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Ciudad Real
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Númer
Númer
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o 94
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www.dipucr.com
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUT
DIPUT
DIPUT
DIPUT
DIPUTA
A
A
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ACIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PR
CIÓN PRO
O
O
O
OVINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
VINCIAL
SECRETARÍA GENERAL
Sesiones celebradas por el Pleno y la Junta de Gobierno durante el mes de julio 2009. ............................ 4
SERVICIO DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
Aprobación de la convocatoria de publicaciones de la Biblioteca de Autores Manchegos 2009. ................... 6
SERVICIO DE PERSONAL
Revocación del nombramiento de don José Manuel Moríñigo Contreras, como Vocal titular, designado por el
Presidente de la Corporación, del Tribunal calificador para proveer, en propiedad, dos plazas de Subalterno,
y designación de don José Céspedes Nieto. ................................................................................... 9
Revocación del nombramiento de don Juan Carlos Márquez Palomo, como Vocal titular, designado por el
Presidente de la Corporación, del Tribunal calificador para proveer, en propiedad, una plaza de Mecánico-
Conductor, y designación de don Juan A. Ruiz Morcillo. .................................................................. 10
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Correción de errores en el anuncio relativo al período de pago en voluntaria y de exposición pública de
censos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 91, de fecha 31/07/2009. ....................... 11
A
A
A
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AYUNT
YUNT
YUNT
YUNT
YUNTAMIENT
AMIENT
AMIENT
AMIENT
AMIENTOS
OS
OS
OS
OS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
Adjudicación provisional del contrato de servicios para la actualización del Catastro en Alcázar de San Juan,
a favor de la mercantil «J.C. Cartografía, S.L.». .......................................................................... 12
Adjudicación del vallado perimetral de la piscina municipal y de las pistas deportivas a la empresa Cons-
trucciones y R. Sánchez Gómez, S.L. ......................................................................................... 13
Adjudicación de la concesión de espacio público en la Avenida de la Constitución, para instalación de un
máximo de cuatro barras de bar de seis metros cada una con destino a bar para el Baile del Vermouth a don
Carlos Vaquero Jiménez. ........................................................................................................ 14
Adjudicación de la concesión de espacio público, en la denominada «Plaza Joven», para instalación indivi-
dual de doce casetas de 5 x 5 máximo, durante la celebración de las Feria y Fiestas del municipio a doña
Fermina Martín-Albo Jaime y otro. ........................................................................................... 15
ARGAMASILLA DE ALBA
Solicitud de licencia municipal por Gicaman, S.A., para la actividad de garaje. ................................... 16
CARRIZOSA
Delegación de funciones en el Primer Teniente de Alcalde don Jesús García González............................ 17
CIUDAD REAL
Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Desarrollo integrante de la alternativa técnica del P.A.U. Sector S-
ERDQ-El Reino de Don Quijote, del P.G.O.U. de Ciudad Real. .......................................................... 18
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CIUDAD REAL
Laudo Arbitral, expediente 45J001/T1/2009 referente a la reclamación formulada por Transportes María
Martín de Lucía López frente a Fundiciones Lorenzo Jaro. .............................................................. 72
Laudo Arbitral, expediente 45J001/T64/2008 referente a la reclamación formulada por Grupo Lozano Martín
de Lucía, S.L., frente a Cargotransmarsa. .................................................................................. 74
Laudo arbitral expediente 45j001/t63/2008 referente a la reclamación formulada por María Martín de Lucia
López frente a Cargotransmarsa. ............................................................................................. 76
Laudo arbitral expediente 45j001/1041/2008 referente a la reclamación formulada por Vitorica Sampetreanu
frente a Telefónica de España, S.A. .......................................................................................... 78
Notificación a don Rafael Ruiz Lorente y otros, del texto íntegro del acto relativo al examen de documenta-
ción de la apertura de Plicas del PAU de la UE-Sector A-UNIV. .......................................................... 80
HERENCIA
Solicitud de licencia por doña Estrella Gómez-Lobo Callejas para la actividad de Cafetería-Bar. ............... 81
MANZANARES
Aprobación provisional de las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y del Padrón
General, correspondientes al año 2009. ..................................................................................... 82
MIGUELTURRA
Notificación a doña Ángela Sánchez Castro y otros. ....................................................................... 83
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito por suplemento de crédito y crédito extraor-
dinario número 1/2009. ......................................................................................................... 84
MORAL DE CALATRAVA
Aprobación inicial del presupuesto municipal de esta Corporación para el ejercicio de 2009.................... 85
PUERTOLLANO
Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Alique Instalaciones, S.L.L. y
otros. ................................................................................................................................ 86
Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Agroganadera y Cinegética Hoya
Moreno, S.L. y otros. ............................................................................................................ 88
Notificación de resolución de expediente sancionador a Arévalo Mora, José Manuel y otros. ................... 90
Notificación de resolución de expediente sancionador a Dayar 2000, S.L. y otros. ................................ 92
SANTA CRUZ DE MUDELA
Cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2008. ................................ 93
TERRINCHES
Cuenta general correspondiente al ejercicio 2008......................................................................... 94
TOMELLOSO
Notificación de expediente sancionador contra don José Romeu Mareña. ............................................ 95
Pliego de cláusulas y de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación de actividades
extracurriculares, curso 2009/2010. ......................................................................................... 96
TORRALBA DE CALATRAVA
Adjudicación definitiva del contrato de obra para la ampliación del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava,
fase I a la empresa REFORTRASM, S.A. ...................................................................................... 98
TORRE DE JUAN ABAD
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente. ..................................................................................... 99
VILLARTA DE SAN JUAN
Aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio
económico 2009. .................................................................................................................100
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ADMINISTRACIÓN ESTATAL
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PR
DIRECCIONES PRO
O
O
O
OVINCIALES
VINCIALES
VINCIALES
VINCIALES
VINCIALES Y SER
Y SER
Y SER
Y SER
Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
VICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
Notificación a don Álvaro Gómez Arroyo. ...................................................................................101
Notificación a don Jamal Mestour. ...........................................................................................102
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo a
Olinca Gheorge Grabrie. .......................................................................................................103
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de las prestaciones o subsidio por desempleo a
Macovei Nicolae. .................................................................................................................104
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de las prestaciones o subsidio por desempleo a
Marcus Ioan Alexandru. ........................................................................................................105
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
Demanda 567/2009 a instancias de don Ángel Barrajón Asensio. .....................................................106
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
Demanda 78/2009, a instancias de don Hicham Aomari.................................................................107
Demanda 544/2009 a instancias de don Ramón Nieto Muñoz. .........................................................108
ANUNCIOS PARTICULARES
NO
NO
NO
NO
NOT
TT
T
TARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
ARÍAS
HERENCIA
Acta de notoriedad a instancias de doña Francisca Rodríguez de Liébana Sierra y otros. .......................109
Edita: Diputación Provincial de Ciudad Real
Edición electrónica: Imprenta Provincial / Dep. legal: CR-1-1958
Administración: Ronda del Carmen, s. n. 13002 CIUDAD REAL
Teléfono: 926 25 59 50, exts. 238 y 243; Fax: 926 25 02 53
B O P
Ciudad Real
TARIFA
Euros
Por cada carácter o pulsación
0,060 + IVA
Importe mínimo publicación
33,00 + IVA
PAGO ADELANTADO
SE PUBLICA LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
http://www.dipucr.com
e-mail: bop@dipucr.es
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Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SECRETARÍA GENERAL
ANUNCIO
Sesiones celebradas por el Pleno y la Junta de Gobierno durante el mes de julio 2009.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 197 del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace
constar que el Pleno y la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, han celebrado, durante el mes de
julio de 2009, las sesiones que se indican a continuación, habiendo tratado los asuntos que asimismo se señalan:
Junta de Gobierno de 7 de julio de 2009:
1.-Conocimiento y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior (ordinaria número 15/
2009).
2.-Prórroga para la justificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Malagón, dentro del Plan
de Aldeas de 2008.
3.-Propuesta de la Vicepresidencia Sexta relativa a autorización al Ayuntamiento de Los Pozuelos de
Calatrava para la contratación de un/a trabajador/a del plan de empleo de esta Diputación para 2009 (Servicios
Administrativos) durante más de tres meses.
4.-Otorgamiento de subvenciones con cargo al plan de empleo de 2009.
Junta de Gobierno de 23 de julio de 2009:
1.-Conocimiento y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior (ordinaria número 16/
2009).
2.-Convocatoria de concurso de traslados para la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar de
Administración General de la plantilla funcionarial.
3.-Propuesta en relación con el plan de formación correspondiente al ejercicio de 2009.
4.-Determinación de cuantías de las subvenciones del Plan de Mancomunidades 2008 (Manserja y Campo
de Montiel).
5.-Justificación de inversiones efectuada por el Ayuntamiento de Ciudad Real, para las obras de
«Pavimentaciones Avenida de los Descubrimientos y otras».
6.-Propuesta sobre modificación de la memoria descriptiva del gasto, en subvenciones concedidas a
ayuntamientos, con cargo al plan especial de comarcas deprimidas 2009.
7.-Rectificación de error en el expediente de contratación de las obras de «mejora del trazado, ensanche
y refuerzo del firme de la CR-7121, del punto kilométrico 12,270 al punto kilométrico 16,030, y aprobación del
complemento de financiación.
8.-Certificación número 5 de la obra «variante Sureste de Puertollano».
9.-Propuesta relativa a la solicitud del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava de ampliación en el plazo de
contratación de cuatro trabajadores dentro del plan de empleo de esta Diputación de 2009.
Pleno de 23 de julio de 2009:
1.-Conocimiento y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior (ordinaria número
06/09).
2.-Propuesta de creación de una plaza de la plantilla funcionarial.
3.-Modificación de la descripción de un puesto de trabajo de la plantilla funcionarial.
4.-Propuesta en relación con expediente de reorganización de oficinas del Servicio de Gestión Tributaria,
Inspección y Recaudación.
5.-Creación de plaza y puesto de trabajo de la plantilla funcionarial.
6.- Amortización de plaza y puesto de trabajo de la plantilla laboral. Creación de plaza y puesto en la plantilla
funcionarial.
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Ciudad Real
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7.-Propuesta de modificación del plan Complementario al Plan Provincial de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal y de carreteras de 2009, que afecta al Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque.
8.-Propuesta de aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de propietarios y bienes
afectados por la expropiación urgente de terrenos por obras de «Ensanche y refuerzo de firme de la carretera CR-
504, entre los puntos kilométricos 0,000 y 24,600».
9.-Propuesta de modificación en el plan Complementario al Plan Provincial de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal y de carreteras de 2009, que afecta al Ayuntamiento de Granátula de
Calatrava.
10.-Propuesta sobre iniciación de expediente de expropiación forzosa, declaración de utilidad pública y
declaración expresa de necesidad de urgente ocupación de los terrenos precisos para ejecutar las obras de
«Ensanche y refuerzo del firme de la CR-7121 (del punto kilométrico 12,270 al punto kilométrico 16,030).
11.-Relación de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados.
12.-Modificación de los convenios suscritos con los ayuntamientos en materia de recaudación ejecutiva de
multas por sanciones de tráfico.
13.-Aprobación de la cuenta general de la excma. Diputación Provincial del Ejercicio de 2008.
14.-Expediente número 15 de modificación de créditos, cuarto de créditos extraordinarios y suplementos
de créditos.
15.-Dar cuenta de resoluciones de la Presidencia.
Los interesados podrán consultar los acuerdos referenciados, en la página web de esta Diputación
Provincial: www.dipucr.com, en la sección «Documentos Diputación» (actas de Plenos/actas de Junta de
Gobierno).
En Ciudad Real, a 30 de julio de 2009.-El Presidente en funciones, Ángel Caballero Serrano.
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
ANUNCIO
Aprobación de la convocatoria de publicaciones de la Biblioteca de Autores Manchegos 2009.
Por Decreto de la Presidencia de fecha 28 de julio de 2009, se aprobó la convocatoria de publicaciones de
la Biblioteca de Autores Manchegos 2009, y cuyo contenido es el siguiente:
CONVOCATORIA DE PUBLICACIONES DE LA BIBLIOTECA DE AUTORES MANCHEGOS 2009
Presentación.
Con el objetivo de fomentar el desarrollo cultural de la provincia de Ciudad Real y de seguir potenciando
la obra de sus creadores literarios y de las investigaciones, trabajos y estudios sobre diferentes aspectos de la
provincia, el Área de Cultura de la Diputación Provincial de Ciudad Real continúa impulsando su labor editorial
por medio de la Biblioteca de Autores Manchegos (BAM). En esta línea, la BAM hace partícipe la presente
convocatoria para seleccionar textos con destino a su publicación en las diferentes colecciones.
Bases.
Colección Literaria «Ojo de Pez».
1. Podrán presentarse todas las personas físicas nacidas en la provincia de Ciudad Real, cumplidas la
mayoría de edad, residentes en la misma o personalmente vinculadas con la provincia de Ciudad Real, así como
textos póstumos de autores que reúnan las condiciones: Ser inéditos, escritos en lengua castellana y tema libre,
en los géneros de poesía, narrativa (novela corta, cuentos, relatos) o teatro, que no hayan sido premiados fuera
del ámbito de la Diputación de Ciudad Real.
2. Del texto se presentarán tres copias, con el título, género, fecha de escritura, nombre completo del autor, N.I.F.,
dirección y teléfono en la portada, paginados, debidamente grapadas o encuadernadas, acompañadas de un currículum
vitae en el que se detalle si ha publicado o escrito otras obras, señalando en su caso editorial, año, premios, etc.
Los textos deberán tener las siguientes extensiones:
Poesía: Mínima de 92 páginas.
Narrativa y teatro: Mínima de 92 y máxima de 256 páginas.
Tipografía Arial, cuerpo 12.
Y se acompañarán de la ficha de participación, que está incluida en estas bases, debidamente cumplimentada.
3. Los textos de poesía, narrativa y teatro se presentarán en formato DIN-A4, mecanografiados o impresos
por ordenador (no es necesaria la presentación del disquete, hasta su hipotética aprobación), a una cara y doble
espacio, con su correspondiente índice al final.
4. No es necesario que los obras se presenten con prólogo o texto introductorio escrito por persona ajena
al autor, sí podrán llevarlo cuando sea firmado por el autor.
Colección Infantil-Juvenil «Calipso».
1. Podrán presentarse todas las personas físicas nacidas en la provincia de Ciudad Real, cumplidas la
mayoría de edad, residentes en la misma o personalmente vinculadas con la provincia por razones biográficas,
así como textos póstumos de autores que reúnan las condiciones: Ser inéditos, escritos en lengua castellana y
tema libre, en los géneros de poesía y narrativa (cuentos, relatos) o teatro, que no hayan sido premiados.
2. De los textos se presentarán tres copias, con el título, género, fecha de escritura, nombre completo del
autor, N.I.F., dirección y teléfono en la portada, paginadas, debidamente grapadas o encuadernadas, acompa-
ñadas de un curriculum vitae en el que se detalle si ha publicado o escrito otras obras, señalando en su caso
editorial, año, premios, etc. Se acompañarán de la ficha de participación, que está incluida en estas bases,
debidamente cumplimentada. Dadas las diferentes características de los libros infantiles, no se fija a priori una
extensión mínima de páginas para los textos presentados, quedando a criterio del editor su adecuación al
respecto, en cada caso concreto.
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Ciudad Real
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3. Los textos se presentarán en formato DIN-A4, mecanografiados o impresos por ordenador (no es
necesaria la presentación del disquete, hasta su hipotética aprobación), a una cara y doble espacio, con su
correspondiente índice al final, en caso de llevarlo.
4. En esta colección los textos pueden ir acompañados de ilustraciones, que serán valoradas por la comisión
seleccionadora independientemente, de modo que la aprobación del texto no conlleva automáticamente la
aprobación de las ilustraciones.
Colección General.
1. Podrán presentarse todas las personas físicas, cumplidas la mayoría de edad, con trabajos originales
terminados, que sean rigurosamente inéditos y no hayan sido premiados en ningún certamen ajeno a la Diputación
Provincial.
2. Del trabajo original se presentará solamente una copia, con el título, género, fecha de escritura, nombre
completo del autor, N.I.F., dirección y teléfono en la portada, paginada, debidamente grapada o encuadernada,
acompañada de un currículum vitae en el que se detalle si ha publicado o escrito otros trabajos, premios, historial
académico, etc.
3. El trabajo original deberá tener una extensión mínima de 100 páginas y máximo de 300, en formato
DIN-A4, mecanografiado o impresos por ordenador (no es necesaria la presentación del disquete hasta su
hipotética aprobación), a una cara en tipografía Arial, cuerpo 12, y 1,5 de interlineado, pudiendo adjuntar
material fotográfico o ilustraciones para la edición del mismo, con sus correspondientes pies de texto y
numeradas. Se acompañarán de la ficha de participación, que está incluida en estas bases, debidamente
cumplimentada.
4. El trabajo no será de carácter técnico, deberá referirse exclusivamente al ámbito de la provincia de
Ciudad Real o sus comarcas, todos los contenidos estarán elaborados con carácter de divulgación científica,
considerando que la BAM está dirigida a un gran número de lectores. Se valorarán especialmente los temas de
carácter generalista y provincial, y únicamente serán seleccionadas los pertenecientes a las materias de Historia,
Geografía, Historia del Arte, Etnografía y Costumbres populares, Cinematografía, Humanismo, Biografía,
Enseñanza y Naturaleza.
Condiciones generales de publicación.
1. Todos los trabajos han de entregarse o remitirse por carta al Registro de la Diputación Provincial de
Ciudad Real, Plaza Constitución, 1, 13001-Ciudad Real, indicando en el sobre «Convocatoria de Publicaciones de
la Biblioteca de Autores Manchegos 2009». Para más información, pueden dirigirse a la Biblioteca de Autores
Manchegos, Diputación Provincial, Plaza Constitución, 1. 13001-Ciudad Real, teléfono 926 29 25 75.
El plazo de entrega comprende desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, hasta el 15 de noviembre de 2009 inclusive.
2. De entre todos los trabajos presentados, una Comisión calificadora para cada colección seleccionará
aquellos que por su calidad, interés, aportación y nivel de contenidos sean considerados más idóneos para su
publicación en esta colección, sin determinar a priori número de títulos que serán seleccionados.
3. Cada solicitante sólo podrá presentarse a una de las tres colecciones, y con una sola obra. El autor,
además de la originalidad de su obra, se responsabiliza de los derechos de reproducción de todo aquel material
gráfico que no sea de su propia autoría y se incluya en dicha obra, así como de acreditar su procedencia.
4. No se admitirán a la convocatoria aquellos textos que hayan sido rechazados en anteriores ocasiones
por la Biblioteca de Autores Manchegos, y serán devueltos a sus autores sin pasar a la comisión seleccionadora.
5. Los textos seleccionados, cuyos autores hayan publicado anteriormente en la BAM, no serán editados
hasta tres años después del año de edición de la última obra publicada.
6. Se designarán, por parte de la Comisión de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación Provincial de
Ciudad Real, sendas comisiones calificadoras para cada una de las colecciones, presididas por el Diputado
delegado de Cultura, y actuarán como miembros vocales de las mismas diferentes personas especializadas y
expertas en las materias a dictaminar; y como secretario, con voz y voto, el coordinador de Publicaciones de la
BAM. Las decisiones de dichas comisiones serán inapelables.
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7. A cada autor presentado le será comunicado por escrito, por correo certificado, el resultado del dictamen
de la comisión respectiva. Los textos y trabajos no seleccionados no serán devueltos a sus autores, salvo
indicación expresa por parte de los mismos, siendo destruidos dichos textos.
8. Los textos seleccionados serán editados en las colecciones correspondientes, en fechas a determinar por
la BAM según sus criterios de programación. La aprobación de dicha publicación implica la cesión exclusiva por
parte del autor/es de los derechos de autor para la primera edición y posibles reediciones durante el período
máximo de diez años, en lengua castellana, a cargo de la BAM, fijando la tirada de la primera edición en 1.800
ejemplares como mínimo y 3.000 como máximo. Dichos ejemplares serán distribuidos entre los socios
suscriptores de la BAM y librerías, y una parte no venal para centros culturales, bibliotecas, prensa y protocolo.
9. A la publicación de la obra el autor de la misma percibirá, como contrapartida en concepto de derechos
de autor, la cuantía total de 500 euros, salvo impuestos; además de un total de 50 ejemplares sin cargo de la obra
y el descuento del 30% sobre el precio de venta al público en la adquisición de más ejemplares de la misma. Los
autores de las ilustraciones de los libros de la Colección Infantil-Juvenil «Calipso» percibirán las mismas cuantías
y ejemplares que los autores del texto. Cuando se trate de más de un autor por obra las cantidades señaladas se
repartirán entre cada uno de ellos.
10. Los autores de los trabajos son responsables a todos los efectos de la autoría y originalidad de las
mismas, y su presentación a la presente convocatoria supone la aceptación plena de las bases y condiciones de
la misma.
FICHA DE PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA DE PUBLICACIONES 2009
Don/doña: ________________________________________________ N.I.F.: ________________________
Domicilio: ________________________________________________________________________________
Localidad: _____________________________________________ Código postal: ______________________
Teléfonos fijo y móvil: ____________________________________________ N.I.F.: __________________
Correo electrónico: ________________________________________________________________________
Título del trabajo: ________________________________________________________________________
El/la firmante expresa la voluntad de participar en la Convocatoria 2009 de la Biblioteca de Autores
Manchegos, de la Diputación Provincial de Ciudad Real, aceptando en su totalidad las presentes bases de dicha
convocatoria y las condiciones de publicación.
De igual modo es personalmente responsable de la autoría y originalidad de la totalidad del texto de su obra
presentada a la Biblioteca de Autores Manchegos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 29 de julio de 2009.-El Presidente en funciones, Ángel Caballero Serrano, por delegación de
la Secretaría General, el Jefe del Servicio.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE PERSONAL
ANUNCIO
Revocación del nombramiento de don José Manuel Moríñigo Contreras, como Vocal titular, designado por el
Presidente de la Corporación, del Tribunal calificador para proveer, en propiedad, dos plazas de Subalterno, y
designación de don José Céspedes Nieto.
Por resolución de la Presidencia de fecha 27 de julio del año en curso, se ha producido la revocación del
nombramiento de don José Manuel Moríñigo Contreras, como Vocal titular, designado por el Presidente de la
Corporación, del Tribunal calificador de la convocatoria de oposición libre para proveer, en propiedad, dos plazas
de Subalterno de Administración General, de la plantilla funcionarial de esta Diputación, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 74 de fecha 22 de junio de 2009, al producirse la causa de abstención señalada en
el artículo 28.2 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido designado en su sustitución don José Céspedes Nieto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 28 de julio de 2009.-El Presidente en funciones, Ángel Caballero Serrano.-El Secretario
General, Luis Jesús de Juan Casero.
Número 5.256
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administración local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE PERSONAL
ANUNCIO
Revocación del nombramiento de don Juan Carlos Márquez Palomo, como Vocal titular, designado por el
Presidente de la Corporación, del Tribunal calificador para proveer, en propiedad, una plaza de Mecánico-
Conductor, y designación de don Juan A. Ruiz Morcillo.
Por resolución de la Presidencia de fecha 27 de julio del año en curso, se ha producido la revocación del
nombramiento de don Juan Carlos Márquez Palomo, como Vocal titular, designado por el Presidente de la
Corporación, del Tribunal calificador de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-
oposición libre, de una plaza de Mecánico-Conductor de la plantilla funcionarial, en el seno del proceso de
consolidación de empleo temporal e interino de esta Diputación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 74 de fecha 22 de junio de 2009, al producirse la causa de abstención señalada en el artículo 28.2 b de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, designado en su sustitución a don Juan A. Ruiz Morcillo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 28 de julio de 2009.-El Presidente en funciones, Ángel Caballero Serrano.-El Secretario
General, Luis Jesús de Juan Casero.
Número 5.257
B O P
Ciudad Real
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
EDICTO
Correción de errores en el anuncio relativo al período de pago en voluntaria y de exposición pública de censos,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 91, de fecha 31/07/2009.
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 91, de fecha 31/07/2009, anuncio relativo al período
de pago en voluntaria y de exposición pública de censos, en el anexo incluido en la página 10 se han observado
los siguientes errores y omisiones:
Entidad Local
Conceptos tributarios
Bolaños de Calatrava
Basura, Alcantarillado y Depuración 1º y 2º T 2009
Navas de Estena
Tasas 2009. Agua 1
er
S 2009. Alcantarillado 3
er
Cuatrimestre 2009
Ciudad Real, 3 de agosto de 2009.- El Jefe de Gestión Tributaria, Francisco Pérez Carrillo.
Número 5.308
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AYUNTAMIENTOS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación provisional del contrato de servicios para la actualización del Catastro en Alcázar de San Juan, a
favor de la mercantil «J.C. Cartografía, S.L.».
De conformidad con el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
se hace público lo siguiente:
1) Vistas las ofertas presentadas dentro de plazo para la realización del servicio de actualización del
catastro en Alcázar de San Juan.
2) Vistos los artículos 135.3 de la Ley 30/2007 y los pliegos de claúsulas administrativas y prescripciones
técnicas.
Resuelvo:
A) Adjudicar provisionalmente el contrato de servicios para la actualización del catastro a la empresa «J.C.
Cartografía, S.L.» con C.I.F. número B-82278888 y domicilio sito en Alcázar de San Juan, calle Villacentenos, 8
por importe de 20 euros por expediente para asistencia técnica para vivienda colectiva, por unidad a 6,50 euros,
por importe de 29 euros por expediente para asistencia técnica para vivienda unifamiliar, por 10 euros por
expediente y 10 euros unidad para la asistencia técnica a los trabajos relacionados con la tramitación de
documentos 903 y 902 N. Todos los precios tienen I.V.A. incluido.
B) Publicar la presente adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el
perfil del contratante, así como notificar a todos los licitadores y adjudicatario.
C) Advertir al adjudicatario que en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio
en el citado Boletín, deberá presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir en ese Ayuntamiento garantía definitiva
correspondiente al 5%.
Alcázar de San Juan, a 27 de julio de 2009.-La Concejala Delegada de Hacienda, Régimen Interior y
Participación, Ana Belén Tejado Alberca.
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AYUNTAMIENTOS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación del vallado perimetral de la piscina municipal y de las pistas deportivas a la empresa Construcciones
y R. Sánchez Gómez, S.L.
1.-Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio-Contratación.
c) Número expediente: 18/2009-Obras.
2.-Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Vallado perimetral de piscina municipal y de las pistas deportivas.
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de adjudicación provisional: Boletín Oficial de la Provincia de
fecha 01-07-09.
3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Ordinario, procedimiento negociado sin publicidad y con varios criterios de adjudicación.
4.-Presupuesto base de licitación: 88.531,39 euros más 14.165,02 euros de I.V.A.
5.-Adjudicación definitiva.
a) Fecha: 29-07-09.
b) Contratista: Construcciones y R. Sánchez Gómez, S.L., C.I.F. B-13334883, domiciliada en Polígono
Industrial Emilio Castro: Calle de la Industria, 5, de esta ciudad.
c) Importe de la adjudicación: 85.815,28 euros más 13.730,44 euros (I.V.A.).
