, adoptó acuerdo por el que se
aprobaba Convocatoria de Oposición libre para proveer tres plazas de Operario de Servicios
Múltiples de la plantilla funcionarial, que constituirá bolsa de trabajo (particular 7).
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de las Bolsas de trabajo
para futuras contrataciones e interinidades, que figura como Anexo II en el Acuerdo Marco
para el personal funcionario y en el Anexo II en el Convenio Colectivo del personal laboral, y
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 48 de fecha 21 de abril de 2010 y nº 87 de
fecha 21 de julio de 2010 respectivamente.
CONSIDERANDO la propuesta de resolución de dicha convocatoria efectuada por el/la
Presidente/a del Tribunal.
Visto lo anteriormente expuesto, tengo a bien
DISPONER
Primero.- Aprobar la Bolsa de Trabajo de OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES
según el orden que a continuación se relaciona y que deberá ser tenido en cuenta para el
nombramiento o contratación de los mismos, y como consecuencia de ello, la anterior bolsa
de trabajo de Operario de Servicios Múltiples (aprobada por Decreto de la Presidencia de
16 de junio de 2.010), queda anulada:
1.- Grande Cubero, José Miguel
2.- Moriñigo Aguilera, Teresa Mª
3.- González Cofrade, Enrique
4.- Alcázar Patón, Mª Prado
5.- Ruedas Martin, Ángela
6.- Fernández Quilón, Cristina
7.- Gálvez González, Mª Pilar
8.- Calahorra Pozuelo, Mª Antonia
9.- Nieto Espadas, Begoña
10.- Arias Ruiz, Olga Victoria
11.- Muñoz Gómez, Mª Sagrario
12.- Oteo Borondo, Mª Ángeles
13.- Acosta Torres, Mª Pilar
14.- Tejero Cabello, Lucia
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y
normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
expresada.
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El documento consta de un total de 3 página/s. Página 1 de 3. Código de Verificación Electrónica (CVE) 104C0 4C250 41l65 35x6S
Decreto número: 2012/752
Firmado digitalmente por "Sr. Presidente" DE LARA GUERRERO NEMESIO el día 16-02-2012
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15.- Sánchez Corrales, Raúl
16.- Barainca Morales, Mª Belén
17.- Ocaña Cortés, Ana Isabel
18.- Gómez Sobrino, Adelina
19.- Redondo Escribano, Ana Belén
20.- Trujillo Rodríguez, Ana Isabel
21.- Herrera Herreros, Laura
22.- Navas Nieto, Jesús
23.- Delgado Juárez, José
24.- Mora Riballo, Juan Carlos
25.- Coronado García-Casarrubios, Pilar
26.- Lobato Fernández, Soledad
27.- Rodríguez Arévalo, Antonio
28.- Martín Molina, Carlos Alberto
29.- Martínez Castillo, Mª Dolores
30.- Calvo Martínez, Juan Felipe
31.- Lozano García, Javier
32.- Sánchez Martín de Lucia, Mª Gema
33.- Alcocer Ruiz, Ramón Manuel
34.- Nevado Gijón, José Luis
35.- Muñoz Gallego, Marta
36.- Molina Jiménez, José María
37.- Ruiz Campos, José María
38.- Domínguez Torres, Juan Fernando
39.- Camacho Fuentes, Efrén
40.- Vera Redondo, Olga
41.- Jiménez Mohedano, Antonio
42.- Mena Aragonés, Mercedes
43.- Parrilla Campos, Lucía
44.- Mazuecos Araque, Mª Pilar
45.- González-Mohino Bartolomé, Carmen del Transito
46.- Ramírez Imedio, Mª Antonia
47.- Palencia Molina, Noelia Mª
48.- Castillo Martínez, Pedro
49.- Yebenes Galán, Vicente
50.- Castro Sánchez, Longinos
51.- Salas Requena, Hilaria
52.- Morales López, Mª de Gracia
Segundo.- Con el fin de posibilitar un mínimo de duración en los nombramientos
interinos o en la contratación temporal, se establece para esta circunstancia que hasta tanto
no sea nombrado o contratado ninguno de estos aspirantes seleccionados, un mínimo de
seis meses, incluidas varios nombramientos o contrataciones en su caso, no decaiga su
derecho a volver a ser nombrado o contratado ni corra el turno en sucesivas propuestas de
nombramiento o contratación, hasta tanto el aspirante de que se trate haya completado un
mínimo de seis meses. No pudiéndose seguir haciendo uso de los siguientes aspirantes
hasta tanto uno de las anteriores no haya completado dichos seis meses. Todo ello de
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expresada.
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Decreto número: 2012/752
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento para la constitución de
bolsas de trabajo para el empleo temporal en la Excma. Diputación Provincial de Ciudad
Real.
Notifíquese al Servicio de Personal, Junta de Personal, Grupo Socialista y Grupo
Popular.
LA PRESIDENCIA
DOY FE,
SECRETARÍA GENERAL
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normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
expresada.
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Decreto número: 2012/752
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