Alcázar de San Juan, 29 de julio de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación,
p.d. 18-06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
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AYUNTAMIENTOS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación de la concesión de espacio público en la Avenida de la Constitución, para instalación de un máximo
de cuatro barras de bar de seis metros cada una con destino a bar para el Baile del Vermouth a don Carlos Vaquero
Jiménez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, se hace público lo siguiente:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio-Contratación.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: «Concesión de espacio público en la Avenida de la Constitución (junto al antiguo
Hospitalillo), para instalación de un máximo de cuatro barras de bar de seis metros cada una con destino a bar
para el Baile del Vermouth; duración: Período de celebración de las Feria y Fiestas del año 2009».
b) Perfil del contratante: www.alcazardesanjuan.es
3. Tramitación y procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4. Precio de licitación individual de cada barra: 2.000,00 euros mejorable al alza.
5. Adjudicación provisional: Decreto de Concejalía de Hacienda de fecha 28-07-09.
a) Contratista: Don Carlos Vaquero Jiménez.
b) Importe de la adjudicación de las cuatro barras: 8.000,00 euros.
Alcázar de San Juan, 28 de julio de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación,
p.d. 18-06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
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AYUNTAMIENTOS
ALCÁZAR DE SAN JUAN
ANUNCIO
Adjudicación de la concesión de espacio público, en la denominada «Plaza Joven», para instalación individual de
doce casetas de 5 x 5 máximo, durante la celebración de las Feria y Fiestas del municipio a doña Fermina Martín-
Albo Jaime y otro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, se hace público lo siguiente:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Patrimonio-Contratación.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: «El objeto del contrato es la concesión de espacio público, en la denominada
«Plaza Joven», para instalación individual de doce casetas de 5 x 5 máximo, durante la celebración de las Feria
y Fiestas del municipio. El período de funcionamiento será el siguiente: Del 3 al 8 de septiembre. El día 9 de
septiembre habrán de retirarse las casetas.
b) Perfil del contratante: www.alcazardesanjuan.es
3. Tramitación y procedimiento: Abierto con un criterio de adjudicación.
4. Tipo de licitación individual por cada caseta: 2.500,00 euros mejorable al alza.
5. Adjudicación provisional: Decreto de Concejalía Delegada de Hacienda de fecha 28-07-09.
a) Contratista de cuatro casetas: Doña Fermina Martín-Albo Jaime.
b) Importe de la adjudicación: Precio de adjudicación global 4 casetas: 12.000,00 euros.
c) Contratista de cuatro casetas: Don Dámaso Antonio Caminero de la Hoz.
d) Importe de la adjudicación: Precio de adjudicación global 4 casetas: 11.500,00 euros.
Alcázar de San Juan, 28 de julio de 2009.-La Concejala-Delegada de Hacienda, R. Interior y Participación,
p.d. 18-06-07, Ana Belén Tejado Alberca.
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AYUNTAMIENTOS
ARGAMASILLA DE ALBA
EDICTO
Solicitud de licencia municipal por GICAMAN, S.A., para la actividad de garaje.
Por GICAMAN, S.A., se ha solicitado licencia para la actividad de garaje, con ubicación en calle Las Letras,
s/n, de esta localidad.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se
consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán
en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.
Argamasilla de Alba, 27 de julio de 2009.-El Alcalde, José Díaz-Pintado Hilario.
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AYUNTAMIENTOS
CARRIZOSA
DECRETO
Delegación de funciones en el Primer Teniente de Alcalde don Jesús García González.
Considerando que esta Alcaldía se ausentará del término municipal los días 18, 19 y 20 de agosto de 2009
por disfrute de vacaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2.568/1.986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, vengo a
disponer lo siguiente:
Primero.-Delegar en el Primer Teniente de Alcalde don Jesús García González para que me sustituya en la
totalidad de las funciones de esta Alcaldía, desde el día 18 de agosto de 2009, hasta el día 20 de agosto de 2009,
ambos inclusive.
Segundo.-Publicar el presente Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carrizosa y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Ciudad Real, dándose cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Tercero.-Notificar el presente Decreto a don Jesús García González.
En Carrizosa, a 27 de julio de 2009.-El Alcalde, Pedro Antonio Palomo Mata.
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AYUNTAMIENTOS
CIUDAD REAL
ANUNCIO
Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Desarrollo integrante de la alternativa técnica del P.A.U. Sector S-ERDQ-
El Reino de Don Quijote, del P.G.O.U. de Ciudad Real.
Por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 12 de febrero de 2008, fue aprobado el P.A.U. Sector S-ERDQ-
El Reino de Don Quijote del P.G.O.U. de Ciudad Real, de cuya alternativa técnica forma parte integrante un Plan
Parcial de Desarrollo y una vez realizado el envío de un ejemplar diligenciado del mismo al registro administrativo
de programas de actuación urbanizadora y agrupaciones de interés urbanístico de la Consejería de Ordenación
del Territorio y Vivienda para su depósito, se procede a la publicación íntegra de las Normas Urbanísticas del citado
Plan Parcial de Desarrollo, de conformidad con el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre
de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, el artículo 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio de la Actividad
Urbanística y lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Ciudad Real, 14 de julio de 2009.-El Alcalde accidental, Juan Caballero de la Calle.
PLAN PARCIAL DE DESARROLLO EN EL P.A.U. SECTOR S-ERDQ - EL REINO DE DON QUIJOTE
Índice de la Normativa y Ordenanza Urbanística
0. Normas Urbanísticas.
1. Disposiciones generales.
1.1. Condiciones y requerimientos objetivos que legitiman la incorporación de la Unidad de Actuación (U.A.).
1.2. Ámbito.
1.3. Alcance de las Normas Urbanísticas.
1.4. Vigencia del Plan Parcial.
1.5. Desarrollo y Ejecución del Plan Parcial.
1.5.1. Desarrollo en el Programa de Actuación Urbanizadora.
1.5.2. Unidades urbanas equivalentes y formulación de Estudios de Detalle.
2. Régimen urbanístico del suelo.
2.1. Clasificación del suelo.
2.2. Calificación del suelo.
3. Condiciones generales de la Unidad de Actuación Urbanizadora (U.A.).
3.1. Cuadro resumen general.
3.2. Estándares de calidad urbana, red local.
4. Ordenanzas urbanísticas.
4.1. Normas generales de edificación.
4.1.1. Generalidades.
4.1.2. Definición de conceptos.
4.1.3. Condiciones de la edificación.
4.1.4. Condiciones de los usos.
4.1.5. Condiciones bioclimáticas de las edificaciones.
4.2. Normas generales de urbanización.
4.2.1. Ámbito de aplicación.
4.2.2. Red viaria.
4.2.3. Sistema de espacios libres y zonas verdes.
4.3. Normas particulares para cada zona.
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4.3.1. Zonas de ordenanza.
4.3.2. Ordenanza residencia pueblo manchego (R-PM).
4.3.3. Ordenanza residencial unifamiliar (RU).
4.3.4. Ordenanza terciario (DT).
4.3.5. Ordenanza dotacional equipamientos (DE).
4.3.6. Ordenanza de zonas verdes y espacios libres (DV).
4.3.7. Ordenanza de comunicaciones (DC).
0
0. Normas Urbanísticas.
Las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del P.A.U. SECTOR S-ERDQ - El Reino de Don Quijote - regulan las
determinaciones de la ordenación detallada, con el siguiente contenido:
Disposiciones generales.
- Establecimiento de las condiciones y requerimientos objetivos que legitiman la incorporación de la Unidad
de Actuación (U.A.).
- Disposiciones generales.
- Desarrollo y ejecución del Plan Parcial.
Régimen urbanístico del suelo.
Condiciones generales de la Unidad de Actuación Urbanizadora (U.A.)
a. Superficie de la U.A.
b. Superficie de Sistemas Generales adscritos a la U.A.
c. Usos globales y compatibles.
d. Intensidad edificatoria.
e. Densidad residencial máxima.
f. Magnitud y características de las reservas dotacionales.
g. Cálculo del aprovechamiento tipo (A.T.) del área de reparto (A.R.).
Ordenanzas urbanísticas.
1. Disposiciones generales.
1.1. Condiciones y requerimientos objetivos que legitiman la incorporación de la Unidad de Actuación (U.A.).
De conformidad con el artículo 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística (en lo sucesivo T.R.L.O.T.A.U.), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de
diciembre, ha sido redactado el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector S-ERDQ - El Reino de Don Quijote
en el término municipal de Ciudad Real.
1.2. Ámbito.
El ámbito es la Unidad de Actuación Urbanizadora correspondiente al P.A.U. Sector S-ERDQ El Reino de Don
Quijote, cuya localización se señala gráficamente en el Plano I.01 Situación y se define en el resto de planos de
información y proyecto.
1.3. Alcance de las Normas Urbanísticas.
La presente normativa desarrolla los criterios y condiciones establecidos para el sector que integra el
Programa de Actuación Urbanizadora. El Plan Parcial de Desarrollo y su normativa complementan las ordenanzas,
particularizando sus determinaciones en el Sector S-ERDQ del Plan General de Ciudad Real.
1.4. Vigencia del Plan Parcial.
El Plan Parcial tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación definitiva, dentro del marco de aprobación
del Programa de Actuación Urbanizadora del que forma parte.
1.5. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial.
1.5.1. Desarrollo en el Programa de Actuación Urbanizadora.
Para el desarrollo del P.A.U. es necesaria la tramitación conjunta del Proyecto General de Urbanización,
documento integrado en la Alternativa Técnica. Para el desarrollo del presente Plan Parcial serán necesarios los
correspondientes Proyectos de Urbanización y Reparcelación.
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- El contenido de los proyectos será el establecido en el Reglamento de Planeamiento (Decreto 248/2004,
de 14 de septiembre) de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- La delimitación grafiada en los Planos de Ordenación del presente Plan Parcial corresponde a las
unidades urbanas equivalentes, pudiendo subdividirse en áreas, siendo estas últimas, ser susceptibles de
modificación mediante Estudio de Detalle y siendo el Proyecto de Reparcelación el que determinará las parcelas
definitivas.
1.5.2. Unidades urbanas equivalentes y formulación de Estudios de Detalle.
1.5.2.1. Unidades urbanas equivalentes.
Las unidades urbanas equivalentes y las manzanas son los ámbitos de ordenación definidos en el Plan a
efectos de ordenación y quedan definidas inicialmente en su ordenación pormenorizada.
La manzana es la superficie de suelo edificado o sin edificar, delimitada exteriormente por vías
públicas o es su caso por espacios libres públicos por todos sus lados. La unidad urbana equivalente es la
superficie de suelo localizada en los bordes del suelo urbano (S.U.), delimitada por vías y espacios públicos
al menos en un 50% de su perímetro y con entera independencia de estar o no edificada o de ser o no ser
edificable en todo o en parte, cumpla una función en la trama urbana equivalente a la manzana. Las unidades
urbanas equivalentes pueden integrar una o más áreas edificables lucrativas y áreas no edificables de viario
y aparcamiento y quedan definidas por la envolvente de las alineaciones del Plano PP-O.2 Ordenación
detallada y las dimensiones y superficies indicadas en el anexo IV. Datos pormenorizados de unidades urbanas
equivalentes.
Las fichas informativas de aplicación de ordenanzas particulares del Plan Parcial integran estos datos y
concretan otros aspectos de la normativa.
1.5.2.2. Desarrollo directo de la unidad urbana equivalente.
Las unidades urbanas equivalentes serán objeto para su desarrollo de un Estudio de Detalle, excepto cuando
las condiciones particulares reflejadas en la correspondiente Ficha de aplicación de ordenanzas Particulares del
Plan Parcial, no lo requiera expresamente, en cuyo caso se considerará una aplicación directa del Plan.
1.5.2.3. Formulación de Estudios de Detalle.
Serán susceptibles de modificación o reajuste, mediante Estudio de Detalle, las condiciones de ordenación
establecidas en el Plan Parcial en las siguientes áreas:
- Unidades urbanas equivalentes de calificación Residencial, Terciario y Dotacional, siendo posible la
modificación de la forma y sus correspondientes delimitaciones de las áreas edificables separadas por viario
interior y espacios libres (calles peatonales). No podrá permitirse el trasvase de edificabilidades entre unidades
urbanas equivalente.
- Las condiciones, función y límites de los Estudios de Detalle serán las establecidas en el Reglamento de
Planeamiento (Decreto 248/2004, de 14 de septiembre) de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística.
2. Régimen urbanístico del suelo.
2.1. Clasificación del suelo.
El conjunto del suelo incluido en el P.A.U. Sector S-ERDQ está clasificado como Suelo Urbanizable SUB con
la aprobación definitiva del documento de Innovación PGOU - Ciudad Real.
2.2. Calificación del suelo.
- Sistemas Generales SG:
* Comunicaciones.
* Espacios libres.
- Suelo Dotacional.
* Zonas Verdes (DV). Categorías: Parques (P); Jardines (J); Áreas de juego (AJ).
* Equipamientos (DE). Categorías: Educativo (DEDU); Cultural Deportivo (DCUDE); Sanitario - asistencial
(DSA); Administrativo - institucional (DAI); Infraestructuras y Servicios urbanos (DEIS).
- Red Viaria y Espacios Libres (RV).
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- Suelo urbanizado terciario y residencial.
* Terciario T.
* Residencial pueblo manchego R-PM.
* Residencial unifamiliar R-U.
3. Condiciones generales de la Unidad de Actuación Urbanizadora (U.A.).
3.1. Cuadro resumen general.
A. Datos generales.
Superficie del ámbito de actuación
6.834.590,62 m²s
6.726.892 m²s
683,46 has
(sector, sin S.G. adscritos)
Superficie del sector sin sistemas generales
5.825.686 m²s
Edificabilidad bruta
3.501.675 m²c
3.678.499 m²c
Número de viviendas
8.909 viv.
(incluida edif. dot privado)
Densidad máxima de viv. por ha. (sup con SG)
13,04 viv./ha.
Densidad máxima de viv. por ha. (sup sin SG)
15,29 viv./ha.
B. Datos desglosados por usos
1. Sistemas generales
Sup. bruta m²s
Sistemas generales adscritos al sector (exteriores)
107.698,62
Sistemas generales inscritos en el sector
901.206
Total
1.008.904,62
2. Estándares calidad urbana
Sup. bruta m²s
Zonas verdes públicas
348.167
Sup. m²s
Edif. m²c
Equipamientos públicos y privados
341.863 D. Público: 171.710 No computa
Total
690.030 D. Privado: 170.153
176.824
3. Red viaria, espacios públicos e infraestructuras locales.
Viario local
602.707
Esp. libres de comunicaciones y aparcamientos
183.937
Sistema local de infraestructuras
27.758
Total
814.402
Edificab.
Viviendas
4. Usos lucrativos
Sup. bruta m²s
m²c
nº viv.
Uso global mayoritario: Terciario
1.013.304
2.361.764 67,45%
Campo de golf
1.897.082
Uso compatible: Vivienda turístico - residencial
1.410.868
1.139.911 33,55% 8.909
Total
4.321.254
3.501.675
100% 8.909
Edificab.
Viviendas
5. Datos detallados uso vivienda
Sup. bruta m²s
m²c
nº viv.
Residencial plurifamiliar
278.388
395.829 34,72% 3.536 39,69
Residencial unifamiliar
1.132.480
744.082 65,28% 5.373 60,31
Total
1.410.868
1.139.911
100% 8.909 100%
3.2. Estándares de calidad urbana, red local.
Justificación del cumplimiento, aplicado sobre la superficie total sin sistemas generales.
Zonas verdes y dotaciones
100%
Reducción 50%
Ordenación P.P.
Zona verde
%
10,00%
50,00%
m
2
s
672.689
336.345
348.167
Dotaciones
%
5,00%
168.172 público
171.710
m
2
s
336.345
168.172 privado
170.153
Estándares totales
%
15,00%
50,00%
m
2
s
1.009.034
504.517
690.030
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4. Ordenanzas urbanísticas.
A los efectos de esta normativa, se han tenido en cuenta las Normas Urbanísticas del vigente Plan General
de Ordenación Urbana en Ciudad Real y la ordenanza de transmisión de ruidos y vibraciones.
No obstante, teniendo en cuenta, la escala de esta actuación urbanizadora y sus características específicas
de un gran desarrollo turístico de ocio, se propone una normativa específica para este Plan Parcial, en base a lo
previsto en los artículos 62 y 20 del R.P.-T.R.L.O.T.A.U. y teniendo en cuenta la observación expresamente
prevista en la ficha de planeamiento del aprobación definitiva del I.P.O.M. en los siguientes términos:
- El Plan Parcial que se desarrolle podrá incorporar regulaciones que modifiquen dentro de su ámbito las
normas urbanísticas establecidas por el vigente Plan de Ordenación Urbana de Ciudad Real, por ser dichas
regulaciones específicas y acordes con las tipologías innovadoras que, en su caso, se propongan. En lo no
modificado, regirán las condiciones de uso y edificación de la ordenanza general.
Esta necesidad está justificada, en concreto para el uso terciario (hotelero y recreativo) asociado a una
actividad claramente novedosa y no habitual como es la realización de un hotel-casino y otras instalaciones de
convenciones y espectáculos. Para estos usos se definen condiciones específicas en el tratamiento de las plantas
sobre y bajo rasante, retranqueos, separación entre volúmenes y determinaciones respecto a instalaciones. Esta
necesidad tipológica se deriva de sus específicas demandas operativas (a partir de un número crítico de
habitaciones de uso hotelero, en torno a 350, la eficiencia de la edificación disminuye, si se opta por modelos
de construcción extensivos, penalizando sus costes de mantenimiento, control y gestión).
Asimismo por requerimiento de exigencia medioambiental se han introducido condiciones bioclimáticas
en el desarrollo de las edificaciones, en este caso para todos los usos y no solo el uso terciario, que favorecen
el ahorro energético y de consumo de agua.
Atendiendo las anteriores consideraciones, se plantea esta normativa específica, de acuerdo con el
siguiente contenido:
4.1. Normas Generales de la Edificación.
4.1.1. Generalidades.
4.1.2. Definición de conceptos.
4.1.3. Condiciones de la edificación.
4.1.4. Condiciones de los usos.
4.1.5. Condiciones bioclimáticas de la edificación.
4.2. Normas Generales de Urbanización.
4.2.1. Ambiento de aplicación.
4.2.2. Red viaria.
4.2.3. Sistema de Espacios Libres y Zonas Verdes.
4.3. Normas particulares para cada zona.
4.3.1. Zonas de Ordenanza.
4.3.2. Ordenanza Residencial Pueblo Mancheg (R-PM).
4.3.3. Ordenanza Residencial Unifamiliar (RU).
4.3.4. Ordenanza Terciario (DT).
4.3.5. Ordenanza Dotaciones y Equipamientos (DE).
4.3.6. Ordenanza de zonas Verdes (ZV) y Espacios Libres (EL).
4.3.7. Ordenanza Red Viario (RV).
4.1. Normas generales de edificación.
4.1.1. Generalidades.
El presente Plan Parcial desarrolla sus determinaciones normativas a partir del documento de Innovación
del PGOU de Ciudad Real Sector de suelo urbanizable ERDQ. Serán de obligado cumplimiento cuantas determina-
ciones legales y técnicas pudiesen afectar al Plan Parcial en el momento de su redacción y tramitación del mismo
y especialmente las disposiciones del Código Técnico de la Edificación y el cumplimiento de la accesibilidad en
Castilla-La Mancha (Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras y el Decreto de 158/
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1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad) siendo de aplicación siempre los requisitos mínimos más
restrictivos o protectores.
Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables será objeto de interpretación por la Comisión
Institucional de Interpretación del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real.
4.1.2. Definición de conceptos.
Los conceptos reflejados en las ordenanzas del Plan Parcial recogen en su gran mayoría los conceptos
utilizados en las ordenanzas del Plan General, pero adaptándolos en su caso a la especificidad de este
planeamiento, e introduciendo las correcciones complementarias que requiere este desarrollo urbanístico, en
cada uno de los epígrafes correspondientes.
Se han introducido además los siguientes nuevos conceptos:
4.1.2.1. Cota de origen y referencia.
La que se define como origen para la medición de la altura del edificio, considerándose en la edificación
aislada la cota del acceso principal a la planta baja y en edificación alineada a vial la rasante de la acera en el
punto medio de la línea de fachada.
4.1.2.2. Altura de cornisa.
Es la dimensión vertical desde la cota de origen y referencia hasta la intersección de la cara inferior del
forjado que forma el techo de la última planta del edificio.
4.1.2.3. Altura de coronación.
Es la dimensión vertical desde la cota de origen y referencia hasta la cara superior del elemento o remate
más alto del edificio.
4.1.2.4. Manzana.
Es la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada exteriormente por vías públicas o en su caso
por espacios libres públicos por todos sus lados.
La manzana puede estar constituida por una o varias parcelas, cuya dimensión ha de ser superior a la
mínima que marcan estas normas para ser edificable y que cuentan como mínimo con un acceso a la vía o espacio
libre público.
4.1.2.5. Unidad urbana equivalente.
Es la superficie de suelo localizada en los bordes del suelo urbano, delimitada por vías o espacios públicos
al menos en un 50% de su perímetro y que con entera independencia de estar o no edificada o de ser o no edificable
en todo o en parte, cumpla una función en la trama urbana equivalente a la manzana.
4.1.2.6. Parcela.
Es el suelo, perteneciente a las clases de suelo urbanizable o urbano, de dimensiones mínimas y
características típicas, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano y urbanizable
y vinculado dicho aprovechamiento a todos los efectos, conforme a la ordenación territorial y urbanística.
4.1.2.7. Uso característico.
Es el uso predominante al que destina un suelo urbano, concretado en la calificación del mismo por los
instrumentos de ordenación del Plan Parcial.
4.1.2.8. Uso complementario.
Es el uso que aporta una diversidad funcional a los ámbitos de ordenación, complementando de forma
vinculante el régimen de actividades.
4.1.2.9. Uso compatible.
Es el uso supeditado al uso característico, que puede contribuir a su correcto funcionamiento o
complementar colateralmente el mismo, pero no se considera vinculante su aplicación.
4.1.2.10. Viviendas macladas.
Responde a la tipología de la agrupación de dos viviendas unifamiliares adosadas verticalmente, localizadas
en una única parcela, pero con acceso exclusivo e independiente desde la planta baja para cada vivienda.
4.1.3. Condiciones de la edificación:
4.1.3.1. Condiciones generales de la edificación.
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4.1.3.1.1. Capacidad de edificar.
1. La capacidad de edificar en un terreno está condicionada por el cumplimiento de las determinaciones
que sean de aplicación por su calificación urbanística, uso característico y tipología edificatoria asignada. Todo
ello sometido a la obtención de la previa licencia municipal.
2. En el suelo urbano son edificables las parcelas, manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan
la consideración de solar.
3. A estos efectos tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la
edificación que reúnan los siguientes requisitos:
a) Accesos rodado y peatonal pavimentados, encintado de aceras y alumbrado público por todas las vías que
circunden la parcela, manzana o unidad urbana equivalente.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación,
construcción o instalación prevista.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.
d) Señalamiento de alineaciones y rasantes o cota de origen y referencia.
4. Debido a la presencia de carreteras nacionales y vías ferroviarias y al objeto de garantizar que no se
superan los umbrales de ruido recomendados en la normativa vigente, en las parcelas señaladas en el Análisis
Acústico que acompaña el Plan Parcial los proyectos de edificación deberán ir acompañadas de los correspondien-
tes estudios de determinación de los niveles sonoros esperables. En caso de superar tales umbrales, se dispondrán
todos los medios de protección necesarios que garanticen el respeto de tales umbrales sonoros.
4.1.3.1.2. Clases de condiciones.
1. Además de las condiciones generales para cada tipo de suelo, la edificación cumplirá los siguientes aspectos:
a) Condiciones de parcela.
b) Condiciones de posición en la parcela.
c) Condiciones de ocupación de la parcela.
d) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
e) Condiciones de volumen y forma.
f) Condiciones de calidad e higiene.
g) Condiciones de dotaciones y servicios.
h) Condiciones de seguridad.
i) Condiciones ambientales.
j) Condiciones de estética.
4.1.3.2. Determinaciones generales.
4.1.3.2.1. Definición.
Son las condiciones que debe cumplir una parcela para poder ser edificable. Se entiende por parcela la
superficie de terreno deslindada como unidad predial y registrada.
Las condiciones de parcela son de aplicación para las obras de nueva edificación.
4.1.3.2.2. Relación entre edificación y parcela.
1. Toda edificación quedará vinculada a una parcela, debiendo registrarse señalando la edificabilidad y
demás condiciones urbanísticas bajo las que se hubiere edificado.
2. En la segregación de fincas en las que existiera edificación, deberá indicarse la edificabilidad que le
corresponde descontando la ya consumida por la edificación. En caso de que la edificabilidad estuviere agotada,
no será posible la segregación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley del Suelo.
4.1.3.2.3. Segregación de parcelas.
1. No se permitirán segregaciones de parcelas que no cumplan las condiciones dimensionales señaladas por
el planeamiento. Asimismo será necesario cumplir con la condición de dar frente a una calle pública existente o
espacio libre de comunicación, o dar frente a una calle particular autorizada a través del planeamiento. Las
parcelas de dimensiones igual o menor a la mínima serán indivisibles debiendo quedar debidamente registrada
esta condición.
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2. Se podrá autorizar exclusivamente para la instalación de servicios de infraestructuras (centros de
transformación, centros de telecomunicaciones, instalaciones de agua, ...) la segregación en parcelas que
no cumplan la condición de superficie mínima u otras condiciones dimensionales, siempre que cumpla con el
resto de las condiciones para considerarse como solar y no exista posibilidad de reparcelación con las
colindantes.
4.1.3.2.4. Linderos.
1. Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela.
2. El lindero frontal es el que delimita a la parcela con la vía pública o espacio libre público; el lindero
posterior es el opuesto frontal y linderos laterales son los demás.
3. En caso de existir más de un lindero frontal, se considerará como frente de la parcela aquél en que se
sitúa el acceso a la misma.
4.1.3.2.5. Dimensión mínima de linderos.
Es la establecida por estas normas, por el Plan Parcial, según el tipo de edificación asignado.
4.1.3.2.6. Superficie de parcela.
Superficie de parcela es el área del espacio comprendido entre la proyección horizontal de sus linderos.
4.1.3.2.7. Alineaciones oficiales.
Las alineaciones oficiales delimitan las superficies de terreno que se destinan a uso público, ya sea viario
o dotaciones y vienen definidas por el Plan Parcial.
4.1.3.2.8. Áreas edificables.
Son las superficies de terreno comprendidas entre alineaciones oficiales que no formen parte del viario o
espacios libres, zonas de protección o cualquier otra que el Plan Parcial califique como no edificable.
4.1.3.3. Condiciones de posición de la parcela.
4.1.3.3.1. Definición.
Las condiciones de posición determinan el emplazamiento de la edificación dentro de la parcela en relación
con sus linderos, alineaciones oficiales, rasantes y otras edificaciones. Se define su regulación en función del tipo
de edificación y la altura del edificio. Estas condiciones serán de aplicación a las obras de nueva edificación y a
las que impliquen modificaciones de la situación de sus fachadas o incrementen su altura edificada.
4.1.3.3.2. Rasante y cota de origen y referencia.
1. Rasante es el perfil longitudinal de las vías públicas tomado, salvo otra indicación, en el eje de la misma.
En el viario ya ejecutado, se considerará como tal el perfil existente.
2. Cota de origen y referencia es la cota del nivel de acceso principal al edificio que servirá para determinar
la altura de la edificación.
3. Cuando existan distintos viarios colindantes con rasantes diferentes a una misma parcela o existiendo
un solo viario, el terreno presente en su interior una topografía acentuada, la cota de origen y referencia
coincidirá con la cota de nivelación de la planta baja de acceso principal y que servirá para determinar la altura
de la edificación.
4.1.3.3.3. Línea de fachada.
1. Se define como línea de fachada a la intersección del plano de fachada en planta baja del edificio con
el terreno. Se entiende como plano de fachada el que separa el espacio edificado del no edificado, conteniendo
en su interior todos los elementos constructivos del alzado, a excepción de aleros y cornisas. Es decir, en el
supuesto de que la edificación tenga cuerpos volados, el plano de fachada coincidirá con el de la planta baja cuando
sólo haya balcones, miradores o terrazas discontinuas. En caso de vuelos cerrados existirán dos planos de
fachada: Uno el de la planta baja y otro de las plantas de piso.
2. Se define como testero el plano de fachada correspondiente a la dimensión menor de la edificación en
tipologías de bloque aislado, unifamiliar adosada y aislada e industrial, con independencia de su situación
respecto a los linderos de la parcela.
4.1.3.3.4. Retranqueos.
1. Es la distancia comprendida entre la línea de fachada y la alineación oficial y linderos de la parcela.
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2. Las construcciones subterráneas en sótano y semisótano podrán ocupar en el subsuelo los espacios
correspondientes a retranqueos, con excepción del correspondiente a la alineación oficial si se trata de un
semisótano.
4.1.3.3.5. Separación entre edificios.
1. La separación entre edificios es la dimensión de la distancia que hay entre sus planos de fachada, en los
puntos más desfavorables.
2. La condición de separación entre edificios que se establezca para los distintos tipos de edificación se
deberá cumplir tanto entre edificios de distintas parcelas como entre los que existan o proyecten en una sola.
4.1.3.4. Condiciones de ocupación de la parcela.
4.1.3.4.1. Definición.
Las condiciones de ocupación son las que definen la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la
edificación y la que debe permanecer libre de construcciones. Estas condiciones serán de aplicación para las obras
de nueva edificación y todas aquellas que supongan aumento de la superficie ocupada.
4.1.3.4.2. Ocupación.
1. Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección vertical del plano de fachada
sobre el terreno.
2. La superficie de los patios de parcela se descontarán de la superficie ocupada si arrancan en la planta baja.
3. Los valores de la superficie ocupable se fijan en función del tipo de edificación asignado a la zona.
4.1.3.4.3. Superficie ocupable.
Se entiende por superficie ocupable de una parcela la que es susceptible de ser ocupada por la edificación.
Su cuantía puede señalarse indirectamente como es el caso del tipo de edificación manzana cerrada o
directamente, mediante un coeficiente de ocupación, en los demás tipos.
4.1.3.4.4. Coeficiente de ocupación.
Se entiende por coeficiente de ocupación, la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela
incluida en un área edificable. La relación se establece porcentualmente y se entiende como ocupación máxima.
4.1.3.4.5. Superficie libre.
Es el área de la superficie residual resultante de aplicar las condiciones de ocupación a la parcela y en la
cual no se puede edificar. Las condiciones de mantenimiento de estos espacios se ajustarán al deber general de
conservación.
4.1.3.5. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
4.1.3.5.1. Definición.
1. Las condiciones de edificabilidad y aprovechamiento son las que definen cuantitativamente las
edificaciones que pueden levantarse sobre una parcela.
2. Estas condiciones son de aplicación a todas las obras de nueva edificación y a aquellas que supongan un
aumento de la superficie edificada anteriormente. Se establecen para cada parcela en función del tipo de
edificación asignado.
4.1.3.5.2. Superficie edificada por planta.
1. Es la superficie comprendida entre los límites exteriores de los planos de fachada de cada planta.
2. A efectos del cómputo de la superficie edificada por planta quedan excluidos los soportales de uso no
particular, los pasajes de acceso a espacios libres y los patios interiores que no estén cubiertos. La superficie
bajo cubierta, los semisótanos y sótanos y en planta ático los cuerpos volados y porches no consumirán superficie
edificable, con las limitaciones señaladas en el artículo 4.1.3.6.7.
3. Las terrazas, tendederos, cuerpos volados y porches computarán en la totalidad de su superficie con
independencia de que estén cubiertos o no y de su posición respecto a la fachada, excepto en planta ático, planta
baja, o en plantas que tengan acceso desde el exterior, donde las terrazas, porches y galerías abiertas asociadas
a las entradas de los edificios no computarán.
4.1.3.5.3. Superficie edificada total.
Es la suma de las superficies edificadas en cada una de las plantas que componen el edificio.
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4.1.3.5.4. Superficie edificable.
Es la cantidad de superficie edificada que puede construirse sobre una parcela o área edificable. Viene
fijada por el planeamiento a través de una de las dos formas siguientes:
a) Por medio del coeficiente de edificabilidad.
b) Por medio de la determinación de las dimensiones en planta y del número máximo de ellas.
4.1.3.5.5. Coeficiente de edificabilidad.
1. Es la relación entre la superficie edificable y la superficie del área edificable vinculada a la anterior.
También se denomina intensidad edificatoria.
2. Si de la conjunción de este parámetro con los demás derivados de las condiciones de posición, ocupación,
forma y volumen se concluyese con una superficie total edificable menor, será este el valor que sea de aplicación.
4.1.3.6. Condiciones de volumen y forma.
4.1.3.6.1. Definición.
Son las condiciones que definen la organización de los volúmenes y la forma de las construcciones. Estas
condiciones son de aplicación de todas las obras de nueva edificación y a todas aquellas que alteren las
características que en este capítulo se definen. Las condiciones de volumen y forma acompañan al tipo de
edificación asignado a cada zona o parcela.
4.1.3.6.2. Altura del edificio.
1. La altura de un edificio es la dimensión de la parte del edificio que sobresale del terreno. Se diferencian
dos niveles de altura del edificio, la altura de cornisa y la altura de coronación. El nivel de cornisa coincide con
la cara inferior del forjado de la última planta y el nivel de coronación coincide con la cara superior del elemento
de cubrición más alto del edificio.
2. La altura máxima de cornisa del edificio, definida por el planeamiento en función del número de plantas
viene definida dentro de las condiciones particulares del tipo de edificación, por el planeamiento en la ficha
urbanística de cada unidad urbana.
3. La altura de cornisa del edificio se obtendrá como suma de las alturas de cada una de las plantas
permitidas. No se establece una altura libre máxima para la planta baja y el resto de plantas, pero si la condición
de que la suma de las alturas de todas las plantas no supere la altura máxima de cornisa definida en el
planeamiento.
4. La altura de un edificio se medirá en el centro de la línea de fachada, tomando como origen la cota de
origen y referencia ó en su defecto la rasante del terreno En el caso de que por las características del terreno,
éste sea inclinado y la edificación cuente con una volumetría variada y se adapte a distintas plataformas de apoyo
sobre el terreno, la medición de la altura se realizará de forma independiente en cada una de las plataformas y
volúmenes exentos en que se componga la edificación.
4.1.3.6.3. Número de plantas.
1. Corresponde al número de plantas por encima de la cota de origen y referencia, incluida la planta
baja.
2. No se considerará a estos efectos como una planta más, las plantas sótano, semisótano y la planta bajo
cubierta ni las plantas sobre rasante destinadas exclusivamente a instalaciones técnicas.
4.1.3.6.4. Construcciones e instalaciones por encima de la altura de cornisa del edificio.
Por encima de la altura de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, y hasta la altura
total de coronación del edificio, se permitirán con carácter general las siguientes construcciones:
A) Cuando se permita el uso residencial en la planta bajo cubierta se podrán abrir terrazas en esta planta
que cumplirán las siguientes condiciones:
1.-Las terrazas no podrán tener un ancho mayor de cuatro (4) metros.
2.-En cada fachada, el ancho de la suma total de la longitud de las terrazas no podrá superar el 60% de la
longitud total de la fachada de la planta bajo cubierta.
3.-La separación mínima entre dos terrazas contiguas será de ciento veinte (120) centímetros. Igual
distancia se separarán de los linderos medianeros.
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4.-El peto de la barandilla de la terraza tendrá una altura libre mínima de cien (100) centímetros y se formará
prolongando el faldón de cubierta desde el alero hasta alcanzar la altura citada con la misma pendiente y
tratamiento exterior que el resto de la cubierta.
Cuando no se permita el uso residencial sólo se admitirán huecos de ventilación e instalaciones de
abastecimiento y evacuación de agua en espacios comunes.
B) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones no podrán
sobrepasar la altura máxima de coronación permitida del edificio por el planeamiento.
C) Petos, barandillas celosías y adornos igualmente no podrá sobrepasar la altura máxima de coronación
permitida al edificio por el planeamiento.
D) Chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción, etc., así como paneles de captación de
energía solar.
E) Elementos singulares que sean necesarios para el uso público y/o colectivo, tales como antenas, torres
de prácticas, de comunicación, de iluminación y señalización, dispositivos de medición, etc.
4.1.3.6.5. Altura de piso.
Se define como altura de piso la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados que lo limitan.
4.1.3.6.6. Altura libre de piso.
Se define como la distancia vertical entre los dos elementos horizontales terminados que lo limitan.
4.1.3.6.7. Planta.
Se considera una planta a toda superficie practicable y cubierta, susceptible de acondicionar para realizar
en ella alguna actividad.
Se establecen los siguientes tipos de planta en función de su posición en el edificio:
A) Sótano: Se entiende por planta sótano aquella en que más de un cincuenta por ciento (50%) de su
superficie tiene su techo por debajo de la cota de origen y referencia de la planta baja o en su defecto de la rasante
de la vía de acceso más próxima al edificio.
Su altura libre de piso no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros.
B) Semisótanos: Se entiende por semisótanos aquellas plantas en la que más de un cincuenta por ciento
(50%) de la superficie edificada tiene su plano de suelo por debajo de la cota de origen y referencia de la planta
baja o en su defecto de la rasante de la vía de acceso más próxima al edificio y su plano de techo por encima
de la misma. Su altura libre de piso no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros y no se establece
limitación de altura máxima. En tipologías de vivienda unifamiliar (adosada y aislada) esta limitación se medirá
desde la rasante de la vía de acceso y hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta y sin que ello suponga
modificación de la altura máxima de la edificación fijada en estas Normas para la tipología que corresponda.
C) Baja: Es la planta en que más de un cincuenta por ciento (50%) de su superficie es coincidente con la cota
de origen y referencia o en su defecto no supera en más de ciento veinte (120) centímetros la rasante de la cota
de entrada a la parcela por el vial más próximo. Su altura libre será como mínimo de doscientos cincuenta (250)
centímetros y no se establece limitación de altura máxima.
D) Piso: Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. Su altura libre será como
mínimo doscientos cincuenta (250) centímetros.
E) Ático: es la última planta de piso, siempre que su fachada se encuentre retranqueada un mínimo de tres (3)
metros del plano de fachada de la planta baja. Su altura libre no será inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros.
F) Bajo cubierta: Es la planta situada entre la cara superior del forjado de techo de la última planta de piso
o ático y la cara inferior de los faldones de cubierta. No se establece limitación mínima de altura libre.
4.1.3.7. Condiciones de calidad e higiene.
4.1.3.7.1. Definición.
1. Son las condiciones que se establecen para garantizar la buena construcción y salubridad de los edificios.
2. Estas condiciones son de aplicación a las obras de nueva edificación y a todas aquellas obras en los
edificios cuyo fin y características esté regulado en este capítulo. En todo caso se cumplirán las condiciones
previstas para cada uso y las de ámbito supramunicipal vigentes.
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4.1.3.7.2. Calidad de las construcciones.
1. El Ayuntamiento exigirá que las soluciones constructivas, los materiales empleados y su colocación en
las obras, propicien una mejora de la calidad de vida y confort de los ciudadanos, tanto en lo referente al propio
edificio como a su entorno.
2. Los materiales y las obras a realizar se ajustarán al pliego de condiciones de la edificación, a la legislación
sectorial vigente y a estas Normas.
3. Los aislamientos térmicos, acústicos e impermeabilizantes, deberán cumplir las condiciones estableci-
das por las Normas Básicas de la Edificación y las ordenanzas municipales sectoriales que existen o se redacten
y en función de los usos a que se destinen los locales y a las limitaciones establecidas.
4.1.3.7.3. Local.
Se entiende por local el espacio de un edificio compuesto por una o varias piezas contiguas dedicado al
desarrollo y ejercicio de una misma actividad.
4.1.3.7.4. Ventilación.
Todo local deberá tener garantizada una renovación mínima de su volumen de aire una vez cada hora. La
ventilación será natural cuando se produzca a través de huecos abiertos y practicables en sus paramentos
exteriores; cualquier otro tipo de ventilación se considera forzada.
4.1.3.7.5. Iluminación.
1. A todo local se le debe proveer de luz mediante:
a) Medios naturales; cuando se realice a través de la luz solar.
b) Medios artificiales; cuando sea por otro procedimiento.
2. Ningún local podrá contar con un sistema de iluminación artificial que produzca un nivel de
iluminación inferior a cincuenta (50) lux. medidos sobre un plano horizontal a setenta y cinco (75)
centímetros del suelo.
4.1.3.7.6. Pieza habitable y condiciones de habitabilidad.
1. Se entiende por pieza habitable aquella en la que se desarrollan actividades susceptibles de requerir la
permanencia prolongada de las personas en el uso residencial.
2. Las piezas habitables deberán disponer de ventilación e iluminación natural.
3. No se permitirán piezas habitables en sótanos y semisótanos salvo que estén vinculadas a una edificación
unifamiliar.
4. En el resto de los usos contemplados en estas Normas las condiciones de habitabilidad se justificarán
en cada caso y en función de las instalaciones que se prevean para la ventilación de cada local.
4.1.3.7.7. Ventilación e iluminación de piezas habitables.
1. Cada una de las piezas habitables dispondrá de un hueco de ventilación e iluminación con una superficie
practicable de dimensión no inferior al seis por ciento (6%) de su superficie útil. Se permite la ausencia de
superficies practicables siempre que se garantice la correcta ventilación e iluminación de las piezas habitables
en las instalaciones hoteleras.
2. Las cocinas, así como cualquier otra pieza donde se produzca combustión, gases u olores, dispondrá de
ventilación forzada para su eliminación.
3. Las cocinas dispondrán de un conducto independiente de ventilación, cuyas características se ajustarán
a lo indicado en el artículo 4.1.3.8.13.
4. Los vestíbulos de independencia, escaleras de bajada a sótanos o semisótanos y cuartos de instalaciones
dispondrán de un conducto independiente de ventilación, cuyas características se ajustarán a lo dispuesto en la
legislación sectorial vigente. Se exceptúan de este apartado, las escaleras de bajada a sótano o semisótano en
tipología de vivienda unifamiliar.
4.1.3.7.8. Oscurecimiento de las piezas habitables.
Todas las piezas habitables destinadas a estancia y descanso de las personas, dispondrán de los medios
necesarios que permitan su oscurecimiento temporal frente a la luz exterior.
4.1.3.7.9. Patio de manzana.
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Se considera patio de manzana al espacio libre situado entre las alineaciones interiores definidas en las
fichas urbanísticas del planeamiento.
4.1.3.7.10. Patio de parcela.
1. Se define como patio de parcela al espacio libre no edificado situado en el interior de una edificación.
2. Se considera que un patio de parcela es abierto a fachada cuando se encuentra entre la alineación exterior
y el plano de fachada del edificio. Estos patios no podrán dejar medianerías al descubierto y el tratamiento de
sus fachadas laterales será semejante a la frontal.
4.1.3.7.11. Medición de la altura de los patios.
La altura del patio se medirá desde el suelo del mismo hasta la parte superior del último forjado. Si a partir
de la última planta de piso se situasen casetones u otros elementos permitidos (por ejemplo, bajo cubierta) que
afecten a más del 50% de su perímetro se incluirá la dimensión vertical de dichos elementos en la medición de
la altura del patio.
4.1.3.7.12. Dimensiones de los patios.
1. La dimensión de los patios de parcela permitirá inscribir un círculo cuyo diámetro, en función de la altura
(H) del mismo, se define en el cuadro siguiente. Ningún plano de fachada distará de otro opuesto a él una distancia
inferior a la dimensión mínima de dicho diámetro.
Uso
Dimensión mínima
Piezas habitables (excepto cocinas)
H/3
Cocinas, escaleras y piezas no habitables
H/6
2. Las dimensiones mínimas de cualquier patio al que abran piezas tanto habitables como no habitables,
será tal que permita inscribir un círculo de cuatro (4) metros de diámetro.
4.1.3.7.13. Acceso a los patios.
1. Los patios de manzana contarán con acceso público desde el portal o cualquier espacio comunitario
a fin de facilitar la limpieza y policía de los mismos. Este acceso deberá realizarse a través de pasillos, cuyo
ancho mínimo no será inferior a ciento veinte (120) centímetros, o de escaleras, cuyo ancho mínimo no será
inferior a cien (100) centímetros, salvo que en el correspondiente proyecto de ejecución figuren vinculados
gráfica y documentalmente a viviendas o locales colindantes con la correspondiente servidumbre de paso y
obligados a su limpieza. En caso de que resulten restos de patio de manzana no vinculados a viviendas o
locales deberá disponerse para los mismos un acceso público con las mismas características indicadas
anteriormente.
2. Por idénticos motivos y objeto se habilitará acceso público a la cubierta de la planta baja con las
características indicadas anteriormente.
4.1.3.7.14. Condiciones de los patios abiertos a fachadas.
1. La profundidad media del patio deberá ser como mínimo ciento cincuenta (150) centímetros.
2. La embocadura tendrá un ancho mínimo de un tercio (1/3) de la altura del patio. En ningún caso será
inferior a cuatrocientos cincuenta (450) centímetros.
3. La relación entre la profundidad del patio y el ancho de la embocadura será como mínimo de uno a tres
(1:3).
4.1.3.7.15. Construcciones en los patios.
1. Las construcciones que puedan realizarse en los distintos patios se regulan en las condiciones
particulares de los tipos de edificación.
2. Los linderos de las parcelas podrán cerrarse en los patios con un muro de fábrica de altura máxima de
tres (3) metros.
4.1.3.7.16. Condiciones higiénicas de las viviendas.
1. Todas las viviendas de nueva edificación deberán ser exteriores, para lo cual todas las piezas habitables,
tendrán huecos que abran a espacios abiertos o patios que cumplan las condiciones que se establezcan en estas
Normas y al menos una pieza cuya superficie no sea inferior a un tercio (1/3) de la superficie útil de la vivienda,
deberá recaer a uno de los siguientes espacios:
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a) Vía pública, espacio libre o patio abierto a fachada.
b) Espacio libre privado o patio de dimensiones tales que pueda inscribirse en él un circulo de diámetro
no menor a dos tercios (2/3) de la altura de la edificación más alta que lo limite y como mínimo diez (10)
metros.
2. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, en la consideración de la superficie útil de la vivienda
se excluirán vestíbulos, pasillos, baños y cocinas.
4.1.3.8. Condiciones de dotaciones y servicios de los edificios.
4.1.3.8.1. Definición.
1. Las condiciones de dotaciones y servicios son las que se imponen al conjunto de las instalaciones y
máquinas, así como a los espacios que ocupen dentro del edificio a efectos de su buen funcionamiento.
2. Estas condiciones serán de aplicación a las obras de nueva edificación y a todas aquellas obras en los
edificios cuyo fin y características esté regulada en estas normas.
3. En todo caso se cumplirán las condiciones de carácter supramunicipal que estén vigentes o las que el
Ayuntamiento redacte.
Sección 1ª.-Dotación de agua.
4.1.3.8.2. Dotación de agua potable y agua industrial.
1. Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua potable con la dotación suficiente para
su uso.
2. La red de agua potable abastecerá todos los lugares de aseo y los de preparación de alimentos, así cuantos
sean necesarios en función de cada actividad.
3. En todo edificio deberá preverse la instalación de agua caliente en los aparatos sanitarios destinados
al aseo de las personas y a la limpieza doméstica.
4. La norma básica para las instalaciones de suministro de agua y el Reglamento Municipal del Servicio de
Aguas serán de aplicación a los efectos de estas normas.
5. Existirá un cuarto para la centralización de contadores de agua potable adaptado a la normativa al
respecto. Deberá contar con sumidero.
6. Para el control de los abastecimientos se establecerá un sistema de tarifación por tramos de agua
potable. Con esta medida se tratará de penalizar los consumos de agua desmesurados motivados por usos
diferentes de los estrictamente domésticos o por la falta de celo en el mantenimiento a fin de garantizar un uso
sostenible del recurso.
Se utilizarán sistemas de ahorro de agua en griferías y mecanismos de duchas e instalarán descargas de
doble pulsador en inodoros. Se instalarán sistemas de contadores de agua secundarios para controlar gastos por
zonas y detección de fugas.
En caso de sequía se deberán establecer medidas complementarias de ahorro en el consumo de agua, tales
como restricciones de riego o reducción de superficie encharcada.
7. En cualquier caso, el Ayuntamiento queda habilitado para ejercitar cuantas acciones considere oportunas
para garantizar el uso sostenible del recurso y fomentar el consumo responsable acorde con las dotaciones de
cálculo establecidas y limitadas de la D.I.A. (Declaración de Impacto Ambiental).
Sección 2ª.-Dotación de energía.
4.1.3.8.3. Energía eléctrica.
1. Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada a la red general o a un
sistema adecuado de generación propia.
2. Las instalaciones de baja tensión en los edificios se ajustarán al Reglamento de Baja Tensión y a las
demás instrucciones vigentes en función de las previsiones de consumo de energía.
4.1.3.8.4. Instalaciones de transformación.
Las instalaciones de transformación de un edificio podrán situarse por debajo del segundo sótano siempre
que dispongan de un acceso desde el exterior directo o a través de un patio inglés.
4.1.3.8.5. Cuarto de contadores.
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En todos los edificios en que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor, se dispondrá de un local
para albergar los contadores individualizados y fusibles de seguridad. Se ajustará a las Normas vigentes y a las
que señale la compañía suministradora en su caso. Deberá contar con dotación de extintores.
4.1.3.8.6. Puesta a tierra.
1. En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura.
2. La instalación de puesta a tierra quedará definida por la resistencia eléctrica que ofrezca la línea,
considerando las sobretensiones y corrientes de defecto que puedan originarse en las instalaciones eléctricas,
antenas, pararrayos y grandes masas metálicas.
4.1.3.8.7. Combustibles líquidos y gaseosos.
1. Cuando la fuente de energía utilizada sean los derivados del petróleo, gas natural o gas ciudad, las
instalaciones de almacenamiento y distribución de estos combustibles, deberán ajustarse a lo establecido en la
reglamentación específica.
2. Las calderas y quemadores así como los locales donde se ubiquen, cumplirán la normativa que le sea de
aplicación y contendrán las medidas correctoras necesarias con el fin de preservar el medio ambiente y la
atmósfera de efectos contaminantes.
Sección 3ª.-Dotaciones de comunicación.
4.1.3.8.8. Telefonía.
En todos los edificios deberán preverse las canalizaciones telefónicas con independencia de que se realice
o no la conexión con el servicio telefónico.
4.1.3.8.9. Televisión y radio.
En todos los edificios de viviendas y en aquellos en que se prevea la instalación de equipos receptores, se
instalará antena de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada.
4.1.3.8.10. Servicios postales.
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los
servicios de Correos.
Sección 4ª.-Servicios de evacuación.
4.1.3.8.11. Evacuación de aguas pluviales.
Las aguas pluviales se recogerán y conducirán a través de bajantes y atarjeas hasta el alcantarillado urbano.
4.1.3.8.12. Evacuación de agua residual.
1. Para la evacuación de aguas residuales se seguirá lo dispuesto en las Normas Tecnológicas correspon-
dientes, cumpliendo en su caso, la normativa sobre vertidos industriales.
2. En suelo urbano deberán acometer forzosamente a la red general por intermedio de arqueta o pozo de
registro entre la red horizontal y al alcantarillado. La acometida será como mínimo de una por unidad urbana
equivalente. En el caso de que se produzca una división en áreas se resolverá la acometida a las mismas de forma
individualizada. En todo caso, en el supuesto de reparcelación o parcelación de dichas áreas o unidades el
promotor deberá resolver la acometida para cada una de las parcelas resultantes.
3. Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, o actividad semejante, se dispondrá de
una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de registro. Para residuos industriales
deberá aprobarse previamente por los organismos competentes su sistema de depuración. Este apartado no se
considera de aplicación para garajes de menos de ochenta (80) metros cuadrados y menos de cuatro (4) vehículos.
4.1.3.8.13. Evacuación de humos.
1. En los edificios no se permitirá instalar una salida libre de humos por fachadas, patios comunes
interiores, balcones o terrazas.
2. Todo tipo de conducto o chimenea, estará provisto de aislamiento y revestimientos suficientes para
evitar que la radiación de calor y ruidos se transmita a las propiedades contiguas y que el paso y salida de humos
no cause perjuicio a terceros.
3. Será preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales,
calefacción y cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes, cafeterías, etc.
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4. Los conductos no discurrirán por fachadas exteriores y se elevarán como mínimo un metro por encima
de la cubierta más alta en un radio de ocho (8) metros.
5. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre protección contra la contaminación estén vigentes.
6. El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime necesarias cuando, previo informe
técnico, se acredite que una salida de humos cause perjuicios al vecindario.
4.1.3.8.14. Evacuación de residuos sólidos.
1. La evacuación de residuos sólidos se ajustará al cumplimiento del CTE y demás disposiciones
municipales.
2. Todo edificio situado en el suelo urbano de más de dos viviendas y los de uso no residencial, terciario
y dotacional dispondrán de un local para guardar los cubos de basura. La ventilación se efectuará mediante
conducto de ventilación independiente y deberá estar dotado de sumidero y extintor.
3. Cuando las basuras u otros residuos sólidos no puedan o deban ser recogidos por el servicio
municipal, deberán ser trasladados directamente a un lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular
de la actividad.
Sección 5ª.-Instalaciones de confort.
4.1.3.8.15. Instalación de acondicionamiento climático.
1. Todo edificio en el que existan locales destinados a la estancia sedentaria de las personas, estará dotado
de una instalación de calefacción o acondicionamiento de aire. El proyecto de instalación buscará el mayor ahorro
energético posible.
2. En caso de que en un edificio existiera depósito comunitario de combustible se podrá disponer de
apertura necesaria para facilitar su almacenaje en la fachada o portal del edificio, ajustándose en su caso, a las
Normas de las compañías suministradoras y reglamentación vigente.
3. Las instalaciones de ventilación quedarán dimensionadas por las necesidades de renovación de aire de
los locales, en función de los usos a que se destinen y de las condiciones higiénicas de los mismos. Los sistemas
estáticos de ventilación por conductos, justificarán su funcionamiento mediante certificado de los Organismos
homologados.
4. La salida de aire caliente no se hará sobre la vía pública debiendo realizarse por la cubierta o a un patio
de luces interior. En último extremo y debidamente justificado podrá verterse sobre un espacio público siempre
que se realice a una altura no menor de tres (3) metros y no produzca molestias.
5. Todas las instalaciones se ajustarán a los reglamentos sectoriales y ordenanzas vigentes, así como a las
ordenanzas y reglamentos sobre limitación de ruidos y vibraciones.
6. Los acondicionadores de aire individuales no podrán instalarse en el plano de fachada, ni sobrepasar
este, debiendo ubicarse, en su caso, en los huecos de la misma.
4.1.3.8.16. Aparatos elevadores.
1. Todo edificio plurifamiliar de más de dos (2) plantas sobre rasante, con usos diferenciados en las
mismas, dispondrá de ascensor. En el caso de edificios destinados a viviendas unifamiliares se permitirán sin
ascensor hasta tres (3) plantas.
2. Cada desembarque de ascensor tendrá acceso directo o a través de zonas comunes con la escalera.
3. La existencia de escaleras mecánicas no sustituirá la obligación de instalar ascensor.
4. Cualquiera que sea la clase de aparato que se instale se ajustarán a las normas y reglamentos vigentes
sobre aparatos elevadores y sobre accesibilidad a los edificios.
Sección 6ª.-Aparcamientos y garajes en los edificios.
4.1.3.8.17. Dotación de aparcamiento.
1. Todos los edificios de nueva edificación dispondrán de espacio para aparcamiento de vehículos con la
dotación que se señalan en estas Normas, en función del uso a que se destine y de las características del mismo.
2. Cuando un edificio se proyecte para albergar varios usos distintos, la dotación total de aparcamiento será
la suma de la que le corresponda para cada uno de ellos, excepto en lo que se refiere a los usos en planta baja
de edificios de uso residencial.
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3. Se eximirá del cumplimiento de la dotación total o parcial de plazas de aparcamiento cuando se justifique
que por las características del solar o por razones de accesibilidad al mismo, resulte técnica o funcionalmente inviable.
Esta justificación se efectuará por el solicitante de la licencia presentando toda la documentación gráfica
necesaria incluyendo la solución con montacoches.
4. Cuando se justifique la dificultad técnica o funcional para construir más de una planta sótano y siempre
que en la primera planta de sótano destinada a cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento se cubra el
cincuenta por ciento (50%) de la misma no será obligatorio la construcción de una segunda planta sótano.
5. El cómputo de superficie a partir de la cual se establecerá la dotación mínima de aparcamientos se
realizará sobre la superficie útil del uso determinado más la de los espacios precisos para el funcionamiento del
mismo salvo las superficies destinadas a almacenes.
6. Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, se consideran inseparables del edificio
y así figurará en la correspondiente licencia municipal.
4.1.3.8.18. Situación de los aparcamientos.
1. La dotación obligatoria de aparcamiento deberá hacerse efectiva en espacios privados del interior de
la parcela ya sea edificado o libre, en planta bajo rasante, o en planta baja o de pisos.
2. Si el espacio dedicado a aparcamiento está edificado se considera que es un garaje.
4.1.3.8.19. Plaza de aparcamiento.
1. Se considera plaza de aparcamiento la porción de suelo plano, que por sus condiciones de accesibilidad
sea apto para el estacionamiento de un vehículo y reúna las dimensiones siguientes:
Plazas abiertas
Plazas cerradas
Tipo de vehículo
Longitud
Latitud
Longitud
Latitud
Turismos
4,50 m.
2,20 m.
5,00 m.
2,50 m.
Industriales ligeros
6,00 m.
2,50 m.
7,50 m.
3,50 m.
Industriales medianos
9,00 m.
3,00 m.
10,50 m.
4,50 m.
Industriales grandes
12,00 m.
3,00 m.
13,50 m.
4,50 m.
2. La superficie mínima obligatoria de garaje en metros cuadrados, incluyendo áreas de acceso y maniobra,
será el resultado de multiplicar por veinticinco (25) el número de plazas de aparcamiento que se disponga. Las
plazas cerradas se computarán aparte por un total de 28 m² por plaza.
4.1.3.8.20. Accesos a los garajes.
1. En todos los accesos exteriores a los garajes, excepto en el uso residencial unifamiliar, se dispondrá un
espacio de trescientos (300) centímetros de ancho por cuatrocientos cincuenta (450) centímetros de fondo, como
mínimo, de piso horizontal, o con una pendiente máxima del dos por ciento (2%), en el que no podrá desarrollarse
ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá continuar la rasante de la acera. La puerta no
sobrepasará en ningún punto la alineación oficial.
2. Las rampas de acceso a los citados garajes tendrán un ancho mínimo de trescientos treinta (330)
centímetros, en los que se señalará una banda lateral de ochenta (80) centímetros para uso peatonal. En las
tipologías de vivienda unifamiliar se admitirán rampas con un ancho mínimo de trescientos (300) centímetros.
3. Los accesos a garaje podrán no autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) A distancia menor de quince (15) metros de la intersección de las líneas de bordillo de dos calles o en
lugares de poca visibilidad.
b) En lugares donde incidan negativamente sobre la circulación de vehículos o personas.
4. Las rampas rectas no superarán la pendiente del dieciséis por ciento (16%) y las rampas en curva, el doce
por ciento (12%) y su radio de curvatura medido al eje será como mínimo de seis (6) metros. Las calles interiores
de acceso a las plazas de aparcamiento, tendrán un ancho libre mínimo de trescientos (300) centímetros si las
plazas se disponen en cordón y de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros, si las plazas se disponen en batería.
En las calles de circulación no se admitirá otra pendiente que la mínima necesaria para la evacuación de agua a
la red de sumideros. En los edificios unifamiliares, la rampa de acceso al garaje no necesita disponer de
desembarco horizontal y la pendiente máxima no podrá superar el veintidós por ciento (22%).
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5. Los garajes cuya superficie superen dos mil (2.000) metros cuadrados, deberán disponer entrada y salida
de vehículos independiente, cada una de 3,30 metros de ancho, y en caso de que se componga de varios pisos,
las rampas que los unan no podrán ser bidireccionales salvo que sean rectas.
6. En tipologías de vivienda colectiva deberá existir una escalera de acceso peatonal que comunique el
portal del edificio con todas y cada una de las plantas de garaje. Tendrá un ancho mínimo de un (1) metro.
7. Todas las plazas deberán tener acceso desde los espacios comunes destinados a circulación.
8. Las plazas dobles se considerarán como una sola plaza a efectos del cumplimiento de la dotación mínima.
9. En los casos en los que, según lo dispuesto en el artículo 4.1.3.8.16, no fuera obligatoria la instalación
de ascensor, de existir éste, será obligatorio que llegue a todas las plantas de garaje.
10. En los accesos de vehículos se rebajará el borde del acerado de manera que éste no sea superior a dos
(2) centímetros. Estos accesos se señalizarán con bandas para invidentes.
11. En el artículo 4.1.4.4.13. se especifican las condiciones para la concesión del vado de acceso a garajes.
4.1.3.8.21. Desagües.
Todos los garajes dispondrán de una red de sumideros que impida su encharcamiento. En garajes de más
de ochenta (80) metros cuadrados y más de cuatro (4) vehículos se dispondrá de un sistema normalizado de
separación de grasas y lodos antes de la acometida a la red general.
4.1.3.8.22. Condiciones de seguridad y protección contra incendios.
Todos los garajes deberán ajustarse a las determinaciones de las normas supramunicipales vigentes, así
como a la ordenanza municipal reguladora de las condiciones de seguridad y protección contra incendios.
4.1.4.9. Condiciones de seguridad en los edificios.
4.1.3.9.1. Definición.
1. Son las condiciones que deben cumplir los edificios a fin de garantizar una mejor protección para las
personas.
2. Serán de aplicación para las obras de nueva edificación y para todas aquellas que afecten a las
características del edificio regulados en este capítulo.
4.1.3.9.2. Accesos a las edificaciones.
1. Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación, debiendo someterse a
aprobación municipal la situación y diseño de la misma.
2. Los accesos a las edificaciones se realizarán desde el viario público, aunque sea a través de un espacio
libre privado de al menos tres (3) metros de ancho. Cuando en el edificio existan varias viviendas, se solucionará
la posibilidad de acceso al mismo de ambulancias y en cualquier caso de vehículos del servicio de extinción de
incendios.
4.1.3.9.3. Señalización en los edificios.
1. En todos los edificios de uso público, existirá la señalización correspondiente a salidas normales y de
emergencia, escaleras, aparatos de extinción de incendios, plan de evacuación en caso de siniestro, cuartos de
maquinarias y cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en el interior del edificio
y facilitar los procesos de evacuación.
2. La señalización y su funcionamiento será objeto de inspección por los Servicios Técnicos Municipales
antes de la puesta en funcionamiento del inmueble y en cualquier momento con posterioridad a la misma.
4.1.3.9.4. Puerta de acceso.
Los edificios, salvo los de una sola vivienda, dispondrán de una puerta de acceso con el exterior cuya
anchura no será inferior a ciento treinta (130) centímetros y su altura doscientos diez (210) centímetros.
4.1.3.9.5. Circulación interior.
La circulación interior de un edificio se refiere al tránsito de personas por los espacios comunitarios de este,
desde el exterior hasta los distintos locales o viviendas del mismo y entre ellos mismos. Sin perjuicio de las normas
sectoriales en función del uso del edificio cumplirán las siguientes condiciones:
a) Los portales tendrán una longitud mínima en cualquiera de sus lados de doscientos veinte (220)
centímetros hasta el arranque de la escalera principal o aparatos elevadores.
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b) Los distribuidores de acceso a locales o viviendas tendrán un ancho no inferior a ciento veinte (120)
centímetros. Si da servicio a más de cuatro (4) unidades su dimensión no será menor de ciento cuarenta (140)
centímetros.
c) Se eliminarán las barreras arquitectónicas que impidan la circulación a minusválidos, según los dispuesto
en la Ley Autonómica 1/1994, de 24 de mayo de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en
Castilla-La Mancha y su el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La
Mancha.
4.1.3.9.6. Escaleras.
1. Las escaleras de utilización por el público en general, no podrán tener una anchura inferior a cien (100)
centímetros, ni podrán tener rellanos partidos, peldaños compensados ni cualquier otra solución que ofrezca
peligro al usuario, todo ello sin perjuicio de mayores limitaciones contenidas en la normativa del uso a que se
destine el edificio o local. Sólo en las viviendas unifamiliares y dúplex se admitirán escaleras con ancho mínimo
de noventa (90) centímetros y la solución de peldaños compensados.
2. La anchura de las escaleras será uniforme en todo su recorrido. El rellano mantendrá como mínimo el
mismo ancho que el tiro de la escalera. Cada tramo de escalera entre rellanos no podrá tener más de dieciséis
(16) peldaños y el fondo mínimo del rellano será de cien (100) centímetros. La altura de la tabica será igual o
inferior a dieciocho con cincuenta centímetros (18,5) centímetros y el fondo de la huella mayor o igual a veintiocho
(28) centímetros. La altura libre de cualquier punto de la escalera no será menor de doscientos veinticinco (225)
centímetros (o de doscientos veinte (220) centímetros en viviendas unifamiliares y dúplex).
3. Se admiten escaleras de uso público sin luz y ventilación natural en los tramos situados bajo rasante y
las interiores de los locales o los tramos en planta baja y otras plantas superiores sobre rasante, siempre que
cumplan las exigencias que establece el Código Técnico de la Edificación para las escaleras protegidas. En
edificios de hasta cuatro plantas sobre rasante, también se admitirá la iluminación cenital de las escaleras,
siempre que se disponga de un hueco central entre los tramos de la escalera de superficie no inferior a (1) un metro
cuadrado, se resuelva la ventilación mediante tiro forzado y el lucernario tenga una superficie en planta no menor
que las dos terceras (2/3) partes de de la superficie útil de la escalera.
4.1.3.9.7. Rampas.
Las rampas que salven las diferencias de nivel en los accesos tendrán la anchura del elemento de paso a
que correspondan. Cuando se trate de rampas auxiliares de escaleras, su anchura podrá reducirse a sesenta (60)
centímetros. El resto de sus características se adecuará a las determinaciones contenidas en la legislación vigente
en materia de accesibilidad.
4.1.3.9.8. Supresión de barreras arquitectónicas.
En todos los edificios de uso público, se suprimirán las barreras arquitectónicas aplicándose la legislación
vigente en materia de accesibilidad, referida con anterioridad en estas Normas.
4.1.3.9.9. Protección contra incendios.
1. Todos los edificios así como los materiales que se empleen en su construcción cumplirán las
determinaciones del C.T.E.S.I (Código Técnico de la Edificación -Seguridad en caso de Incendios) vigente, así
como la normativa municipal de protección contra incendios.
2. Todo edificio de cuatro (4), o más plantas dispondrá de instalación de columna seca con las condiciones
señaladas en la C.T.E.S.I vigente y con independencia de que por aplicación de dicha normativa no sea obligatoria
su colocación. Se colocará la toma en fachada y salidas en las plantas pares.
3. Cuando una edificación no puede alcanzar unas condiciones correctas de seguridad ofreciendo riesgos
no subsanables para personas y bienes, podrá ser declarada fuera de ordenación, forzándose la erradicación del
uso y su cierre.
4.1.3.9.10. Prevención contra el rayo.
La colocación de pararrayos se exigirá a un edificio cuando por su localización y características o por la
inexistencia de protección en su entorno exista riesgo de accidente por rayo. La resistencia eléctrica quedará
definida por el volumen edificado y la peligrosidad o carencias del lugar.
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4.1.3.9.11. Prevención de caídas.
1. Todo hueco, ya sea horizontal como vertical, así como los resaltos del pavimento superiores a treinta
(30) centímetros, estarán protegidos por un antepecho o barandilla de noventa (90) centímetros como mínimo.
2. Por debajo de la altura de protección no existirá ningún hueco con dimensiones superior a doce (12)
centímetros. Las ranuras a nivel del suelo no serán superiores a cinco (5) centímetros.
4.1.3.10. Condiciones de accesibilidad.
4.1.3.10.1. Condiciones de accesibilidad urbanísticas y de los edificios.
En cuanto a las condiciones de accesibilidad urbanística y de los edificios, se estará a lo dispuesto en el R.D.
158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad y a la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de la Consejería de
Política Territorial sobre eliminación de barreras arquitectónicas. Estas condiciones modificarán las anteriores
de seguridad, en todos aquellos casos en que sean de aplicación.
4.1.3.11. Condiciones ambientales.
4.1.3.11.1. Definición.
1. Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones y a sus instalaciones para evitar
que se produzcan perturbaciones o agresiones a las personas, medio urbano y medio natural.
2. Serán de aplicación a las obras de nueva edificación y a todas aquellas en que sus características y
condiciones de sus instalaciones queden reguladas en este capítulo.
4.1.3.11.2. Compatibilidad de actividades.
1. Para que una actividad pueda ser considerada compatible con usos no industriales deberá:
a) No realizar operaciones que generen emanaciones de gases o vapores nocivos o con olores desagradables
o partículas en proporciones superiores a las marcadas por la legislación vigente.
b) No utilizar en su proceso elementos químicos que puedan resultar peligrosos o generar molestias.
c) Utilizar maquinaria que no produzca ruidos o vibraciones al exterior, superiores a los límites señalados
en las ordenanzas municipales.
2. La medición y observación de las condiciones anteriores se realizará de la forma que señale las
ordenanzas municipales.
4.1.3.11.3. Transmisión de ruidos y vibraciones.
Las limitaciones sobre transmisión de ruido y vibraciones son las recogidas en la ordenanza municipal sobre
protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (Boletín Oficial de la Provincia número
102, 28-8-2002). Se respetarán asimismo las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre de 2007.
4.1.3.11.4. Emisión de gases, humos y otros contaminantes a la atmósfera.
1. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, humo, polvo u otra forma de contaminación que
pueda causar daños a la salud de las personas, al medio ambiente o deterioren las condiciones de limpieza
exigibles para el decoro urbano.
2. Cualquier elemento contaminante de la atmósfera no podrá ser evacuado libremente al exterior, sino
a través de conductos y con los filtros y depuradores que señale le legislación aplicable.
4.1.3.11.5. Vertidos industriales.
1. Las aguas residuales procedentes de procesos industriales se decantarán y depurarán en primera
instancia por la propia industria antes de verterlo a las redes generales de saneamiento. Las instalaciones, que
no produzcan aguas residuales contaminadas, podrán verter directamente a la red con sifón hidráulico
interpuesto.
2. Los vertidos de aguas residuales se ajustarán a la ordenanza sectorial municipal correspondiente.
4.1.3.11.6. Protección de elementos vegetales.
1. El arbolado existente en las parcelas, manzanas o unidades urbanas equivalentes, aunque no esté
catalogado, deberá ser protegido.
2. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud
de licencia. En estos casos se exigirá y garantizará una adecuada protección que impida su lesión. Si por razones
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justificadas fuera necesaria su sustitución se solicitará a los Servicios Técnicos Municipales, que establecerán
los requisitos de sustitución de acuerdo con las normativas municipales específicas.
4.1.3.12. Condiciones estéticas.
4.1.3.12.1. Definición.
1. Son las condiciones que se imponen a la edificación y demás actos que afecten a la imagen urbana con
el fin de obtener una mayor calidad ambiental de la ciudad.
2. Las condiciones estéticas serán de aplicación a todas las obras de nueva edificación y a todas aquellas
obras, actos o actividades que afecten a la imagen urbana.
4.1.3.12.2. Salvaguardia de la estética urbana.
Corresponde al Ayuntamiento la defensa de la imagen urbana por lo que podrá denegar o condicionar
cualquier actuación que sea contraria a estas Normas o que resulte inconveniente o lesione la imagen de la ciudad.
El condicionamiento podrá estar referido a las características de la fachada y cubierta como son materiales,
calidad, textura y color; composición, dimensiones y ritmo de huecos; y cualquier elemento que forme parte de
la fachada o se instale con posterioridad.
4.1.3.12.3. Fachadas.
1. Todo plano de fachada responderá a una composición unitaria con un ritmo y proporción definido entre
huecos y macizos de forma que queden integrados entre sí y con el propio plano de fachada.
2. Las fachadas interiores mantendrán la misma composición que las exteriores y los materiales empleados
serán de una calidad adecuada a la condición de interior.
3. Las fachadas laterales de los edificios que sobresalgan de los contiguos cuando, tanto uno como
otros, hayan agotado el número de plantas máximo señalado por la ordenanza y fundamentalmente en las
esquinas de calles con diferente número máximo de plantas permitido, deberán tratarse de forma análoga
a las exteriores e incluso se abrirán huecos, siempre que se mantenga una distancia mínima de dos (2) metros
a la propiedad colindante. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el artículo 4.1.3.7.12. de estas
Normas.
4. Las medianeras que queden provisionalmente al descubierto deberán tener un tratamiento coordinado
con el previsto para las fachadas exteriores.
5. El tratamiento de fachada de las plantas bajas en los edificios que se realicen, deberán armonizar con
el resto de la misma. En cualquier caso el tratamiento de estas fachadas a efectos compositivos y de calidad de
sus materiales se ajustará a las normas generales.
6. En la elección de los materiales de fachada, dentro de los criterios estético-compositivos, se dará
preferencia a los que exijan unos menores costos de conservación.
7. En las fachadas de edificios colindantes con espacios libres y zonas verdes públicas, se autorizarán los
cuerpos volados y la apertura de huecos de iluminación y ventilación.
4.1.3.12.4. Modificación de fachadas.
1. En edificios no catalogados podrán autorizarse modificaciones de las fachadas actuales siempre que
garanticen un resultado homogéneo de la propia fachada y en relación con el entorno próximo.
2. Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes en una fachada con un proyecto del
conjunto de la fachada con el fin de que se unifiquen tanto el diseño, como materiales y colores.
3. Cualquier modificación o añadido de los elementos de una fachada, solamente podría autorizarse si
existiese compromiso por parte de todos los propietarios de proceder de la misma manera.
4.1.3.12.5. Cornisas y aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros no excederá de sesenta (60) centímetros a partir del saliente
máximo autorizado en cada zona siempre que sea respecto a las alineaciones oficiales, no estableciéndose
limitaciones a este tipo de salientes en el interior de la parcela.
4.1.3.12.6. Portadas y escaparates.
En plantas bajas no podrá sobrepasarse más de quince (15) centímetros la alineación oficial con portadas,
escaparates o cualquier elemento ornamental.
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En el resto de plantas de piso únicamente se permitirá rebasar la alineación oficial con cornisas y aleros
ajustados al artículo 4.1.3.12.5. o con elementos ornamentales que no supongan aumento de superficie
construida y siempre con el límite dimensional indicado anteriormente (quince (15) centímetros).
4.1.3.12.7. Toldos.
La parte más baja de cualquier punto de un toldo móvil, incluso los elementos de sustentación, estará como
mínimo a doscientos veinticinco (225) centímetros de la rasante de la acera. Su saliente máximo se quedará a
sesenta (60) centímetros del bordillo de la acera.
Los toldos fijos estarán a una altura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la rasante
de la acera y no podrán sobresalir más de un metro de la alineación oficial.
4.1.3.12.8. Marquesinas.
Se podrán construir marquesinas en las plantas bajas de los edificios de nueva edificación y en los ya
existentes, con las siguientes condiciones, fuera del límite de la parcela, sobre el viario público:
a) La altura libre hasta la rasante de la acera no será inferior a trescientos (350) centímetros.
b) Su vuelo máximo no superará la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros y como máximo cien
(100) centímetros.
c) Su canto no rebasará el forjado del suelo de la primera planta.
d) No podrá verter agua por goteo a la vía pública.
4.1.3.12.9. Anuncios, rótulos y aparatos de acondicionamiento de aire.
1. Los anuncios y rótulos paralelos a fachada no podrán sobresalir más de diez (10) centímetros de la misma.
En caso de ser luminosos, irán situados a una altura no menor de doscientos cincuenta (250) centímetros desde
la rasante de la acera.
2. Los anuncios perpendiculares al plano de fachada estarán situados a una altura no menor de trescientos
(300) centímetros desde la rasante de la acera. Sus dimensiones tendrán las mismas limitaciones que las
marquesinas.
3. En las viviendas unifamiliares sólo se autorizarán anuncios adosados, no luminosos y situados sobre la
valla de cerramiento de la parcela.
4. Cualquiera de los elementos que forman parte de los aparatos de acondicionamiento de aire no podrán
sobresalir del plano de fachada y sólo podrán ser instalados en los huecos de la misma.
5. Se podrán autorizar por los Servicios Técnicos Municipales, anuncios y rótulos de mayores dimensiones
a las indicadas en función de la singularidad de la edificación y los usos permitidos.
4.1.3.12.10. Cerramientos.
1. Tanto los solares, como los terrenos que el Ayuntamiento disponga por cuestiones de salubridad y ornato
público, deberán vallarse mediante cerramientos metálicos, de hormigón o de fábrica; estos últimos pintados de
blanco hasta una altura de doscientos cincuenta (250) centímetros y situados en la alineación oficial, salvo que
se vayan a edificar en un plazo máximo de tres (3) meses, en cuyo caso se podrá situar a cien (100) centímetros
como máximo por fuera de dicha alineación, hasta que se levante la planta primera.
2. Los cerramientos de parcelas de edificios aislados o unifamiliares no podrán superar doscientos
cincuenta (250) centímetros de altura. La valla podrá estar compuesta de una parte ciega hasta una altura máxima
de ciento veinticinco (125) centímetros completada, en su caso, con protecciones diáfanas, estéticamente
acordes con el lugar. No obstante, la parte ciega podrá superar la altura de ciento veinticinco (125) centímetros
siempre que se mantenga una relación 60-40% entre las partes ciega y diáfana respectivamente.
3. Se puede autorizar en las parcelas de uso terciario la supresión de los cerramientos anteriormente
descritos o ser sustituidos por otro de distintas características acorde con la funcionalidad del uso instalado.
4.1.3.12.11. Ajardinamiento de patios y parcelas.
1. Los espacios libres de las parcelas edificadas que no estén ocupadas por la edificación deberán estar
ajardinadas al menos en un cincuenta por ciento (50%) de su superficie. Se contabilizarán como ajardinados
aquellos espacios que tengan un tratamiento paisajístico con alcorques y arbolado en aquellas zonas
ajardinadas sobre edificaciones bajo rasante, siempre que la capa de tierra vegetal tenga un espesor mínimo
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de sesenta (60) centímetros. Se cuidará especialmente el tratamiento paisajístico de las zonas visualizadas
desde la vía pública.
2. En la unidad urbana equivalente D1-1 correspondientes a la Ordenanza Terciario Grado 6 (T-TS) podrá
contabilizarse como ajardinados aquellos espacios que tengan un tratamiento paisajístico con alcorques y
arbolado en los aparcamientos en superficie e igualmente aquellos zonas ajardinadas sobre edificaciones bajo
rasante, siempre que la capa de tierra vegetal tenga un espesor mínimo de sesenta (60) centímetros.
4.1.3.12.12. Protección de instalaciones en cubierta.
Todas aquellas instalaciones permitidas en cubierta pertenecientes al edificio, que por su altura supere el
peto de la misma de 1,5 metros, serán protegidas de vistas mediante celosías u obra de fábrica conforme a las
condiciones fijadas en el artículo 4.1.3.6.4. de estas Normas.
4.1.4. Condiciones de los usos.
4.1.4.1. Determinaciones generales.
4.1.4.1.1. Definición y aplicación.
1. Las condiciones particulares de los usos son las que deben satisfacer las diferentes actividades para
poderse desarrollar en las zonas que señala el planeamiento.
2. Serán de aplicación para cada uno de los usos a que se destine una edificación o terreno de entre los
señalados por el Plan Parcial.
3. Además de las condiciones que señalan en este capítulo, deberá satisfacer las demás condiciones
señaladas en estas Normas que le sean de aplicación.
4. No serán de aplicación a los usos existentes, salvo que se realicen obras en los edificios que los contienen
y que afecten a las condiciones reguladas en este capítulo.
5. En todo caso serán de aplicación las normas sectoriales de carácter supramunicipal y las ordenanzas
municipales que se redacten.
4.1.4.1.2. Usos.
Los usos globales (predominantes) establecidos por el Plan Parcial son los siguientes:
a) Residencial.
b) Terciario.
c) Dotacional:
c.1) Comunicaciones.
c.2) Zonas verdes.
c.3) Equipamientos.
4.1.4.1.3. Uso de locales de sótano.
1. Se permiten aquellas actividades complementarias de dotaciones al servicio del edificio.
2. No se permite ninguna otra actividad salvo aquellas vinculadas a locales en planta baja, debiendo estar,
además, comunicados entre sí.
4.1.4.1.4. Accesos a usos comerciales.
Los locales de uso comercial situados en edificios de viviendas en planta baja o semisótano, deberán
disponer de acceso independiente desde la vía pública o espacio privado de la parcela, sin utilizar para ello ni
portal, ni escaleras o ascensores de acceso a las viviendas. En todo caso por el portal sólo existirán accesos
secundarios o de emergencia vinculados a los locales.
4.1.4.1.5. Usos en planta bajo-cubierta.
Además de lo previsto en el artículo 4.1.4.2.3. de estas normas en relación con el uso residencial, en el resto
de usos la planta bajo-cubierta de las edificaciones sólo podrá destinarse a instalaciones complementarias de los
mismos.
4.1.4.2. Uso residencial.
4.1.4.2.1. Definición y condiciones generales.
1. El uso residencial es aquél que permite la ubicación de actividades cuya finalidad consiste en proporcionar
alojamiento a las personas, ya sea en edificios de una sola vivienda o de varias.
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2. A los efectos de este capítulo no se establecen distinciones entre edificios de una sola vivienda y de
varias.
4.1.4.2.2. Ámbito de aplicación.
Las condiciones que se señalan para el uso residencial serán de aplicación a las obras de nueva edificación
y a todas aquellas obras en los edificios que afecten de forma sustancial a cuestiones reguladas en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las determinaciones de carácter general señaladas por el Plan para la zona de
ubicación.
4.1.4.2.3. Situación de las viviendas.
1. No se permitirán viviendas en plantas situadas por debajo de la planta baja de un edificio.
2. La planta bajo cubierta de un edificio sólo podrá destinarse para trasteros o instalaciones del edificio
excepto en las tipologías de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, en las que podrá destinarse a locales habitables
con las dimensiones mínimas que se fijan en el artículo siguiente.
3. La autorización al uso residencial en planta bajo cubierta recogida en el apartado anterior supone que
la citada planta deba estar vinculada a la planta inferior de modo que no existan viviendas con acceso desde la
planta bajo cubierta, ni pueda contabilizarse como vivienda independiente.
4. Toda vivienda de nueva edificación será exterior, ajustándose a lo señalado en el artículo 4.1.3.7.16.
4.1.4.2.4. Programa de la vivienda.
1. Se entiende por vivienda mínima la formada por un vestíbulo, una cocina, una estancia-comedor, un
aseo, un dormitorio principal o dos dormitorios sencillos y un armario ropero.
2. No obstante, lo anterior podrá disponer de apartamentos compuestos por una sola pieza destinada a
estar-comedor, cocina, a la vez que dormitorio y otra destinada a aseo. Su superficie útil no podrá ser inferior
a veinticinco (25) metros cuadrados.
3. Las diferentes piezas que componen la vivienda, cumplirán las siguientes condiciones, salvo las acogidas
a los distintos regímenes de protección que se regirán por su propia normativa:
a) Estancia: Tendrá una superficie útil no menor que doce (12) metros cuadrados: Su forma será tal que
podrá inscribirse un círculo de diámetro no menor que tres (3) metros.
b) Estancia-comedor: Tendrá una superficie útil no menor que catorce (14) metros cuadrados: Su forma se
ajustará a la definida para la estancia.
c) Estancia-comedor-cocina: Tendrá una superficie útil no menor que veinte (20) metros cuadrados. Su
forma será tal que podrá inscribirse un círculo de diámetro no menor que tres (3) metros.
d) Cocina: Tendrá una superficie útil no menor que seis (6) metros cuadrados y uno de sus lados tendrá una
longitud libre mínima de ciento ochenta (180) centímetros. Dispondrá de fregadero.
e) Cocina-comedor: Tendrá una superficie útil no menor que ocho (8) metros cuadrados. Su forma será tal
que permita inscribir un círculo de diámetro no menor que dos (2) metros.
f) Dormitorio principal: Tendrá una superficie útil no menor que doce (12) metros cuadrados: La longitud
mínima de cualquiera de sus lados será doscientos cuarenta (240) centímetros.
g) Dormitorio doble: Tendrá una superficie útil no menor que nueve (9) metros cuadrados: La longitud
mínima de cualquiera de sus lados será doscientos cuarenta (240) centímetros.
h) Dormitorio sencillo: Tendrá una superficie útil no menor que siete (7) metros cuadrados: La longitud
mínima de cualquiera de sus lados será doscientos cuarenta (240) centímetros.
i) Aseo: Al menos existirá una pieza con superficie no menor que tres (3) metros cuadrados. Dispondrá como
mínimo de un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera. Al menos un aseo deberá tener acceso directo desde el
pasillo o distribuidor.
j) Armario ropero: La vivienda deberá disponer de espacio idóneo para armarios roperos con una longitud
adecuada al número de personas para las que se proyecte la vivienda.
k) Pasillos: Tendrán una anchura mínima de noventa (90) centímetros. Se prohíbe cualquier tipo de
estrangulamiento.
l) Trastero: Tendrá una superficie máxima de diez (10) metros cuadrados.
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4.1.4.2.5. Altura de techos.
1. La distancia libre medida verticalmente sobre el suelo y el techo no será inferior a doscientos cincuenta
(250) centímetros en estancia y dormitorios, pudiendo reducirse a doscientos veinticinco (225) centímetros en
pasillos, aseos y cocinas.
2. Las plantas sótano y semisótano vinculadas a edificios de una sola vivienda podrán disponer de una altura
libre mínima de doscientos veinte (220) centímetros.
3. Como complemento a lo indicado en el artículo 4.1.3.6.7. de estas normas, en el que se fijan las alturas
libres que deben cumplir las distintas plantas de un edificio en las plantas sótano o semisótano destinadas a
garaje-aparcamiento, las puertas de acceso, rampas y espacios de circulación mantendrá la altura libre mínima
de doscientos veinticinco (225) centímetros sin que esta altura libre pueda verse disminuida por elementos
estructurales o instalaciones.
4. En caso de que el espacio destinado a garaje-aparcamiento se sitúe en planta baja el contenido del
apartado anterior se referirá a la altura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
5. La puerta de acceso de sótanos y semisótanos en viviendas unifamiliares mantendrá la altura libre
mínima de doscientos veinte (220) centímetros.
4.1.4.2.6. Dimensiones de los huecos de paso.
1. Toda vivienda dispondrá de un hueco de paso de acceso de dimensiones de doscientos (200) centímetros
de altura y ochenta (80) centímetros de ancho.
2. Las dimensiones mínimas de los huecos de paso será setenta (70) centímetros para aseos y las demás
piezas.
4.1.4.2.7. Accesos y circulación interior de un edificio de viviendas.
1. Se ajustará a lo señalado en el apartado 4.1.4.9.5 de Condiciones de Seguridad en el Edificio.
4.1.4.2.8. Dotación de aparcamientos.
1. Se dispondrá una plaza y media de aparcamiento por cada 80 m² útiles de uso residencial y como mínimo
de una plaza por vivienda por cada vivienda de menos de 80m².
2. Los usos dotacionales compatibles en planta baja requerirán dotación específica de plazas de
aparcamiento que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4.1.4.3.7.
4.1.4.3. Uso terciario.
4.1.4.3.1. Definición, clases y condiciones generales.
1. El uso terciario es aquél que permite la ubicación de actividades cuya finalidad sea prestar servicios y
mercancías para el desarrollo de las distintas actividades de los ciudadanos.
2. A los efectos de su regulación pormenorizada y siguiendo la clasificación efectuada en el anexo I del
Reglamento del Planeamiento, se distinguen los siguientes usos:
a. Uso de oficinas: Destinado a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros o de
información.
b. Uso comercial: Destinado a la prestación de servicios de suministro de mercancías al público, ya sea
venta de uso diario o especializado, al por menor o mayor, etc.
c. Uso recreativo: Está referido a las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general.
d. Uso hotelero: Destinado a la prestación para proporcionar alojamiento temporal a las personas.
3. La dotación mínima de plazas de aparcamiento que resulte de aplicar los estándares fijados para cada
una de las clases anteriores deberán quedar adscritas al uso concreto, con independencia de que exista una mayor
dotación.
4.1.4.3.2. Ámbito de aplicación.
1. Las condiciones que se señalan para el uso terciario serán de aplicación a las obras de nueva edificación
y a todas aquellas obras en los edificios que afecten de forma sustancial a cuestiones reguladas en los artículos
siguientes.
2. Los edificios se ajustarán a las condiciones de edificación de estas normas y a los aprovechamientos del
tipo de edificación asignado por el Plan a la zona de ubicación.
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4.1.4.3.3. Superficies.
A efectos de aplicación de determinaciones que hagan referencia a la superficie de locales, se considerará
exclusivamente la superficie útil de uso y acceso público, y excluidos los espacios destinados a almacenaje.
Sección 1ª.-Condiciones del uso oficinas.
4.1.4.3.4. Condiciones generales de evacuación.
1. Las dimensiones, número y disposición de los elementos de evacuación, tales como puertas, escaleras,
pasillos, vestíbulos, se ajustarán a lo dispuesto al efecto en la Norma CTE-S.I de Condiciones de Protección contra
Incendios vigente.
2. Cuando sea necesaria la colocación de ascensores, el número de ellos vendrá definido por la misma
proporción que el número de escaleras.
4.1.4.3.5. Dotación de aseos.
1. Los locales de uso administrativo dispondrán de los siguientes servicios sanitarios:
Superficie (m²)
Dotación de aparatos
Hasta 100
Un inodoro y un lavabo
De 100 a 200
Dos inodoros y dos lavabos
Por cada doscientos (200) metros cuadrados o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se
aumentará la dotación en un inodoro y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.
2. Deberán separarse por medio de un vestíbulo o espacio intermedio del resto del local de forma que no
se comunique directamente.
3. Los aseos se colocarán en cada planta en función de su superficie, pudiendo agruparse en una zona
común.
4.1.4.3.6. Dotación de aparcamientos.
Se dispondrá como mínimo de una plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados
construidos de uso de oficinas.
Sección 2ª.-Condiciones del uso comercial.
4.1.4.3.7. Condiciones generales.
Las condiciones generales de evacuación, así como la dotación de aseos y aparcamientos se ajustarán a
lo definido en la sección anterior.
4.1.4.3.8. Pasajes comerciales.
Se podrán agrupar locales comerciales formando un pasaje con un ancho mínimo de cuatro (4) metros y
accesos públicos en ambos extremos.
4.1.4.3.9. Centros comerciales.
Cuando la superficie de venta alcance los mil (1.000) metros cuadrados o los setecientos cincuenta (750)
en los comercios alimentarios, se dispondrá de plazas de aparcamiento de uso público a razón de una plaza por
cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie útil destinada a comercio alimentario y una plaza por cada
setenta y cinco (75) metros cuadrados construidos destinada a otros usos comerciales.
Sección 3ª.-Condiciones del uso recreativo.
4.1.4.3.10. Condiciones generales.
1. Las condiciones generales de evacuación se ajustarán a lo definido en el artículo 4.1.4.3.4. de estas
normas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas de la normativa sectorial de aplicación
vigente y, en particular, de lo dispuesto en el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
2. La dotación de aseos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento antes citado.
3. La dotación de aparcamientos en los edificios destinados a uso de espectáculos será de una (1) plaza de
aparcamiento por cada veinte (20) personas de aforo del espectáculo y como mínimo de una plaza por cada setenta
y cinco metros cuadrados construidos (75).
4. La dotación de aparcamientos en los edificios destinados a uso de deporte será de una (1) plaza de
aparcamiento por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de superficie destinada a la práctica del deporte.
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Sección 4ª.-Condiciones del uso hotelero.
4.1.4.3.11. Condiciones generales.
1. Las condiciones generales de evacuación y la dotación de aseos se ajustarán a lo definido en los artículos
4.1.4.3.4. y 4.1.4.3.5, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
2. Cuando sea necesario la instalación de ascensor, el número de ascensores se determinará en función del
número previsto de usuarios y del de plantas servidas, atendiendo estándares mínimos de movilidad en tiempos
de espera.
3. Dotación de aparcamiento. Se dispondrá como mínimo de una plaza de aparcamiento cada setenta y cinco
(75) metros cuadrados construidos de uso hotelero.
4.1.4.4. Uso dotacional.
4.1.4.4.1. Definición, claves y condiciones generales.
1. Es aquel uso que comprende las diferentes actividades público-privadas destinadas a la enseñanza, a la
formación intelectual, de carácter asistencial administrativo así como a las infraestructuras y servicios
necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.
2. A efectos de su regulación pormenorizada y siguiendo la clasificación efectuada en el anexo I del
Reglamento de Planeamiento se distinguen los siguientes usos dotacionales:
2.1. Uso de equipamientos.
Aquél que comprende las diferentes actividades públicas o privadas, destinadas a la formación intelectual,
asistencial o administrativa de los ciudadanos, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar
la funcionalidad urbana, pudiendo diferenciarse los siguientes usos pormenorizados:
- Uso educativo.
- Uso cultural-deportivo.
- Uso sanitario-asistencial.
- Uso administrativo-institucional.
- Uso de infraestructuras y servicios urbanos.
2.2. Usos de zonas verdes.
Aquel uso que comprende los espacios libres de titularidad pública o privada.
2.3. Uso de comunicaciones.
Aquel uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, incluidas
las reservas de aparcamiento tanto públicas como privadas.
Sección 1ª.-Condiciones del uso educativo.
4.1.4.4.2. Condiciones generales.
1. Las condiciones generales de evacuación de los edificios destinados a uso de enseñanza se ajustarán a
lo definido en los artículos 4.1.4.3.4 de estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones
específicas de la normativa sectorial de aplicación vigente y en particular en lo que se refiere al resto de
dotaciones.
2. Dispondrá en el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco (75) metros
cuadrados construidos.
Sección 2ª.-Condiciones del uso cultural-deportivo.
4.1.4.4.3. Condiciones generales.
Las condiciones generales de evacuación, así como la dotación de aseos y aparcamientos se ajustarán a
lo definido en los artículos 4.1.4.3.4., 4.1.4.3.5 y 4.1.4.3.6 de estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de
la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
Sección 3ª.-Condiciones del uso sanitario.
4.1.4.4.4. Condiciones generales.
1. Las condiciones generales de evacuación y la dotación de aseos se ajustarán a lo definido en los artículos
4.1.4.3.4 y, 4.1.4.3.5 de estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial vigente que le
sea de aplicación.
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2. Cuando exista hospitalización, se considerará la más desfavorable de la condición siguiente a efectos
de aparcamiento: Se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento por cada cinco (5) camas o por cada setenta y cinco
(75) metros cuadrados construidos.
Sección 4ª.-Condiciones del uso administrativo institucional.
4.1.4.4.5. Condiciones generales.
1. Las condiciones generales de evacuación se ajustarán a lo definido en el artículo 4.1.4.3.4 de estas
normas.
2. Se dispondrá en el interior de las parcelas de una (1) plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco (75)
metros cuadrados construidos.
Sección 5ª.-Condiciones del uso infraestructuras y redes de instalaciones.
4.1.4.4.6. Condiciones generales.
Los edificios o locales se ajustarán a las condiciones generales de evacuación y a la dotación de aseos y
aparcamientos, definidas en los artículos 4.1.4.3.4, 4.1.4.3.5 y 4.1.4.3.6 de estas Normas, sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
Sección 6ª.-Condiciones del uso de zonas verdes.
4.1.4.4.7. Definición y clases.
1. Tiene por finalidad proporcionar espacios destinados al descanso y esparcimiento de la población, al
desarrollo de juegos infantiles, a proteger y aislar las vías de tránsito rodado y, en general, a mejorar las
condiciones estéticas de la ciudad.
2. Los terrenos calificados como zonas verdes deberán ser objeto de plantaciones de árboles y plantas, u
otros tratamientos del suelo que garanticen el desarrollo de las actividades y usos a que se destinan.
3. Se distinguen cuatro clases en función de su situación y condiciones particulares:
a) Parques: Que se destinan fundamentalmente al ocio, reposo y a mejorar la salubridad y calidad
ambiental.
b) Jardines: Que además de destinarse al disfrute de la población tienen por finalidad mejorar las
condiciones estéticas y ornamentales de su entorno.
c) De protección del viario: Destinadas al reposo de los peatones y defensa ambiental contra la circulación
rodada.
d) Áreas peatonales: Espacios libres situados en áreas urbanas de la ciudad y destinados prioritariamente
al tránsito peatonal.
4.1.4.4.8. Condiciones particulares de los parques.
1. Se diseñarán buscando el predominio de especies arbóreas sobre áreas ajardinadas, manteniendo
siempre que sea posible las condiciones naturales del terreno.
2. Las únicas edificaciones que podrán realizarse son las vinculadas al ocio y a la cultura, a los juegos al
aire libre y a las concesiones especiales que el Ayuntamiento acuerde para el apoyo de recreo de la población como
casetas de bebidas y alimentos, etc. En ningún caso se superará una ocupación mayor del cinco por ciento (5%)
de la superficie del parque. La altura de las edificaciones objeto de concesión municipal no será mayor que cuatro
(4) metros.
3. Se dispondrán zonas de juegos infantiles y áreas aptas para practicar deporte al aire libre.
4.1.4.4.9. Condiciones particulares de los jardines.
1. Se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de
las personas.
2. No podrá realizarse ningún tipo de edificación que no sea de tipo ornamental o vinculada a las áreas de
juego infantil.
3. Se dispondrán zonas de juegos infantiles, áreas aptas para practicar actividades lúdico-deportivas,
siempre que la superficie del jardín lo permita, y zonas acondicionadas para el reposo y recreo pasivo de las
personas.
4.1.4.4.10. Condiciones de las zonas de protección del viario.
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1. Los componentes de las zonas de protección del viario son:
a) Paseos de uso exclusivo peatonal o de tránsito de bicicletas.
b) Bandas de protección ambiental con vegetación que amortigüe los ruidos ambientales.
c) Zonas ajardinadas aptas para el reposo de los peatones, acondicionadas con mobiliario urbano.
2. No se admitirá ningún tipo de edificación, excepto kioscos objeto de concesiones administrativas.
4.1.4.4.11. Condiciones particulares de las áreas peatonales.
1. No se admitirá ningún tipo de edificación, excepto kioscos objeto de concesiones administrativas.
2. La colocación de contenedores para recogida de escombros cumplirá las siguientes condiciones:
a) El contenedor se colocará sobre una base de madera, tablones, palets o similar, con el fin de evitar el
contacto directo del metal y las baldosas y adoquines.
b) El contenedor nunca será arrastrado o empujado para su carga o descarga.
c) En caso de desperfectos en el solado, los gastos de reparación corresponderán al promotor de la obra.
Sección 7ª.-Condiciones de los usos de vías de comunicación.
4.1.4.4.12. Autovías y carreteras.
Se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente.
4.1.4.4.13. Red viaria.
1. Las dimensiones del acerado y de la calzada de cada vía quedan definidos en los planos de perfiles
transversales y se complementan con los planos de alineaciones, volúmenes y aprovechamientos
globales.
2. La anchura mínima pavimentada de aceras en ningún caso será inferior a ciento cincuenta (150)
centímetros. No obstante, se permitirán calles de coexistencia con distinto tipo de anchuras, hasta con un mínimo
de cuatrocientos (400) centímetros, en cuyo caso se requiere como mínimo un paso en toda la anchura de la calle
peatonal de acuerdo con el Código de Accesibilidad. Se utilizarán en la pavimentación materiales y texturas que
favorezcan la distinción entre el tránsito de vehículos y el peatonal.
3. Las pendientes para evacuación de aguas serán como mínimo del uno por ciento (1%) y máximas del cinco
por ciento (5%).
4. Las calles particulares se ajustarán a las normas generales de la red viaria. La calzada tendrá como
mínimo siete (7) metros de ancho y ciento cincuenta (150) centímetros las aceras.
Podrán ser en fondo de saco, siempre que al final de la misma se disponga de espacio suficiente que permita
el giro de los vehículos de emergencia y su longitud máxima no sobrepase los cien (100) metros. Dispondrán de
los servicios urbanísticos de infraestructura que señala la Ley del Suelo.
5. Los vados de entrada y salida de vehículos, sólo podrán concederse en los siguientes casos:
a) En edificios de varias viviendas cuando se disponga un garaje de como mínimo cuatro plazas de automóvil
y con una superficie no menor de ochenta (80) metros cuadrados.
b) En edificios de una sola vivienda para cualquier tipo de garaje, siempre que la vivienda no se encuentre
fuera de ordenación.
c) Para locales comerciales cuya actividad requiera de forma imprescindible la entrada y salida de vehículos,
en cuyo caso el vado estará vinculado a dicha actividad.
d) En edificios destinados a dotaciones y equipamientos.
4.1.4.4.14. Aparcamientos.
Los aparcamientos que se establezcan en las vías públicas no interferirán en el tráfico de éstas, debiendo
contar con una banda de circulación mínima de tres (3) metros y de cinco (5) metros en caso de que se disponga
aparcamiento en línea o en batería respectivamente.
4.1.4.4.15. Caminos.
1. Se admite como ancho mínimo de los caminos municipales la dimensión de siete (7) metros.
2. El vallado de las fincas contiguas a los caminos municipales se efectuará a una distancia mínima del eje
del camino de cinco (5), con independencia del material empleado (tela metálica o valla de obra).
3. El ancho de caminos particulares no podrá ser inferior a los siete (7) metros.
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4.1.4.4.16. Vías pecuarias.
Se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente.
4.1.4.4.17. Ferrocarriles.
Se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente.
4.1.5. Condiciones bioclimáticas de las edificaciones.
Ámbito de aplicación por usos.
Las determinaciones recogidas en este capítulo se aplicarán a los suelos calificados por el Planeamiento
urbanístico con usos residenciales, terciario y dotacional en cada uno de sus grados y tipologías.
Orientación de la edificación según criterios bioclimáticos.
1. Condiciones de orientación de las fachadas.
a) Aplicación sobre usos.
Se aplicará exclusivamente a los edificios de cualquier uso cuya posición modifique las condiciones de
soleamiento de otras fachadas de edificios calificados con usos residenciales y equipamiento asistencial con
alojamiento comunitario.
b) Orientación solar de las fachadas.
Al menos el 70% de la superficie edificable de cada unidad urbana residencial deberá tener como mínimo
el 30% del conjunto de las superficies de fachadas exteriores e interiores orientadas dentro del arco solar SE-SO
(45º ó -69º E).
c) Separación entre fachadas.
Para garantizar el soleamiento en las fachadas orientadas al anterior arco solar SE-SO, la relación entre la
distancia entre planos de fachada (D) y la «altura de sombra» de la edificación (H) debe cumplir en cada parcela:
I. Para edificaciones con plantas bajas sin uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar del
edificio que recibe la sombra: D=1,50H.
II. Para edificaciones con plantas bajas con uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar del
edificio que recibe la sombra D= 1,75H.
Donde:
«D» es la distancia entre la fachada que produce sombra y la que la recibe.
«H» es la altura equivalente de fachada que produce sombra, medida desde la cota inferior de dicha
fachada, hasta la intersección de la cara exterior de dicha fachada con la cara superior de la cubierta, o hasta
el plano superior del peto de coronación de cubierta si ésta fuese plana.
2. Condiciones de diseño interior del edificio.
a) Condiciones de ventilación en el interior del edificio.
De aplicación a los usos residenciales contemplados en esta ordenanza.
Se diseñarán los espacios interiores de la edificación de tal modo que se posibilite la existencia de
ventilación cruzada. Se garantizará la ventilación cruzada en cada vivienda mayor de 60 m².
Se diseñará la edificación para que cumpla las determinaciones del Reglamento de Instalaciones Técnicas
de la Edificación (RITE) del Ministerio de Fomento, en lo referente a las velocidades de las masas de aire en
espacios interiores.
b) Condiciones de calidad del aire en espacios interiores. Acabados.
En los usos residenciales multifamiliar y unifamiliar se utilizarán disolventes y materiales en el interior
de las viviendas que reduzcan la concentración de COV (cómputos orgánicos volátiles) a lo que establezca la
normativa aplicable.
3. Diseño de instalaciones vinculadas a la gestión del agua en el edificio.
a) Aplicación sobre usos.
Este apartado se aplicará a todos los usos urbanísticos, excepto donde se indique otra cosa.
b) Contadores.
- En edificios de nueva planta de uso residencial deberán instalarse contadores individuales de agua por
cada vivienda o local.
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- En el caso de instalación de agua caliente centralizada, la instalación debe disponer de un contador
individual para cada vivienda lo local.
c) Mecanismos para la reducción de consumos.
- Todo edificio, cualquier que sea su uso, deberá instalar mecanismos de reducción del consumo de agua
en los puntos de suministro de aseo personal o de cocina individual (grifería, duchas y cisternas), excluidos los
de uso industrial o asistencial o cocinas colectivas y otros usos, con otras necesidades que hiciesen disfuncional
la reducción:
I) Los grifos de aparatos sanitarios y de cocinas de consumo individual dispondrán de algún tipo de elemento
reductor de consumo de agua tal como aireadores o reductores de caudal, de forma que para una presión de 3 bares
proporcionen un caudal máximo de 13 litros/minuto para el caso de un aireador y de un mínimo de 6 y un máximo
de 10 litros/minuto para el caso de un reductor de caudal.
II) Las cisternas serán de baja carga con bajo consumo de agua; por ejemplo cisternas con mecanismo de
doble descarga 3/6 litros o cisternas con mecanismos de descarga interrumpible.
- En los edificios de uso público se instalarán sensores automáticos para disminuir el consumo de agua, tal
como griferías electrónicas, de tal modo que la apertura y cierre se realice mediante detectores de presencia,
limitando las descargas a un litro (1 l) de agua. 6.
- Para el control de los abastecimientos se establecerá un sistema de tarifación por tramos de agua potable.
Con esta medida se tratará de penalizar los consumos de agua desmesurados motivados por usos diferentes de los
estrictamente domésticos o por la falta de celo en el mantenimiento a fin de garantizar un uso sostenible del recurso.
Se utilizarán sistemas de ahorro de agua en griferías y mecanismos de duchas e instalarán descargas de
doble pulsador en inodoros. Se instalarán sistemas de contadores de agua secundarios para controlar gastos por
zonas y detección de fugas.
En caso de sequía se deberán establecer medidas complementarias de ahorro en el consumo de agua, tales
como restricciones de riego o reducción de superficie encharcada.
d) Mecanismos para la recirculación y reutilización de agua para riego.
I. Toda promoción hotelera de más de 10.000 o de unidad urbana residencial de más de 20.000 m²c deberá
incorporar una instalación comunitaria de recirculación de agua de lluvia y grises.
II. El circuito de aguas grises recogerá las aguas procedentes de los lavabos, bañeras y duchas, así como
el agua de lluvia recogida en cubierta. Estas serán almacenadas en depósitos que incorporarán sistemas que traten
las aguas para su uso en el riego de zonas ajardinadas o zonas verdes.
III. La calidad de las aguas almacenadas que vayan a ser utilizadas en el riego de las zonas verdes y espacios
libres deberán cumplir los criterios recogidas en el Anexo VII de «Calidad de las Aguas Depuradas» (
1
).
IV. Deberá instalarse un mecanismo automático que complemente con agua potable el aporte de aguas
recirculadas y de lluvia para el riego en los periodos en que el volumen almacenado de aguas recirculadas no
garantice el mínimo necesario para el mantenimiento de los jardines de la urbanización (
2
).
V. El Proyecto de Edificación establecerá las condiciones de tratamiento y depuración en la cisterna, para
garantizar la idoneidad de las aguas grises para el riego. En caso de no existir suficiente superficie verde privada
para el riego, se acordará con el Ayuntamiento un sistema para la incorporación de las aguas grises a la red de
riego pública.
(
1
) Los criterios de calidad de las aguas utilizadas para el riego serán los definidos en la parte B, de Calidad
de las Aguas Depuradas, del anexo I del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24
de julio.
(
2
) La aportación de caudales de agua potable se entenderá como un aporte complementario que no deberá
sustituir las aportaciones recogidas de aguas recirculadas y de lluvia.
4. Aportación de energía renovable.
a) Aplicación sobre usos.
Este apartado se aplicará sobre los usos residenciales multifamiliar y unifamiliar en edificios de nuevo
edificación.
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b) Condiciones generales de aplicación de sistemas de captación de energía solar.
Toda unidad urbana residencial deberá incorporar algún sistema de captación solar que reduzcan como
mínimo en un 5% el balance energético (es decir, la reducción que resulta de descontar los Kwh producidos por
los sistemas de captación solar ejecutados, del total de Kwh. consumidos, estimados sobre proyecto.
c) Caracterización de proyectos de energía solar térmica:
I. La ocupación de los captadores solares se ajustarán a las condiciones impuestas a los elementos sobre
cubierta (en el artículo 4.1.3.6.4. de las condiciones de edificación de estas normas), alejándose en lo posible
de las cornisas de las fachadas.
II. En la solicitud de licencia de obras o de actividades de todas las construcciones y usos a los que es
aplicable este apartado se adjuntará una memoria de justificación del cumplimiento de las condiciones de diseño
y dimensionado de la instalación solar.
h. En el caso de la ejecución o acondicionamiento de piscinas climatizadas, el 60% de la demanda anual para
calentamiento del agua del vaso en piscinas cubiertas, y el 100% en piscinas descubiertas, se hará a través de
sistemas de captación de energía solar térmica o similares.
d) Caracterización de proyectos de energía solar fotovoltaica.
I. La ocupación de los paneles solares se ajustará a las condiciones impuestas a los elementos sobre
cubierta (en el artículo 4.1.3.6.4. de las normas del Plan Parcial), alejándose en lo posible de las cornisas de
las fachadas.
II. En la solicitud de licencia de obras o de actividades de todas las construcciones y usos a los que es
aplicable este apartado se adjuntará una memoria de justificación del cumplimiento de las condiciones de diseño
y dimensionado de la instalación solar.
4.2. Normas generales de urbanización.
4.2.1. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones aplicables a las actividades de urbanización
que se desarrollen en el Plan Parcial del Sector S-ERDQ del municipio de Ciudad Real en suelo urbanizable.
Cuando existan normas de rango superior se aplicarán éstas últimas sirviendo las presentes normas como
complementarias. En el caso en que se establezcan requisitos mínimos y exista conflicto entre los parámetros
establecidos en la presente normativa y los establecidos por normativa de rango superior, serán de aplicación los
más restrictivos o protectores.
El control del cumplimiento de las previsiones de esta normativa se llevará a cabo a través de los proyectos
de urbanización y de las licencias de obra y de la subsiguiente labor de inspección.
El espacio libre público se clasifica en:
- Red viaria y aparcamientos.
- Zonas verdes y espacios libres.
4.2.2. Red viaria.
Constituyen espacios libres públicos destinados a la circulación y estancia de personas y vehículos.
Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las determinaciones que
se desarrollan en los siguientes epígrafes.
A. Tipologías de la red viaria.
Calles con separación de tránsitos.
- Los viales pertenecientes a la red local en las zonas residenciales deberá señalizarse de modo que la
circulación sea menor de 30 Km./h.
- En estas vías la separación entre el área dominada por el peatón y el área dominada por el automóvil se
realiza con una diferencia de nivel entre ambas bandas.
- Las aceras tendrán como mínimo el ancho para garantizar el cruce de dos personas, con un tránsito suave
hasta la calzada, bien con la interposición de un bordillo resaltado, o bien con la configuración de encuentros al
mismo nivel con distinta pendiente que garantice de esta forma el encauzamiento de las aguas pluviales de
escorrentía.
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Calles de coexistencia.
- En los casos en que el objetivo del tratamiento de la calle sea la prevalencia del peatón sobre el tráfico
rodado, siendo las intensidades de los tráficos no muy elevadas, pueden diseñarse calles de coexistencia donde
se trate el área de movimiento y circulación del vehículo al mismo nivel que el reservado para el peatón.
- En el diseño de la vía de coexistencia se suprimirán las diferencias de nivel entre espacios peatonales y
calzada, utilizando en la pavimentación materiales y texturas que favorezcan la distinción visual de las funciones
de las distintas bandas destinadas a cada tráfico.
Sendas públicas para peatones.
- La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda su longitud y sin desniveles, con diseño
tal que permita el acceso excepcional de vehículos, bien con carácter exclusivo a los residentes o bien a los
servicios de urgencia en cada caso.
- Su pendiente transversal no será superior al 2% y la pendiente longitudinal deberá ser menor del 8%. Cuando
se sobrepase este último valor deberá existir un itinerario alternativo que suprima estas barreras arquitectónicas
para el normal uso por personas de movilidad reducida.
- En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un drenaje adecuado superficialmente,
por caz central o laterales, o bien por la disposición adecuada de sumideros y canalización subterránea a la red
de saneamiento.
- Podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres como complemento
compositivo y estético de la red viaria, ejecutándose su delimitación con cantos rodados de tamaño mayor de 80
mm, adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón.
Vados.
- Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios
peatonales que atraviesen no se vean afectados por pendientes longitudinales superiores al 12 por 100 o
transversales superiores al 2 por 100.
- Los vados destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas, además de cumplir con el apartado
anterior, se diseñarán de forma que los dos niveles se enlacen con un plano inclinado cuyas pendientes longitudinal
y transversal sean como máximo del 8 por 100 y 2 por 100 respectivamente.
B. Accesibilidad.
- El trazado, los materiales y elementos a utilizar en la red viaria tendrán en cuenta las necesidades de los
usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales, de acuerdo con la Ley 1/ 1994, de Accesibilidad
y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 24 de junio de 1994) y el Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 5 de diciembre de 1997).
C. Tratamientos constructivos.
- En la elección de materiales se considerarán aquellas soluciones que puedan favorecer la reducción de
ruido de emisión. Los acabados superficiales serán en general de colores claros que aprovechen la iluminación
natural al máximo y que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores.
- La pavimentación de las calzadas se hará teniendo en cuenta los distintos tipos de calles, las condiciones
del soporte, las intensidades de circulación y el tipo de vehículos que circulan. Los materiales podrán seleccionarse
entre aglomerados asfálticos sobre solera de hormigón hidráulico o suelo-cemento (grava-cemento), pavimento
de enlosado con piezas naturales o artificiales, hormigón ruleteado, de forma que se compatibilice su función
como soporte de rodadura del tránsito de vehículos con la adecuación estética de la red viaria en cada una de las
zonas urbanas diferenciadas.
- El pavimento de acera será antideslizante y continuo, con clara distinción en color, textura y disposición
del material respecto del de la calzada. La altura máxima de los bordillos será de catorce (14) centímetros,
debiendo rebajarse a nivel del pavimento en los pasos de peatones y esquinas de cruce de calles o vías de
circulación.
- Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación que
soporten, lugares de estancia, cruces de peatones, etc., obteniendo siempre como resultado un suelo antideslizante.
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Los materiales utilizados se dispondrán en soluciones constructivas que permitan una adherencia adecuada y la
correcta evacuación de grasas, aceites y residuos líquidos.
- En toda la urbanización deberá maximizarse las superficies permeables respecto de las impermeables,
de forma que se reduzca la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable.
- Las aceras contendrán alineaciones de arbolado plantados en alcorques construidos con este fin,
o bien en áreas terrizas lineales y continuas. La anchura mínima libre de paso será de 1,50 metros según
el Código de Accesibilidad. En el caso de construir alcorques para el arbolado tendrán dimensión mínima
de anchura o diámetro de un metro (1,00 m.) para árboles medianos y pequeños, manteniendo una
separación en planta entre centros de alcorques entre 11,00 metros y 6,50 metros dependiendo de las
especies a plantar, respetando los vados y accesos existentes o proyectados y tendrán rejillas de protección
a nivel de la acera. Sus bordes a nivel de la acera se realizarán con cantos rodados de tamaño mayor de
80 mm., adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón. Por cada árbol se
incluirá una pica perforada y hueca de 30 mm. de diámetro mínimo y de un metro de longitud que facilite
el rendimiento de agua de riego.
- Los bordillos delimitadores de acera y calzada serán de materiales pétreos naturales o prefabricados de
hormigón.
- Las tapas de arquetas, registros, etc., se dispondrán teniendo en cuanta el despiece y las juntas de los
elementos del pavimento, nivelándolas con su plano.
- Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, debiendo habilitar a tal fin el procedimiento
más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacía la red de drenaje
o cauce de aguas próximo. Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de
alcorques, áreas terrizas o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por
recogidas en los puntos bajos de la red viaria.
- Se considerarán en la urbanización, ordenándolos preferentemente como espacios libres o zonas
ajardinadas, los puntos mas bajos de recogida del agua de escorrentía. A estos efectos podrán utilizarse las
vaguadas como elementos lineales de conexión peatonal, que permitan la infiltración al terreno de las aguas de
escorrentía recogidas en dichas vaguadas.
- El espacio de aparcamiento como espacio diferenciado de la calzada, se diseñará de forma que al menos
el 30% de la superficie total del aparcamiento será permeable al paso del agua, utilizando pavimentos filtrantes
que eviten la contaminación del suelo y dispondrán de pendiente adecuada para posibilitar el paso de las aguas
de escorrentía a la calzada principal.
- En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán
convenientemente bolardos y mojones para impedir la invasión.
- Se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las aceras, pasos de peatones y vegetación a
implantar pudiendo diversificar los materiales de acuerdo con su función y categoría.
D. Canalizaciones de infraestructuras.
- Las canalizaciones de infraestructuras básicas de suministros se situarán discurriendo por la red viaria
y por los espacios libres de comunicación, siempre de dominio y uso público para evitar problemas de
establecimiento de servidumbres sobre fincas privadas y atendiendo los requisitos que establezcan en cada caso
las compañías suministradoras. Se diferencian las siguientes redes:
- Red de abastecimiento de agua y conexión con la ETAP municipal.
- Red separativa de saneamiento.
- Red de suministro de energía eléctrica.
- Red de canalización de telefonía y comunicaciones.
- Red de gas.
- Red de alumbrado.
- Red de riego
E. Alumbrado público.
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- Las luminarias cumplirán las normativas vigentes y / o se elegirán soluciones que favorezcan la reducción
de la contaminación lumínica. Deberán incorporarse dispositivos que incorporen reductores de consumo y
sensores de intensidad luminosa, que controlen apagado y encendido.
- El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal mural o de báculo o columna vertical colocado sobre
la acera, siendo obligatoria la primera disposición cuando la distancia entre alineaciones de la edificación en el
punto considerado sea inferior a cinco metros (5 m.).
- Los báculos o columnas verticales se colocarán con una separación de 1,50 metros de las alineaciones
oficiales.
- Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con su emplazamiento
y función.
- Las redes de alimentación serán subterráneas cuando la distancia entre alineaciones de la edificación sea
superior a cinco metros. Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características
urbanas de la zona y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en
el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación,
estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
- Se instalarán reguladores de flujo de la intensidad y estabilizadores de tensión para disminuir los niveles
luminosos. Las luminarias irán provistas de los correspondientes apantallamientos que prevengan esta contami-
nación y se dirigirán los haces de luz hacia el suelo.
- Se utilizarán lámparas de vapor de sodio de alta presión, esta medida será especialmente importante en
las proximidades del Monte de la Atalaya y en todo el borde Norte del sector.
- No se permitirá la existencia de puntos de luz de alta intensidad encaminados a iluminar prácticas
deportivas nocturnas en los campos de golf.
F. Aparcamientos.
Las zonas de estacionamiento para automóviles que se establezcan en las vías públicas no interferirán el
tráfico de éstas debiendo contar en cualquier caso con las siguientes dimensiones mínimas:
- Plaza de aparcamiento (automóvil turismo): 450 cm. de largo y 220 cm. de ancho.
- Carril interior de aparcamiento: En línea 220 cm., en batería (90º) 450 cm. y en espina (batería a 45º) 350 cm.
En ningún caso en suelo urbano o en suelo apto para urbanizar se admitirán áreas de aparcamiento en
superficie superiores a las 100 plazas, excepto en las áreas colindantes a las zonas verdes, en cuyo caso podrá
rebasarse dicho límite, si bien deberá arbolarse interiormente diferenciándose además las sendas de peatones
de acceso a la zona de aparcamiento.
Las plazas de aparcamiento privado que se establecen como de disposición y reserva obligatoria se
consideran inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia
municipal.
La dotación de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados mediante alguna de las soluciones
siguientes:
- En la propia parcela, bien sea en espacio libre o edificado.
- En un espacio comunal, bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o bien
edificado.
G. Señalización.
Todo viario deberá ser señalizado mediante panel específico independiente o situado exteriormente en
la fachada de las edificaciones enrasadas con las alineaciones, para su identificación de forma que sea claramente
visible desde la acera opuesta. Los Servicios Municipales señalarán los lugares en que deberán exhibirse los
nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición del número de identificación.
4.2.3. Sistema de espacios libres y zonas verdes.
Está constituido por los espacios libres públicos dedicados a la estancia de personas, creación de la imagen
paisajística del entorno urbano, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático,
y regeneración de espacios abiertos para mejorar la calidad ambiental.
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Para las obras que se realicen sobre estos espacios se tendrán en cuenta las determinaciones contenidas
en los siguientes apartados.
A. Topografía.
- Se mantendrán sin alteraciones sustanciales las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin,
y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos
litológicos, así como la estructura y textura de los materiales sobre los que se incida.
- Conservación del suelo. Movimiento de tierras.
En los movimientos de tierras en el interior de las zonas verdes de la urbanización se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Buscar el equilibrado del relleno y la excavación (compensación de tierras) dentro del ámbito considerado,
justificando en memoria su cumplimiento o desviación.
- Para la ejecución del drenaje en las zonas verdes y espacios libres se utilizarán sistemas ecológicos para
la gestión del agua.
- En la retirada y manejo de los materiales edáficos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Se realizará una retirada selectiva del horizonte superficial, evitando su deterioro por compactación,
lo que se traduciría en una pérdida de la estructura del suelo y un aumento de la erosión hídrica y eólica.
2. Para evitar la compactación de los materiales edáficos acopiados, se tomarán las siguientes
medidas:
2.1. Se manipulará la tierra acopiada cuando esté seca o cuanto el contenido de humedad sea inferior al 75%.
2.2. Se evitará el paso reiterado de la maquinaria sobre ella.
2.3. Se depositará en capas delgadas evitando la formación de grandes montones, con una altura máxima
de 2,0 m. para favorecer su aireación.
3. Para evitar el deterioro de sus características edáficas durante su almacenamiento se tomarán las
siguientes medidas:
3.1. Se reducirán al mínimo los tiempos de almacenamiento, buscando en lo posible transferir las tierras
continuamente desde su posición original a su nuevo emplazamiento.
3.2. Durante su almacenamiento, los materiales deberán estar protegidos de la erosión eólica e hídrica,
por lo que se pondrá especial cuidado en la elección de las zonas de acopio.
B. Arbolado y vegetación.
Se construirán pantallas vegetales en todas las zonas donde el sector colinde tanto con infraestructuras
ferroviarias como carreteras, dichos cinturones contarán con especies arbóreas y arbustivas, así como con varios
cinturones de diferentes alturas. Estas pantallas ayudarán tanto a reducir los niveles de ruido como integrar
paisajísticamente el sector.
El diseño de las zonas de juego en el golf, así como zonas verdes, se hará teniendo en cuenta las
características del paisaje mediterráneo, fomentando el uso de especies autóctonas adecuadas a la zona. Las
zonas verdes serán objeto de un constante mantenimiento y control.
Se recomienda que en las plantaciones arbóreas de las calles sean de hoja caduca para que en invierno dejen
pasar la luz y el calor radiante del sol y en verano propicien sombra; en parques y jardines se pueden combinar
especies de hoja caduca y perenne.
En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies o variedades de bajo consumo hídrico, se utilizarán
técnicas de xerojardinería, evitándose plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de
grandes aportes de agua. La poda debe ser de tal forma que el crecimiento sea abierto. Se utilizarán del mismo
modo cubiertas de suelo tipo mulching a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, acículas o
materiales inertes como gravilla o grava volcánica.
Criterios de selección de los elementos vegetales.
La distribución de los elementos vegetales en las zonas verdes y espacios libres se planificará agrupándolos
por necesidades hídricas similares (bajas, medias y altas), de acuerdo con los siguientes porcentajes de
superficies.
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B.1) Zona/s ajardinadas con bajas necesidades hídricas, que representará al menos el 50% de la superficie
total ajardinada (0,2 < Kc < 0,4) Arbolado.
B.2) Zona/s ajardinadas con necesidades hídricas medias, que representará como máximo el 30% de la
superficie total ajardinada (0,5 < Kc < 0,8) o el 50% si no existe la siguiente zona. Vegetación xerófila.
B.3) Zona/s ajardinadas con necesidades hídricas altas, que representará como máximo el 20% de la
superficie total ajardinada (Kc > 0,8). Tapizantes y césped solo el 10%.
Ordenación del arbolado.
- El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas de
ordenación natural o ajardinamiento.
- Se recomienda por razones estéticas formar alineaciones en tramos enteros de calle con ejemplares de
la misma especie y de la misma edad.
- En general se conservará el arbolado previamente existente en las áreas destinadas a parques y jardines,
y se cumplirá la Norma Granada sustituyendo los ejemplares cuya conservación no se pueda garantizar por
ejemplares de la misma especie, u otra que se considere más adecuada, de valor equivalente.
- Los espacios exteriores no accesibles que se encuentren en la actualidad con vegetación arbórea, deberán
conservar y mantener en buen estado lo existente cualquiera que sea su porte. En el caso de repoblación deberá
ajardinarse con las especies locales el 50% de las nuevas plantaciones y el otro 50% con especies adaptadas a las
condiciones edáficas y climáticas.
Indicaciones sobre la plantación.
- En el caso de disponerse en alcorques, el volumen de excavación no será inferior de un metro cúbico. La
profundidad mínima de la excavación será de 0,90 metros.
- Las reposiciones y relleno de huecos en las alineaciones del arbolado maduro deben realizarse con árboles
de la misma especie, semimaduros de vivero con un mínimo de tres años de preparación para trasplante.
- Se recomienda el recubrimiento de suelo con plantas tapizantes pertenecientes a las comunidades auto-
renovables, tipo lavanda, romero, tomillo, santonila, de desarrollo limitado, compatibles con el arbolado de
sombra y que no precisan labores frecuentes de mantenimiento.
- El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones vegetales
para lograr una disminución y racionalización del consumo de agua para riego.
Protección.
- Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario
eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad
y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata.
- La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoria a cargo del responsable
de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen.
C. Accesibilidad.
- El trazado, los materiales y elementos a utilizar en la red de espacios públicos y zonas verdes tendrán en
cuenta las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales.
D. Materiales y texturas.
- Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, utilizando fábricas
de ladrillo y piezas cerámicas, preferentemente hechas a mano, piedras naturales y / o áridos vistos armonizando
con la disposición y tipo de plantaciones. La solución a incorporar tendrá en cuenta, el tamaño, forma y la escala
del paisaje en que se sitúa.
- Queda prohibido la ejecución de soluciones, e incorporación de materiales, que den como resultado
grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, superficies artificiales impermeables
o coloraciones en superficies distintas de las existentes.
E. Red de riego.
El riego de los campos de golf y zonas verdes públicas se realizará exclusivamente con las aguas procedentes
de la EDAR de Ciudad Real y EDAR de Carrión de Calatrava, en su caso, una vez tratada bajo autorización otorgada
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por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Una vez aprobado dicho aprovechamiento se comunicará a la
Delegación de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real tal circunstancia.
De conformidad con las evaluaciones ambientales hasta ahora efectuadas se deberán sustituir las captaciones
de aguas subterráneas y la extracción de agua superficial bruta desde el embalse de El Vicario de las que se dispone,
por las citadas aguas depuradas, destinándose únicamente las aguas de pozo para el riego del vivero.
En ningún caso el agua destinada a regar los campos de golf y zonas verdes públicas podrá superar los 4.278
m
3
/Ha./año, debiéndose aplicar las mismas restricciones que a las explotaciones agrarias en cuanto al uso del
agua, es decir se deberá aplicar el plan anual de extracciones establecido por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana para el riego.
Se instalarán contadores del agua totalizadores y sectoriales con el fin de diferenciar los consumos en los
distintos campos de golf, zonas verdes y abastecimiento de la urbanización.
Todos los contadores del agua que se instalen para el abastecimiento de la urbanización y para el riego de
los campos de golf deben estar homologados, precintados, tanto los contadores como los puntos de anclaje a las
tuberías de distribución.
Se deberá aportar un certificado del instalador en el que se certifique su correcta colocación y de que no
existen conexiones entre las tuberías de abastecimiento y la de riego del campo de golf. Para el correcto control
de la procedencia de las aguas y del consumo realizado se realizará control por empresa externa de los contadores
del agua y de todo lo relacionado con la procedencia, utilización y consumo del agua en el campo de golf y en la
urbanización, tanto del agua de abastecimiento como de las aguas depuradas para riego.
Cualquier afección a los contadores deberá comunicarse tanto al Ayuntamiento de Ciudad Real como a la
Delegación de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a la Confederación Hidrográfica.
Se controlarán los contadores del agua y todo lo relacionado con la procedencia, utilización y consumo del
agua, tanto en el campo de golf como en la urbanización anexa, notificando previamente a la Delegación la
designación del responsable externo de dicho control.
Se planteará la posibilidad de utilizar aguas depuradas para el riego de zonas verdes privadas, posibilidad
que deberá contar con la autorización de la Consejería de Sanidad y del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Respecto al control de la calidad química y microbiología de las aguas reutilizadas empleadas para el riego,
tal como determine el organismo de cuenca; la periodicidad y contenido de los análisis a realizar sobre las aguas
así como el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, serán especificados por el organismo de cuenca previo
a la autorización del proyecto. Los resultados de estos análisis deberán recogerse en forma de actas que pasarán
a formar parte del plan de mantenimiento del campo.
En lo que se refiere a los lagos se deberá proceder a una correcta impermeabilización de los mismos, así
como se realizará un control de la calidad de las aguas almacenadas, se impedirá la formación de las algas y se
vaciarán y limpiarán cada 4 años, extrayendo los lodos, que deberán ser entregados a gestor autorizado, pudiendo
ser empleados como fertilizantes bajo las condiciones establecidas en el R.D. 1310/1999, de 29 octubre, por el
que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras.
En los lagos se deberán instalar contadores con el fin de determinar los consumos en los mismos, que no
podrá superar los 100 m
3
/ha. anuales. En función de cómo evolucionen los consumos y la calidad del agua dentro
de los lagos se podrá obligar a la instalación de un sistema de depuración añadido.
Respecto al agua reutilizada, sus conducciones y dispositivos de control quedarán diferenciados mediante
banda de señalización de diferente color, incluso con información escrita sobre el tipo de agua que transportan.
No se podrán instalar grifos exteriores. Los tamaños de conducciones y bocas de conexión de mangueras serán
diferentes a los utilizados para las aguas de abastecimiento público. Se señalizará mediante carteles bien visibles
el tipo de agua utilizada en la red.
- El riego debe realizarse con algún sistema eficiente, automático y localizado, con aguas recicladas, con
un nivel de filtrado que sea aceptable para un riego por goteo. La programación de riego debe hacerse contando
con que las especies utilizadas en las plantaciones tienen un consumo de agua moderado y el exceso de humedad
puede perjudicar su crecimiento y salud. Dicha programación se efectuará en horario nocturno.
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- La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar
un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
- Las redes de riego habrán de ser independientes de la red de distribución de agua potable y disponer de
una única acometida con contador para cada zona verde. Dispondrán de contadores homologados y se establecerá
un control de la procedencia de las aguas y del consumo realizado por empresa homologada por los Servicios
Técnicos Municipales.
- Los parques deberán obtener su agua de riego de fuentes alternativas distintas de la red de agua potable,
debiendo realizarse un control de la procedencia y de los consumos de la red de reutilización de aguas depuradas
en el riego de zonas verdes y baldeo de calles.
- El diseño de la red deberá atenerse, además, a las siguientes condiciones:
I. Las bocas de riego llevarán impresa la leyenda de «agua no potable» en sitio visible y su color será del
mismo color del encamisado de la red de aguas depuradas.
II. La totalidad de los ajardinamientos de parcela de más de 2.000 m², sea pública o privada, deberá contar
con un sistema de riego automático, o cualquier método de ahorro de agua de eficacia similar o mayor, incluyendo:
Programadores de:
- Sensores de humedad del suelo.
- Sensores de viento para aspersores de largo alcance.
III. Complementariamente se considerará la siguiente asignación de tipologías de riego según el tipo de
planta a regar:
- Riego por goteo: Arbustos, árboles, matas y jardineras.
- Microdifusores: Macizos, plantas de flor y matas.
- Microaspersores: Tapizantes y rocallas.
- Aspersores: Praderas y céspedes.
- Mangueras: Riegos de apoyo y de arraigo posteriores a la plantación.
4.3.-Normas particulares para cada zona.
4.3.1. Zonas de ordenanza.
Cuadro resumen de zonas de ordenanza y grados.
* Ordenanza Residencial Pueblo Manchego R-PM.
Grados:
- 1 Residencial Plurifamiliar Pueblo Manchego
RPM1
- 2 Residencial Plurifamiliar Pueblo Manchego
R-PM2
- 3 Residencial Unifamiliar Pueblo Manchego
R-PM3
* Ordenanza Residencial Unifamiliar RU.
Grados:
- 1 Vivienda unifamiliar Aislada
RU.A.
- 2 Vivienda unifamiliar Pareada
RUP
- 3 Vivienda unifamiliar Adosada
RU.A.D
- 4 Vivienda unifamiliar maclada
RUM
* Ordenanza Terciario T.
Grados:
- 1 Terciario-Hotelero recreativo
T/TR
- 2 Terciario Alta Densidad
T/TA
- 3 Terciario Comercial
T/TC
- 4 Terciario Baja Densidad
T/TB
- 5 Terciario Densidad Especial
T/TO
- 6 Terciario Hotel Casino
T/TS
- 7 Terciario Comercial Especial
T/TT
* Ordenanza Dotacional Equipamientos DE.
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Grados:
- 1 Equipamiento educativo
DE/EPED
- 2 Equipamiento deportivo
DE/EPDEP
- 3 Equipamiento otros
DE/EPOTR
- 4 Sistemas locales de infraestructuras
DEIS
* Ordenanza Dotacional de Zonas Verdes y Espacios Libres DV.
Grados:
- 1 Zonas Verdes
DV/ZV
- 2 Espacios Libres públicos
DV/EL
- 3 Sistemas Generales
DV/SSGG
- 4 Espacios libres privados
DV/ZVP
* Ordenanza Dotacional de Comunicaciones DC.
Grados:
- 1 Red Viaria
DC/ RV
- 2 Espacios libres de aparcamientos
DC/ELA
- 3 Espacios libres de comunicaciones
DC/ELC
4.3.2. Ordenanza Residencial Pueblo Manchego (R-PM).
A. Definición.
La presente zona de ordenación está constituida por la nueva extensión turística residencial, que constituye
una parte de la ordenación del nuevo desarrollo urbano.
Se califican como R-PM aquellas zonas destinadas a albergar conjuntos edificatorios compuesto por viviendas
colectivas o plurifamiliares y su posible combinación con viviendas unifamiliares superpuestas o macladas, caracteriza-
dos por una composición volumétrica de gran movimiento y un diseño inspirado en las arquitecturas populares definido
por pasajes «calles» peatonales interiores, torreones, azoteas, edificaciones aterrazadas o escalonadas, etc.
Debido a la flexibilidad de diseño que permite y a la variedad de programas funcionales y de tipos de
viviendas que puede acoger, esta tipología, muy extendida en el ámbito mediterráneo ha tenido y tiene un amplio
desarrollo en las zonas turísticas adoptando formas diversas según las características geográficas, culturales y
topográficas en que se asientan.
B. Tipología edificatoria y coeficiente unitario de edificabilidad.
Se desarrolla con conjuntos edificatorios con o sin patios de parcela cerrados o abiertos. La organización
en grados y tipologías se realiza en función de la forma edificada, el uso y la edificabilidad:
* Tipología básica.
- La tipología edificatoria permitida es la de edificación en manzana abierta (RC-BL / RC-BC y RU-M)
determinadas en esta normativa.
- Se permite la edificación adosada (o de edificaciones aisladas adosadas en lindes de parcelas, formando
agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas, según las condiciones indicadas en los planos de ordenación
pormenorizada).
* Grados y edificabilidad.
Se establecen tres grados titulados R-PM.1, R-PM.2 y R-PM.3 diferenciados entre sí por la intensidad de
uso permitido en cada una de ellas, correspondiendo los grados 1 y 2 a viviendas colectivas y el grado 3 a viviendas
unifamiliares macladas.
La edificabilidad máxima en metros cuadrados construidos sobre la superficie neta de la unidad urbana
equivalente para cada uno de los grados es:
Edificabilidad máxima
Grados
(m²c/m²s)
R-PM.1
1,50
R-PM.2
1,10
R-PM.3
0,80
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C. Altura máxima.
Los valores que definen la altura máxima edificable son los siguientes en todos los grados:
- Altura máxima de coronación: 13,00 metros.
- Altura máxima de cornisa: 9,50 metros.
Se establece, además excepcionalmente en la unidad urbana equivalente F1-6 del plano de ordenación
pormenorizada del Plan Parcial, las dos áreas edificables aisladas de forma cuadrada, podrán tener puntualmente
una altura de cornisa de 16 metros, con 5 plantas sobre rasante, manteniéndose el resto de determinaciones de
esta ordenanza.
D. Número de plantas sobre y bajo rasante.
- Número máximo de plantas sobre rasante: 3 plantas + ático.
- Número máximo de plantas bajo rasante: 2 plantas.
Con objeto de permitir una mayor riqueza y variedad de diseño, se autoriza sobre la tercera y última planta
de cada uno de los edificios que compongan el conjunto, una única cuarta planta cuyo diseño se acomodará a una
de las opciones alternativas pero excluyentes que a continuación se indican. La superficie edificada por encima
de la altura de cornisa computará a todos los efectos.
Primera opción: Se permite al desarrollo de torreones o áticos con cubierta plana cuya ocupación se limitará
al 80% de la planta baja del edificio sobre los que se desarrollen, que se podrá disponer libremente como mejor
convenga a efectos funcionales, compositivos o de orientación bioclimática. No se podrán traspasar los porcentajes
de ocupación de dichos áticos o torreones de una edificación aislada, a otra de la misma unidad urbana residencial.
Segunda opción: Podrán disponerse construcciones bajo la cubierta inclinada siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 4.1.3.6.4 de las Normas Generales correspondientes del Plan Parcial.
E. Fondo edificable y longitud máxima de fachada.
Grados
Fondo máximo edificable
Longitud recta máxima de fachada
Todos los Grados
15 m. y 21 m. (*)
80 m. (**)
(*) Según que la edificación sea lineal adosada o cuadrada exenta según plano de alineaciones.
(**) Se procurará establecer en la planta baja una permeabilidad visual o peatonal cada 40 m.
F. Parcela edificable.
En los planos de ordenación pormenorizada y con su reflejo en las fichas informativas de aplicación de
ordenanzas del Plan Parcial, se determinan las unidades urbanas equivalentes.
Dentro de estas unidades urbanas equivalentes se indican a su vez subdivisiones fijando mediante Estudio
de Detalle, las condiciones que deben cumplir para su desarrollo en las fichas informativas, de acuerdo con las
condiciones establecidas en esta normativa.
A efectos de estas nuevas subdivisiones de las unidades urbanas equivalentes definidas en el Plan Parcial,
se establecen como condiciones mínimas de subdivisión, que en su interior podrá inscribirse un circulo de 20 m.
de diámetro y a su vez lindar con vía de acceso en al menos un 20% de su perímetro. Se considera parcela mínima
para los tres grados la superficie de 300 metros.
Se entenderá por tanto finalmente como parcela resultante la que se encuentre debidamente registrada en
el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación,
compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa a partir de las unidades urbanas
equivalentes que establece el Plan Parcial.
G. Porcentaje de ocupación.
- La ocupación máxima de la parcela sobre rasante será del 60% de la parcela neta en todos los grados.
- La ocupación máxima de la parcela bajo rasante será del 75% de la parcela neta en todos los grados.
H. Alineaciones y rasantes.
Se establece un área de movimiento entre las alineaciones exteriores e interiores que delimitan el patio
de manzana, pudiendo disponer las edificaciones alineadas en todo o en parte de la longitud de las alineaciones
delimitando manzanas abiertas y en todo caso las alineaciones interiores configurarán un espacio libre central
de carácter comunitario, pudiendo en su caso, estar ocupado bajo rasante hasta en un 50%.
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La rasante establecida por el viario público determina la altura de la edificación tomada en el punto medio
de línea de fachada.
I. Retranqueos y separación entre edificios.
- Retranqueo a lindero frontal: No se establece un retranqueo mínimo obligatorio en todos los grados de
la ordenanza. En los casos que el Plan Parcial fija la alineación a viales se podrá retranquear la planta baja hasta
un máximo de 2,5 m. dejando soportales y las plantas altas hasta un máximo de 2,5 m., en el 50% de la fachada
que se alinee.
- Retranqueo a lindero lateral: Se establece un retranqueo mínimo de 5 metros en todos los grados de la
ordenanza, excepto en las parcelas con edificaciones adosadas en lindes de parcelas, formando agrupaciones de
edificios con las parcelas contiguas en que no se establece.
- Separación de bloques de edificación: La separación mínima de los bloques de edificación entre sí será
como mínimo igual a la altura del mayor. No obstante las fachadas a las que no se abren salones de estar,
comedores o dormitorios, podrán distar de los otros edificios un mínimo de 3 m.
J. Usos característicos y complementarios.
Se establece como uso característico mayoritario:
- Residencial pueblo manchego (R-PM).
Se establecen como usos complementarios:
- Terciario Comercial (TC) en situación de planta baja e inferiores a la baja, en categoría de Establecimiento
Comercial, según la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
- Terciario de Oficinas (TO) y de Uso Recreativo (TR), en plantas baja y primera.
K. Usos compatibles.
En general serán compatibles los usos:
- Residencial de viviendas sujetas a un Régimen de Protección Pública (VPP) en los Grados 1, 2 y 3.
- Para el Grado RPM Grado 3, será compatible con el Residencial Unifamiliar maclada RUM Grado 4.
- Zonas Verdes (DV/ZVP) de titularidad privada, en su clase de jardines y juegos de niños, en la superficie
de parcela no ocupada por la edificación.
- Uso de infraestructuras-servicios urbanos (DEIS).
En los grados correspondientes a la tipología residencial colectiva, serán alternativos y/o compatibles los
usos siguientes en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo:
- Educativo de titularidad privada (DEDU).
- Hospedaje de titularidad privada (T TB).
- Cultural de titularidad privada (D-CU).
- Administrativo - Institucional (DAI).
- Sanitario - Asistencial (DSA) de titularidad privada.
- Recreativos (TR) de pequeña escala.
L. Usos prohibidos.
De forma detallada quedan prohibidos los usos:
- Terciario Comercial (TC) en categoría de Gran Establecimiento Comercial.
- Recreativos (TR) de gran escala.
- Industrial (I).
M. Aparcamientos.
En todos los grados se dispondrá de una plaza y media de aparcamiento dentro de la parcela por cada 80
m² de superficie útil de uso residencial y como mínimo de una plaza por vivienda por cada vivienda de menos de
80m² y una plaza por cada 75 m² de superficie edificada no destinada a uso residencial.
N. Condiciones estéticas y de composición.
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
Con carácter especifico , se respetarán las directrices de diseño que establezca la Entidad de Gestión de
ERDQ con el objeto de coordinar y regular la imagen y calidad del conjunto, La aprobación de proyectos por parte
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de la Entidad de Gestión será previa a iniciar su tramitación en el Ayuntamiento para la obtención de cualquier
tipo de licencias. Esta regulación se realizará sin perjuicio de los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento
para la concesión de dichas licencias. En relación a esta exigencia las parcelas municipales no estarán sujetas
a la aprobación de la Entidad de Gestión de ERDQ.
* Resumen Características Ordenanza R-PM:
Edif. máxima (m²c/m²s) según grados:
Grado 1
Grado 2
Grado 3
1,5
1,1
0,8
Altura máxima cornisa:
9.5 m. en todos los grados
Número de plantas s/rasante:
B + 2 + A en todos los grados
Número de plantas b/rasante:
2 en todos los grados
Fondo edificable:
15 m. y 21 m.
Parcela edificable
Según unidades urbanas equivalentes
Ocupación máxima s/rasante
60% en todos los grados
Ocupación máxima b/rasante
75% en todos los grados
Alineaciones
Las definidas en las fichas urbanísticas
Separación entre edificios
Igual a la altura del más alto
Usos tolerados
Residencial y terciario
Aparcamiento
1,5 plazas por cada: 80 m² útil de residencial
1 plaza por cada 75 de terciario
4.3.3. Ordenanza Residencial Unifamiliar (RU).
A. Definición y tipología edificatoria.
Esta zona de ordenanza es la que constituye la extensión residencial unifamiliar de baja densidad de este
nuevo desarrollo urbano.
Se desarrolla en tipologías edificatorias unifamiliares aisladas, pareadas, adosadas en hilera y macladas,
con un máximo de dos plantas y ático. Se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con espacio comunal
proindiviso destinado a jardines, piscina y zonas comunes de acceso, etc. Su ámbito de aplicación queda recogido
en las fichas urbanísticas del Plan Parcial.
Comprende los siguientes grados y tipologías:
Grados
Tipologías
Grado 1: Vivienda Unifamiliar aislada
RU-A
Aislada
Grado 2: Vivienda unifamiliar pareada
RU-P
Pareada
Grado 3: Vivienda unifamiliar adosada
RU-AD
Agrupada en hilera
Grado 4: Vivienda maclada
RU-M
Bifamiliares
B. Edificabilidad.
Se asigna una edificabilidad máxima por unidad urbana equivalente según el grado, expresada en metros
cuadrados construidos, sobre metros cuadrados de superficie de parcela neta.
Grado 1: Vivienda Unifamiliar aislada
RU-A
0,42 m²c/m²s
Grado 2: Vivienda Unifamiliar pareada
RU-P
0,65 m²c/m²s
Grado 3: Vivienda unifamiliar adosada
RU-AD
0,65 m²c/m²s
Grado 4: Vivienda unifamiliar maclada
RU-M
0,80 m²c/m²s
C. Altura máxima.
Los valores que definen la altura máxima edificable son los siguientes en todos los grados:
- Altura máxima de coronación: 10,50 metros.
- Altura máxima de cornisa: 7,00 metros.
D. Número de plantas sobre y bajo rasante.
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas + ático.
- Se permite el aprovechamiento de ático en los grados 1, 2 y 3 de acuerdo con lo especificado en las normas
del Plan Parcial (artículo 4.1.3.6.7 F) computando como superficie edificable.
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- En el grado 4 correspondiente a la tipología de viviendas macladas, se permite el desarrollo de una planta
ático cuya ocupación podrá ocupar hasta el 80% de la planta baja del edificio, que se podrá disponer libremente
como mejor convenga a efectos funcionales compositivos o de orientación bioclimática. En este grado 4, la altura
de cornisa podrá llegar a ser de 9,00 metros y la de coronación de 13,00 m.
E. Frente y fondo edificable.
- El frente mínimo de parcela será de 6 m.
- No se fija fondo máximo edificable.
- Las agrupaciones lineales de Vivienda Unifamiliar Adosada en hilera o maclada tendrán una longitud
máxima de fachada de 80 metros. No obstante se procurará establecer permeabilidad visual cada 40 m.
F. Parcela edificable.
En los planos de ordenación pormenorizada y con su reflejo en las fichas informativas de aplicación de
ordenanzas del Plan Parcial, se determinan las unidades urbanas equivalentes.
Dentro de estas unidades urbanas equivalentes se indican a su vez subdivisiones fijando mediante Estudio
de Detalle, las condiciones que deben cumplir para su desarrollo en las fichas informativas, de acuerdo con las
condiciones establecidas en esta normativa.
- A efectos de estas nuevas subdivisiones de las unidades urbanas equivalentes, se establece un tamaño
mínimo de parcela para todos los grados.
Para el grado 1 será de 500 m²s, para el grado 2 será de 230 m²s y para el grado 3 de 200 m²s. En estos
tres grados 1, 2 y 3 se admiten actuaciones con un proyecto unitario y ejecución simultánea con ordenaciones con
un espacio comunal proindiviso destinado a zonas comunes, sin que la parcela adscrita a cada vivienda sea inferior
a 400 m²s en el grado 1, de 200 m²s en el grado 2 y de 180 m²s en el grado 3.
En el grado 4, para la tipología de viviendas macladas, al compartir más de una vivienda la parcela mínima,
es obligatorio presentar un proyecto unitario y de ejecución simultanea de la actuación para cada manzana o
unidad urbana equivalente, con una ordenación comunal proindiviso, respetando el número máximo de viviendas
y la edificabilidad permitida, siendo el tamaño mínimo de parcelación de 150 metros.
Se entenderá por tanto finalmente como parcela resultante la que se encuentre debidamente registrada en
el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación,
compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa a partir de las unidades urbanas
equivalentes que establece el Plan Parcial.
G. Porcentaje de ocupación.
- La ocupación máxima de la parcela sobre rasante será de la superficie de la parcela neta siguiente.
S/rasante
B/rasante
Grado 1
40
40
Grado 2
50
50
Grado 3
60
60
Grado 4
70
70
H. Alineaciones y rasantes.
No se establecen condiciones vinculantes de alineación a viarios o espacios públicos, excepto en la tipología
del grado 4, que se permite en todo o en parte la edificación alineada a viario o espacio público. La posición de
la edificación se fija por las condiciones de retranqueo de la edificación respecto a linderos.
La rasante establecida por el viario público determina la altura de la edificación tomada en el punto medio
de línea de fachada.
I. Retranqueos.
- Retranqueo a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo mínimo de 3 metros en todos los
grados de la ordenanza, excepto en el grado 4 que puede alinearse la edificación a los viales o espacios
libres.
- Retranqueo a lindero lateral: Se establece un retranqueo mínimo de 3 metros en todos los grados de la
ordenanza.
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- En el caso de tipologías pareadas o adosadas en hilera el retranqueo del lindero compartido será nulo (0
m). En caso de tratarse de un lindero que separe la parte privativa de la mancomunada en una actuación de
conjunto de viviendas de las permitidas, el retranqueo mínimo en esto caso será de dos (2) metros.
- Retranqueo a testero: Se establece un retranqueo mínimo de 4 metros en todos los grados de la ordenanza.
De igual forma que en el caso anterior, en caso de tratarse de un lindero que separa la parte privativa de la
mancomunada en una actuación de conjunto de viviendas de las permitidas el retranqueo mínimo en este caso
será de dos metros (2,00 m).
- Separación de agrupaciones de edificación: La separación mínima de las agrupaciones de edificación entre
distintas parcelas será como mínimo igual a la altura de cornisa 7,00 m., excepto en los que cumplan la condición
de agrupación adosada o pareada.
- En el caso de ordenaciones con espacios comunales proindiviso y acceso privado a las viviendas las
construcciones deberán retranquearse entre si un mínimo de 7 m. no siendo en este caso obligatorio guardar el
retranqueo mínimo a la calle privada de acceso.
J. Usos mayoritarios característicos.
- Residencial Unifamiliar en sus distintos grados (RU).
K. Usos compatibles.
En general serán compatibles los usos:
- Residencial de Viviendas sujetas a un régimen de Protección Pública (VPP) en los Grado 2, 3 y 4.
- Para el Grado RUM Grado 4 será compatible con el Residencial unifamiliar maclada RPM Grado 3.
- Zonas Verdes (DV/ZVP) de titularidad privada, en su clase de jardines y juegos de niños, en la superficie
de parcelas comunitarias no ocupada por la edificación.
- Uso dotacional de Equipamientos, en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo.
- Uso de infraestructuras-servicios urbanos(DEIS).
Todas las actividades que se permiten como compatibles al uso principal residencial deberán demostrar la
compatibilidad y no molestia para el mismo de forma previa a su implantación.
L. Usos prohibidos.
- Los restantes.
M. Aparcamientos
En todos los grados se dispondrá una plaza y media de aparcamiento por cada 80 m² de superficie útil y como
mínimo de una plaza por cada vivienda de menos de 80 m² útiles. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación
al aire libre o bien bajo cubierta o en garaje.
N. Condiciones estéticas y de composición.
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
Con carácter especifico, se respetarán las directrices de diseño que establezca la Entidad de Gestión de
ERDQ con el objeto de coordinar y regular la imagen y calidad del conjunto, sin perjuicio de los informes técnicos
municipales previos a la concesión de licencia. La aprobación de proyectos por parte de la Entidad de Gestión será
previa a iniciar su tramitación en el Ayuntamiento para la obtención de cualquier tipo de licencias. Esta regulación
se realizará sin perjuicio de los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento para la concesión de dichas
licencias En relación a esta exigencia las parcelas municipales no estarán sujetas a la aprobación de la Entidad
de Gestión de ERDQ.
* Resumen Características Ordenanza RU:
Edif. máxima (m²c /m²s) según grados:
Grado 1
Grado 2
Grado 3
Grado 4
0,42
0,65
0,65
0,80
Altura máxima cornisa:
7 m.
7 m.
7 m.
9,5 m.
Número de plantas s/rasante:
B + 1 + A en todos los grados
Número de plantas b/rasante:
1 en todos los grados
Fondo edificable:
18,5 m en todos los grados
Parcela edificable:
Según unidades urbanas equivalentes
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Ocupación máxima s/rasante s/grados:
40%
50%
60%
70%
Ocupación máxima b/rasante s/grados:
40%
50%
60%
70%
Alineaciones:
Las definidas en las fichas urbanísticas
Separación entre edificios:
Igual a la altura del más alto
Usos tolerados
Residencial
Aparcamiento
1,5 plazas por cada 80 m² util y como mín. 1 pl./viv.
4.3.4. Ordenanza Terciario (T).
A. Definición.
Esta zona está constituida por aquellos espacios que albergan, de forma exclusiva en la parcela, las
actividades económicas terciarias, incluyendo hospedaje, comercio, espectáculos, oficinas, centro de conven-
ciones, SPA restauración discotecas, actividades deportivas, servicios diversos, comercio y ocio en general.
Se desarrollan en la zona con mayor intensidad de actividades de ocio y que dan forma a la imagen más
urbana de este desarrollo turístico. Dada la singularidad de las edificaciones de este terciario, la aplicación y el
cumplimiento de la presente normativa se podrá acordar justificadamente con los Servicios Técnicos Municipales.
B. Tipología edificatoria y coeficiente unitario de edificabilidad.
La edificación se dispondrá, en relación con la parcela, separada de todos los linderos de la parcela; con
la posible excepción de cuerpos de entrada y marquesinas o edificios que por su especial singularidad, así lo
aconsejan y previa aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
Las tipologías correspondientes son Edificación Aislada Exenta (EAE) o Edificación Tipológica Específica
(ETE) de acuerdo con el anexo II del Reglamento de Planeamiento, se desarrollan en ambos casos con bloques
edificatorios con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
La organización en grados se realiza en función del uso predominante y la edificabilidad. Se asigna una
edificabilidad máxima por unidad urbana equivalente según el grado, expresada en metros cuadrados construi-
dos, sobre metros cuadrados de superficie de parcela neta, excepto en el Grado 6 que no se establece en
porcentaje, sino en la ficha.
Grado 1
Terciario Hotelero recreativo
T-TR
2,8 m²c/m²s
Grado 2
Terciario alta densidad
T-TA
2,8 m²c/m²s
Grado 3
T. Comercial (comercial, club social, ofic.)
T-TC
1,1 m²c/m²s
Grado 4
Terciario baja densidad (com./oficinas ...)
T-TB
0,7 m²c/m²s
Se establecen además tres grados más correspondientes de aplicación puntual a determinadas unidades
urbanas equivalentes:
- Grado 5. Un Terciario de Densidad Especial (T-TO) con 4,41 m²c/m²s para tres parcelas singulares C2,
D6-1 y D6-2 a desarrollar al final de la ejecución del Plan Parcial.
- Grado 6. Un Terciario Hotel-Casino (T-TS) con una edificabilidad asignada en su ficha urbanística
específicamente para esta unidad urbana D1-1, donde está planificada su implantación y desarrollo.
- Grado 7. Un Terciario Comercial especial (T-TT) con una edificabilidad de 0,5 m²c/m²s para la parcela
central del anillo recreativo y hotelero destinada a un centro comercial en torno a una laguna o espacio libre.
Grado 5
Terciario densidad especial
T-TO
4,41 m²c/m²s
Grado 6
Terciario Hotel -Casino
T-TS
(*)
Grado 7
Terciario Comercial Especial
T-TT
0,5 m²c/m²s
(*) La edificabilidad de este grado no se establece en porcentaje, sino en la ficha urbanística.
C. Altura máxima.
Los valores que definen la altura máxima edificable son los siguientes según los grados.
- Grado 1 y Grado 6:
Altura máxima de coronación: 75 metros.
Altura máxima de cornisa: 70 metros.
- Grado 2 y grado 5:
Altura máxima de cornisa: 45 metros.
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Altura máxima de cornisa: 40 metros.
- Grados 3, 4 y 7:
Altura máxima de coronación: 25 metros.
Altura máxima de cornisa: 20 metros.
En todos los grados la altura máx. de coronación podrá ser superada por elementos estéticos de acuerdo
con el artículo 4.1.3.6.4 .
No se fija una altura máxima entre forjados, ni en planta baja, limitándose sólo la altura de cornisa.
D. Número de plantas sobre y bajo rasante:
- Grado 1 y grado 6:
Número máximo de plantas sobre rasante: 14 plantas (B +13).
- Grado 2 y grado 5:
Número máximo de plantas sobre rasante: 8 plantas (B + 7).
- Grados 3, 4 y 7:
Número máximo de plantas sobre rasante: 5 plantas (B + 4).
Se permite en todos los grados el aprovechamiento bajo cubierta o ático retranqueado y las entreplantas,
no computando ninguna de ellas como número de plantas pero sí computando como edificabilidad en los términos
y con las condiciones previstas en las normas generales de la edificación.
- Número máximo de plantas bajo rasante en todos los grados: 4 plantas.
E. Parcela mínima edificable.
Los Planos de Ordenación pormenorizada y las fichas informativas del Plan Parcial determinan las unidades
urbanas equivalentes correspondientes al uso Terciario.
No obstante, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establece la condición de
parcela mínima en 10.000 m²s.
F. Porcentaje de ocupación.
- La ocupación máxima de la parcela sobre rasante en todos los grados será del 60% de la parcela neta. Se
exceptuarán de este cómputo las instalaciones destinadas aparcamiento.
- La ocupación máxima de la parcela bajo rasante en todos los grados será del 75% de la parcela neta.
G. Alineaciones y rasantes.
No se establecen condiciones vinculantes de alineación a viarios o espacios públicos. La posición de la
edificación se fija por las condiciones de retranqueo de la edificación respecto a linderos.
H. Retranqueos.
- Retranqueo a alineaciones oficiales y lindero lateral: Se establece un retranqueo mínimo de cinco metros.
Podrán permitirse por los Servicios Técnicos Municipales, adosamiento de la edificación a una parte de los
linderos, cuando se justifique adecuadamente, no lesione a terceros y cuente con su autorización.
- Los cuerpos de entrada y marquesinas que se realicen alineados a frente de parcela podrán tener una
longitud máxima de 50 metros y una sola planta de altura.
- Separación de bloques de edificación: La separación mínima de los bloques de edificación en la misma
parcela será como mínimo igual a la altura del mayor. No obstante podrán introducirse elementos de conexión de
uno o más plantas que posibiliten una edificación articulada no considerándose por ello edificaciones separadas.
No se considerarán a estos efectos de separación, las casetas de seguridad, mantenimiento o kioscos de música,
construcciones independientes para actividades al aire libre, o similares en los espacios libres interiores a la
parcela.
I. Usos mayoritarios característicos.
- Terciario Comercial (T-grados 3 y 7) en categoría de Gran Establecimiento Comercial, según la Ley 7/1998,
de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
- Terciario alta y especial densidad (T-grados 2 y 5).
- Terciario Hotelero Recreativo (T-grados 1 y 6).
- Terciario baja densidad (T-grado 4).
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J. Usos compatibles.
- Uso de Comunicaciones (DC) destinado a las reservas de aparcamiento de vehículos.
- Administrativo - Institucional (DAI).
- Educativo de titularidad privada (DEDU).
- Cultural de titularidad privada (D-CU).
- Zonas Verdes (DV/ZVP) de titularidad privada, en su clase de jardines y láminas de agua.
- Infraestructuras - servicios (DEIS).
K. Usos prohibidos.
En general se consideran usos prohibidos los restantes. De forma detallada quedan prohibidos los usos
Residencial e Industrial, excepto las viviendas del personal destinado a la guarda y custodia de las instalaciones.
L. Aparcamientos.
Se dispondrá una plaza de aparcamiento, dentro de la parcela, por cada 75 m² de superficie edificada, bien
sobre rasante en situación al aire libre o bajo cubierta en edificio específico o bajo rasante en garaje subterráneo.
En el caso de contar con superficies comerciales alimentarias se atenderá lo dispuesto en el artículo 4.1.4.3.9.
M. Condiciones estéticas y de composición.
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
Con carácter específico, se respetarán las directrices de diseño que establezca la Entidad de Gestión de ERDQ
con el objeto de coordinar y regular la imagen y calidad del conjunto, sin perjuicio de los informes técnicos municipales
previos a la concesión de licencia. La aprobación de proyectos por parte de la Entidad de Gestión será previa a iniciar
su tramitación en el Ayuntamiento para la obtención de cualquier tipo de licencias. Esta regulación se realizará sin
perjuicio de los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento para la concesión de dichas licencias. En relación a
esta exigencia las parcelas municipales no estarán sujetas a la aprobación de la Entidad de Gestión de ERDQ.
- Resumen Características Ordenanza T:
Edif. máxima (m²c/m²s) según grados:
Gr.1
Gr.2
Gr.3
Gr.4
Gr.5
Gr.6
Gr.7
2,8
2,8
1,1
0,7
4,41
(*)
0,5
Altura máxima cornisa s/grados:
70 m. 40 m.
20 m.
20 m.
40 m.
70m.
20 m.
Número de plantas s/r según grados:
B+13
B+7
B+4
B+4
B+7
B+13
B+4
Número de plantas b/rasante:
4 plantas en todos los grados
Parcela mínima edificable:
Según unidades urbanas equivalentes
Ocupación máxima s/rasante:
60% en todos los grados
Ocupación máxima b/rasante:
75% en todos los grados
Alineaciones:
Las definidas en las fichas informativas
Separación entre edificios:
Igual a la altura del más alto
Usos tolerados:
Terciario en todas sus categorías
Aparcamiento:
1 plaza por cada 75 m²c de sup. edificada
(*) La edificabilidad de este grado no se establece en porcentaje, sino en la ficha urbanística.
4.3.5. Ordenanza Dotacional Equipamientos (DE).
A. Definición, tipología edificatoria y coeficiente de edificabilidad.
Esta zona está constituida por aquellos espacios que albergan, de forma exclusiva en la parcela, dotaciones
y equipamientos sociales de todo tipo, así como instalaciones de infraestructuras básicas o servicios urbanos,
de titularidad pública o privada.
En los planos de ordenación y calificación de usos del suelo, se han diferenciado los siguientes
equipamientos:
- Equipamiento educativo (DE/EPED).
- Equipamiento deportivo (DE/EPDEP).
- Campos de golf (DCUDE).
- Otros usos (DE/EPOTR) que comprende equipamientos culturales, sanitario asistenciales y administra-
tivo institucionales.
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- Sistemas locales de infraestructuras (DEIS).
Dentro de los equipamientos deportivos hay que reseñar de forma diferenciada los campos de golf, como
unos equipamientos privados que está previsto desarrollar como unas unidades urbanas alternativas específicas,
en las cuales se diferencian unas parcelas para las instalaciones de acogida, club social, hospedaje y restauración
que se rigen por la ordenanza DT- Grado 3 y otras parcelas de mantenimiento, servicios y explotación del golf,
que se rigen por la ordenanza DT- Grado 4, de las parcelas estrictas destinadas a los campos de golf que no tienen
asignada ninguna edificabilidad.
La edificación de los equipamientos se dispondrá, en relación con la parcela, separada de todos los linderos
de la parcela, con la posible excepción de cuerpos de entrada y marquesinas.
Las tipologías correspondientes son Edificación Aislada Exenta (EAE) o Edificación Tipológica Específica
(ETE), de acuerdo con el anexo II de Reglamento de Planeamiento, a ordenar mediante Estudio de Detalle.
La organización de la edificabilidad se organiza en función del uso.
Para los equipamientos educativos el coeficiente de edificabilidad es de 1 m²c/m²s.
Para los equipamientos deportivos el coeficiente de edificabilidad es de 0,3 m²c/m²s.
Para los equipamientos otros usos el coeficiente de edificabilidad es de 1,28 m²c/m²s.
Los sistemas locales de infraestructuras no tienen edificabilidad lucrativa asignada. Los sistemas locales
de infraestructuras son los espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio telefónico, a la recogida
y tratamiento de residuos sólidos y a otros análogos.
B. Altura máxima.
Los valores que definen la altura máxima edificable son los siguientes:
- Altura máxima de coronación: 25 metros.
- Altura máxima de cornisa: 20 metros.
La altura máxima de edificios singulares, como dotaciones institucionales, deportivas o religiosas, podrá
ser superada por elementos técnicos o arquitectónicos singulares, que aporten identidad a la edificación, con el
visto bueno de los servicios urbanísticos municipales.
C. Número de plantas sobre y bajo rasante.
- Número máximo de plantas sobre rasante: 5 plantas (B+4).
- Se permite la edificación bajo cubierta o ático retranqueado.
- Número máximo de plantas bajo rasante: 2 plantas.
D. Parcela mínima edificable.
Los Planos de Ordenación pormenorizada del Plan Parcial determinan las parcelas correspondientes al uso
Dotaciones y Equipamientos.
No se establecen condiciones de parcela mínima para la división en parcelas, excepto en aquellas con usos
dotacionales pormenorizados asignados, en los que la reparcelación deberán cumplir de forma justificada los módulos
mínimos correspondientes a los asignados por esta normativa y el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998.
E. Alineaciones y rasantes.
No se establecen condiciones vinculantes de alineación a viarios o espacios públicos. La posición de la
edificación se fija por las condiciones de retranqueo de la edificación respecto a linderos.
F. Retranqueos y porcentaje de ocupación.
- Retranqueo a alineaciones oficiales y lindero lateral: Se establece un retranqueo de la mitad de la altura
de la edificación y un mínimo de 5 metros.
- Los cuerpos de entrada y marquesinas que se realicen alineados a frente de parcela tendrán una longitud
máxima de 50 metros y una sola planta de altura.
- Separación de bloques de edificación: La separación mínima de los bloques de edificación en la misma
parcela será como mínimo igual a la altura del mayor.
- La ocupación máxima de la parcela sobre rasante será del 60% de la parcela neta.
- La ocupación máxima de la parcela bajo rasante será del 75% de la parcela neta.
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G. Usos mayoritarios característicos.
Los correspondientes al Uso de Equipamientos (DE), que comprenden aquellas actividades, de carácter
público o privado, con sus usos pormenorizados, de carácter educativo, de carácter deportivo, de otros usos,
administrativo, institucional-cultural o sanitario asistencial y usos de infraestructuras y servicios urbanos locales
destinados a asegurar la funcionalidad urbana.
H. Usos compatibles.
- Uso de Zonas Verdes (DV) en su clase de Jardines (J) y Áreas de Juego (AJ).
- Uso Residencial Unifamiliar, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125 metros
cuadrados construidos, para guarda y custodia de las instalaciones.
- Uso Residencial Comunitario (RC), destinado al alojamiento permanente de colectivos o comunidades que
no constituyan unidades familiares.
- Infraestructuras - servicios urbanos (DEIS).
I. Usos prohibidos.
Los restantes.
J. Aparcamientos.
Se reservará como mínimo, dentro de la parcela, la dotación de aparcamiento prevista como mínima en las
condiciones generales del uso dotacional de 1 plaza por cada 75 m²c. Esta reserva podrá efectuarse bien en
situación al aire libre o bien bajo cubierto o en garaje.
K. Condiciones estéticas y de composición.
Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
Con carácter específico, se respetarán las directrices de diseño que establezca la Entidad de Gestión de ERDQ
con el objeto de coordinar y regular la imagen y calidad del conjunto, sin perjuicio de los informes técnicos municipales
previos a la concesión de licencia. La aprobación de proyectos por parte de la Entidad de Gestión será previa a iniciar
su tramitación en el Ayuntamiento para la obtención de cualquier tipo de licencias. Esta regulación se realizará sin
perjuicio de los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento para la concesión de dichas licencias. En relación a
esta exigencia las parcelas municipales no estarán sujetas a la aprobación de la Entidad de Gestión de ERDQ.
- Resumen Características Ordenanza (D E):
Gr.1 (EPED)
Gr.2(EPDEP)
Gr.3(EPOTR)
Gr.4 (DEIS)
Educativo
Deportivo
Otros
Sistema local
Edif. máxima (m²c/m²s):
1,00
0,3
1,28
(*)
Altura máxima cornisa:
20 m.
Número de plantas:
B+4
Número de plantas b/rasante:
2 plantas
Parcela mínima edificable:
Según unidades urbanas equivalentes
Ocupación máxima s/rasante:
60%
Ocupación máxima b/rasante:
75%
Alineaciones:
Las definidas en las fichas urbanísticas
Separación entre edificios:
Igual a la altura del más alto
Usos tolerados:
Equipamientos en todas sus usos
Aparcamiento:
1 plaza por cada 75 m²c de sup. edificada
(*) Las condiciones de los sistemas locales son los siguientes:
No se les asigna edificabilidad lucrativa y las instalaciones se situarán preferentemente subterráneas y en
caso de que se requiera alguna instalación sobre rasante, se deberá justificar debidamente.
No superará las dos plantas y los 7 metros de altura. Se establece una parcela mínima de 10 metros
cuadrados para los CTs. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán en función de las características del
servicio a cubrir y de su singularidad funcional los porcentajes de ocupación y retranqueos obligatorios respecto
a sus linderos. Las parcelas calificadas como sistema local de infraestructuras podrán compatibilizar su uso con
otros usos alternativos como espacios libres de comunicación y aparcamiento o dotación del transporte.
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Los Centros de Transformación (CT), serán los suficientes y precisos para toda la edificabilidad del sector
dando cobertura a la actuación, para garantizar la calidad, suficiencia y funcionalidad en aplicación del artículo
110 y 115 del T.R.L.O.T.A.U., siendo la ejecución de los CT a cargo de la Unidad de Actuación.
4.3.6. Ordenanza Dotacional de Zonas Verdes y Espacios Libres (DV).
A. Definición y grados.
Comprende los espacios libres, de dominio y uso público, destinados a áreas forestadas, jardines y a la
creación de plazas y espacios colectivos para la ciudadanía, necesarios para la adecuada salubridad, esparcimien-
to e identidad de la población.
Integran el sistema dotacional de Zonas Verdes del Plan Parcial, el espacio peatonal y ajardinado
complementario que se añade lateralmente a la red viaria y que se delimita en los planos de ordenación.
La ordenanza de Zonas Verdes comprende además los espacios libres privados.
A efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza se establecen cuatro grados:
Grados
Tipologías
Grado 1: Parques, Jardines y Áreas de Juego
Zonas Verdes (DV/ZV)
Grado 2: Espacios libres
Espacios Libres (DV/EL)
Grado 3: Protección de vías de comunicación e infraestructuras
Sistemas Generales (DV/SSGG)
Grado 4: Espacios Libres Privados
(DV/ZVP)
B. Condiciones de parcelación.
Los Planos de Zonificación y Calificación del Plan Parcial determinan las parcelas correspondientes al uso
de Zonas Verdes y Espacios Libres. No se establecen condiciones de parcelación, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación.
C. Usos mayoritarios característicos.
- Uso Dotacional de Zonas Verdes (DV).
D. Usos compatibles.
Se podrán autorizar por los Servicios Técnicos Municipales los siguientes usos:
- Terciario Comercial (T/TC) en categoría de Establecimiento Comercial, en pequeños kioscos en las
condiciones antes previstas de ocupación y volumen en los Grados 1, 2 y 3.
- Dotacional Deportivo (DE/EPDEP), en situación al aire libre, en todos los grados.
- Dotacional de Comunicaciones (DC/RV) en la categoría de viario público, para el desdoblamiento de la
carretera nacional en el Grado 3.
E. Usos prohibidos.
Los restantes.
F. Edificaciones permitidas y condiciones de posición.
* Kioscos urbanos e instalaciones deportivas.
- En los Grados 1 y 2 se permiten edificaciones provisionales o ligeras tales como kioscos de bebidas o de
prensa, kioscos de música y similares, que tengan una sola planta con un total máximo de tres (3) metros de altura
y doce (12) metros cuadrados de superficie cerrada.
- Se permiten asimismo instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y sólo
requieran tratamientos superficiales (pistas, etc.).
- No se superará el uno por ciento (1%) de ocupación en las instalaciones de kioscos y edificios cerrados,
pudiendo ampliarse hasta el 10% en el caso de pistas deportivas. La proporción se realizará sobre cada área
delimitada por la presente zona de ordenanza.
- El retranqueo mínimo de cualquier instalación superficial, a las alineaciones y linderos será de tres (3) metros.
- En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación
salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.
- En el Grado 4 se permiten las instalaciones y usos propios de los espacios libres interiores de parcela:
Jardines, piscinas, canchas deportivas y pérgolas o marquesinas abiertas por todos sus lados salvo por el que se
adose a la edificación, así como los elementos de mobiliario de jardín (bancos, fuentes, pozo, etc.).
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* Instalaciones de la red de movilidad.
- Se permite en los Grados 1, 2 y 3 la instalación de sendas peatonales y carriles de bicicleta, paradas de
transporte público e instalaciones asociadas al servicio de la infraestructura viaria.
* Instalaciones de servicio.
- En los Grados 2 y 3 igualmente se podrán autorizar previa justificación adecuada por los Servicios
Técnicos Municipales la instalación de servicio para las infraestructuras de agua, saneamiento, energía
eléctrica y telecomunicaciones, respetando en cada caso la normativa aplicables, tanto general como de esta
Normativa.
G. Condiciones estéticas y protección del paisaje.
Se construirán pantallas vegetales en todas las zonas donde el sector colinde tanto con infraestructuras
ferroviarias como carreteras, dichos cinturones contarán con especies arbóreas y arbustivas, así como con varios
cinturones de diferentes alturas. Estas pantallas ayudarán tanto a reducir los niveles de ruido como integrar
paisajísticamente el sector.
El diseño de las zonas de juego en el golf, así como zonas verdes, se hará teniendo en cuenta las
características del paisaje mediterráneo, fomentando el uso de especies autóctonas adecuadas a la zona. Las
zonas verdes serán objeto de un constante mantenimiento y control.
Se recomienda que en las plantaciones arbóreas de las calles sean de hoja caduca para que en invierno dejen
pasar la luz y el calor radiante del sol, y en verano propicien sombra; en parques y jardines se pueden combinar
especies de hoja caduca y perenne.
En los diseños de las áreas verdes, se utilizarán especies o variedades de bajo consumo hídrico, se utilizarán
técnicas de xerojardinería, evitándose plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de
grandes aportes de agua. La poda debe ser de tal forma que el crecimiento sea abierto. Se utilizarán del mismo
modo cubiertas de suelo tipo mulching a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, acículas o
materiales inertes como gravilla o grava volcánica.
4.3.7. Ordenanza Dotacional de Comunicaciones (DC).
A. Definición.
Es el área adscrita a los espacios de comunicación entre las diversas áreas del sector, destinados a vías
urbanas de tráfico peatonal y/o rodado, intersecciones, plazas y travesías urbanas de la red de carreteras,
destinadas a establecer el sistema de comunicaciones, incluidas las reservas de aparcamientos públicos en los
espacios libres destinados a este fin (DC/ELA) y el soterramiento de las infraestructuras y servicios en los
espacios libres de comunicación (DC/ELC).
La regulación contemplada en la presente ordenanza será aplicable con independencia del carácter público
o privado de las vías, o de los espacios complementarios a éstas, tanto en lo relativo a su propiedad y dominio
como a su mantenimiento y conservación.
Grados
Tipologías
Grado 1: Red viaria
(DC/RV)
Grado 2: Espacio libre de aparcamientos
(DC/ELA)
Grado 3: Espacio libre de comunicaciones
(DC/ELC)
B. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación.
En caso de necesitarse introducir nuevas determinaciones o de transformarse puntualmente, mediante
Estudio de Detalle, los valores mínimos de sección de las nuevas vías serán los que se señalan en la siguiente
tabla:
Sección total
Uso y tipología urbana
(ancho mínimo en m.)
Residencial colectivo
16
Residencial mixto colectivo/unifamiliar
12
Residencial peatonal exclusivo
7
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C. Instalaciones permitidas.
- Únicamente se permite, por encima de la rasante, la instalación de elementos de mobiliario urbano y toda
instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioscos para la venta
de prensa, con una superficie máxima construida de 12 m² y una altura máxima de 3,00 metros, por cualquier
concepto.
- Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no
obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.
- Se permite la instalación subterránea de las conducciones y elementos complementarios de las
infraestructuras básicas de suministro y comunicaciones, sujetas a la normativa de obra y procedimiento de
licencia prevista en las presentes Normas, generales de Urbanización, así como en la legislación sectorial
aplicable. Se autorizará por los Servicios Técnicos Municipales. la segregación e instalación de centros de
trasformación eléctrica.
- En el diseño de las vías se tendrá en cuenta la necesidad de prever zonas para la instalación de
contenedores de basura doméstica, con el fin de dar correcto cumplimiento a los planes de residuos sólidos de
la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Se podrá dar acceso peatonal y rodado a parcelas privadas urbanas, a través de los suelos calificados por
esta ordenanza.
D. Uso mayoritario característico.
Uso de Comunicaciones (DC), comprendiendo las redes y espacios de viario público o para tráfico peatonal
y/o rodado y el espacio destinado a las reservas de aparcamiento. Los espacios y parcelas específicas destinados
a aparcamientos públicos (DC/ELA), para el cumplimiento de las dotaciones del Plan Parcial pertenecen al sistema
de la red viaria. Asimismo se han definido espacios libres para comunicaciones (DC/ELC), adjuntos a la red viaria,
que recogen otras infraestructuras y servicios.
E. Usos compatibles.
Espacios Libres y Zonas Verdes así como el Uso Comercial en pequeños kioscos en las mismas condiciones
previstas de ocupación y volumen para la ordenanza de Zonas Verdes y Espacios Libres.
El uso de la Red Viaria de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial, tales como
mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etc., será regulado específicamente por el
Ayuntamiento.
F. Usos prohibidos.
Los restantes.
G. Otras condiciones.
En el espacio libre privado no accesible, la propiedad deberá hacer manifiesta su inaccesibilidad a través
del cierre exterior o la señalización, con las características marcadas por la presente Normativa Urbanística,
quedando asimismo obligada a mantener dicho espacio en las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
En el espacio exterior público se deberá garantizar por intervención municipal donde corresponda, las
funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en
desarrollo de lo contenido en esta Normativa y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación
y mantenimiento.
H. Aparcamientos.
Las zonas de estacionamiento para automóviles que se establezcan en las vías públicas no interferirán el
tráfico de éstas debiendo contar en cualquier caso con las siguientes dimensiones mínimas:
- Plaza de aparcamiento (automóvil turismo): 450 cm. de largo y 220 cm. de ancho.
- Carril interior de aparcamiento: En línea 220 cm., en batería (90º) 450 cm. y en espina (batería a 45º)
350 cm.
Se admitirán áreas de aparcamiento separadas de las vías públicas, preferentemente en áreas colindantes
a las zonas verdes, si bien deberá arbolarse interiormente diferenciándose además las sendas de peatones de
acceso a la zona de aparcamiento.
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Las plazas de aparcamiento que se establecen como de disposición y reserva obligatoria se consideran
inseparables de las edificaciones a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal.
La dotación de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados mediante alguna de las soluciones
siguientes:
- En la propia parcela, bien sea en espacio libre o edificado.
- En un espacio comunal, bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o bien
edificado.
I. Señalización.
Toda edificación deberá ser señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente
visible desde la acera opuesta. Los Servicios Municipales señalarán los lugares en que deberán exhibirse los
nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición del número de identificación de las
edificaciones.
Número 4.966
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Ciudad Real
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administración local
AYUNTAMIENTOS
CIUDAD REAL
SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO
Laudo Arbitral, expediente 45J001/T1/2009 referente a la reclamación formulada por Transportes María Martín
de Lucía López frente a Fundiciones Lorenzo Jaro.
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA
COLEGIO ARBITRAL DE TRANSPORTES DE CIUDAD REAL
LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE NÚMERO 45J001/T1/2009
En Ciudad Real, a 8 de junio de 2009, se constituye el Colegio Arbitral compuesto por los siguientes
miembros:
Presidenta: Juana Velasco Mateos-Aparicio, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Junta de Comunida-
des de Castilla-La Mancha.
Vocales:
- Consumidores: Bienvenida Pérez Montejano.
Secretaria: Pilar Gómez del Valle.
Para resolver la cuestión sometida a arbitraje en materia de transportes por Transportes María Martín de
Lucía López, en la que reclama a Fundiciones Lorenzo Jaro la cantidad de 745,42 euros, por incumplimiento de
un contrato de transporte de mercancías derivado del impago de portes.
El Colegio Arbitral compuesto por las personas referidas anteriormente, procede a su estudio a fin de
adoptar la oportuna resolución.
Antecedentes:
Primero.-Transportes María Martín de Lucía presenta solicitud de arbitraje de transportes en la Oficina
Municipal de Información al Consumidor de Miguelturra (Ciudad Real), exponiendo que, Fundiciones Lorenzo Jaro
le adeuda una factura por los portes correspondientes a un servicio de transporte de mercancía, ascendiendo el
montante de la deuda a 730,80 euros y 14,62 euros, a que asciende el importe pagado por la devolución del pagaré
emitido para el pago de la deuda. Se acompaña factura, carta de porte, pagaré y documento bancario de
devolución.
Segundo.-La vista oral se fijó para el día 18 de mayo de 2009, a las 18,00 horas, citando previamente a
las partes para su comparecencia, con traslado a la parte reclamada del escrito de reclamación y documentos
anejos presentados por el reclamante.
La celebración comenzó el día previsto a las 18,00 horas, no compareciendo ninguna de las partes.
En base a todo lo cual, el Colegio Arbitral, por unanimidad de sus miembros y a través de su Presidenta,
acuerda dictar el siguiente, Laudo Arbitral.
Resulta competente esta Junta Arbitral para resolver este conflicto en virtud de la competencia que tiene
atribuida por el artículo 38 de la ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 6
y siguientes de su Reglamento, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El artículo 9.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que «En el caso de que el reclamante o su
representante no asistiera a la vista se le tendrá desistido en su reclamación».
Habiendo la parte reclamante, Transportes María Martín de Lucía López, desistido de su pretensión, al no
asistir a la vista, se acuerda proceder al archivo de la reclamación, no pronunciándose sobre cualquier otra
cuestión relacionada con el asunto.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y
que es eficaz desde el día de su notificación, así que como, contra el mismo, no cabe más recurso que el de
B O P
Ciudad Real
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revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley.
Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria
del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.
La Presidenta del Colegio Arbitral (ilegible).-Los Vocales (ilegible), ante mí, la Secretaria del Colegio
Arbitral (ilegible).
Número 5.212
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administración local
AYUNTAMIENTOS
CIUDAD REAL
SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO
Laudo Arbitral, expediente 45J001/T64/2008 referente a la reclamación formulada por Grupo Lozano Martín de
Lucía, S.L., frente a CARGOTRANSMARSA.
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA
COLEGIO ARBITRAL DE TRANSPORTES DE CIUDAD REAL
LAUDO ARBITRAL
EXPEDIENTE NÚMERO 45J001/T64/2008
En Ciudad Real, a 8 de junio de 2009, se constituye el Colegio Arbitral compuesto por los siguientes
miembros:
Presidenta: Juana Velasco Mateos-Aparicio, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Junta de Comunida-
des de Castilla-La Mancha.
Vocales:
- Consumidores: Bienvenida Pérez Montejano.
Secretaria: Pilar Gómez del Valle.
Para resolver la cuestión sometida a arbitraje en materia de transportes por Grupo Lozano Martín de Lucía,
S.L., en la que reclama a CARGOTRANSMARSA la cantidad de 1.647,20 euros, por incumplimiento de un contrato
de transporte de mercancías derivado del impago de portes.
El Colegio Arbitral compuesto por las personas referidas anteriormente, procede a su estudio a fin de
adoptar la oportuna resolución.
Antecedentes:
Primero.-Grupo Lozano Martín de Lucía presenta solicitud de arbitraje de transportes en la Oficina Municipal de
Información al Consumidor de Miguelturra (Ciudad Real), exponiendo que, CARGOTRANSMARSA le adeuda varias facturas
por los portes correspondientes a distintos servicios de transporte de mercancía, ascendiendo el montante de la deuda
a 1.647,20 euros. Se acompañan facturas, documentos de acompañamiento de la mercancía y ordenes de carga.
Segundo.-La vista oral se fijó para el día 18 de mayo de 2009, a las 19,00 horas, citando previamente a
las partes para su comparecencia, con traslado a la parte reclamada del escrito de reclamación y documentos
anejos presentados por el reclamante.
La celebración comenzó el día previsto a las 19,00 horas, no compareciendo ninguna de las partes.
En base a todo lo cuál, el Colegio Arbitral, por unanimidad de sus miembros y a través de su Presidenta,
acuerda dictar el siguiente, Laudo Arbitral.
Resulta competente esta Junta Arbitral para resolver este conflicto en virtud de la competencia que tiene
atribuida por el artículo 38 de la ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 6
y siguientes de su Reglamento, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El artículo 9.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que, «en el caso de que el reclamante o su
representante no asistiera a la vista se le tendrá desistido en su reclamación».
Habiendo la parte reclamante, Grupo Lozano Martín de Lucía, S.L., desistido de su pretensión, al no asistir
a la vista, se acuerda proceder al archivo de la reclamación, no pronunciándose sobre cualquier otra cuestión
relacionada con el asunto.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y
que es eficaz desde el día de su notificación, así que como, contra el mismo, no cabe más recurso que el de
revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley.
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Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria
del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.
La Presidenta del Colegio Arbitral (ilegible).-Los Vocales (ilegible), ante mí, la Secretaria del Colegio
Arbitral (ilegible).
Número 5.213
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administración local
AYUNTAMIENTOS
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SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO
Laudo arbitral expediente 45j001/t63/2008 referente a la reclamación formulada por María Martín de Lucia
López frente a Cargotransmarsa.
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA
COLEGIO ARBITRAL DE TRANSPORTE DE CIUDAD REAL
Expediente número 45J001/T63/2008.
En Ciudad Real, a 8 de junio de 2009, se constituye el Colegio Arbitral compuesto por los siguientes
miembros:
Presidenta: Juana Velasco Mateos-Aparicio, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Junta de Comunida-
des de Castilla-La Mancha.
Vocales:
- Consumidores: Bienvenida Pérez Montejano.
Secretaria: Pilar Gómez del Valle.
Para resolver la cuestión sometida a arbitraje en materia de transportes por Transportes María Martín de
Lucia López, en la que reclama a Cargotransmarsa la cantidad de 1009,20 euros, por incumplimiento de un
contrato de transporte de mercancías derivado del impago de portes.
El Colegio Arbitral compuesto por las personas referidas anteriormente, procede a su estudio a fin de
adoptar la oportuna resolución.
Antecedentes.
Primero.-transportes María Martín de Lucia presenta solicitud de arbitraje de transportes en la Oficina
Municipal de Información al Consumidor de Miguelturra (Ciudad Real), exponiendo que, Cargotransmarsa le
adeuda dos facturas por los portes correspondientes a varios servicios de transporte de mercancía, ascendiendo
el montante de la deuda a 1009,20 euros. Se acompañan facturas, cartas de porte y ordenes de carga.
Segundo.- La vista oral se fijó para el día 18 de mayo de 2009, a las 18,30 horas, citando previamente a
las partes para su comparecencia, con traslado a la parte reclamada del escrito de reclamación y documentos
anejos presentados por el reclamante.
La celebración comenzó el día previsto a las 18,30 horas, no compareciendo ninguna de las partes.
En base a todo lo cual, el Colegio Arbitral, por unanimidad de sus miembros y a través de su Presidenta,
acuerda dictar el siguiente,
Laudo Arbitral.
Resulta competente esta Junta Arbitral para resolver este conflicto en virtud de la competencia que tiene
atribuida por el artículo 38 de la ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 6
y siguientes de su Reglamento, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El artículo 9.5 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que, «En el caso de que el reclamante o su
representante no asistiera a la vista se le tendrá desistido en su reclamación».
Habiendo la parte reclamante, Transportes María Martín de Lucia López, desistido de su pretensión, al no
asistir a la vista, se acuerda proceder al archivo de la reclamación, no pronunciándose sobre cualquier otra
cuestión relacionada con el asunto.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y
que es eficaz desde el día de su notificación, así que como, contra el mismo, no cabe más recurso que el de
revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de Diciembre,
sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley.
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Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria
del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.-La Presidenta del Colegio Arbitral (ilegible).- Los Vocales
(ilegibles).-Ante mí, La Secretaria del Colegio Arbitral (ilegible).
Número 5.214
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AYUNTAMIENTOS
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SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO
Laudo arbitral expediente 45j001/1041/2008 referente a la reclamación formulada por Vitorica Sampetreanu
frente a Telefónica de España, S.A.
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CASTILLA-LA MANCHA
COLEGIO ARBITRAL DE CIUDAD REAL
Expediente número 45J001/1041/2008.
En Ciudad Real, a 12 de mayo de 2009, se constituye el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros:
Presidente: Mª del Carmen de la Barreda Peralta.
Vocales:
- Consumidores: Gustavo Adolfo Gómez Delgado.
- Empresarios: José Pacheco Lérida.
Secretaria : Pilar Gómez del Valle.
Procediéndose al examen de la reclamación cuyos datos son los siguientes:
Reclamante:Doña Vitorica sampetreanu.
Reclamado: Telefonica de España S.A.
Para resolver la cuestión sometida a Arbitraje por doña Vitorica Sampetreanu con domicilio en el Paseo
Ramón Ugena, número 30, 3º B de Tomelloso y Telefónica de España con domicilio en calle Zabalbide, número
41, 6º de Bilbao, con relación al doble pago de un mismo recibo y la solicitud de baja desde el mes de
septiembre.
Antecedentes
1. La solicitud de Arbitraje fue presentada por doña Vitorica Sampetreanu ante la OMIC de Tomelloso a 15
de julio de 2008.
2. Formalizado el convenio arbitral entre ambas partes por dicha solicitud y aceptación, se acuerda en inicio
del procedimiento arbitral y admisión a trámite por resolución de 11 de marzo de 2009, procediéndose a la
designación de Colegio Arbitral ese mismo día.
3. Se evacua trámite de audiencia oral de ambas partes por este Colegio Arbitral el día 4 de mayo de 2009,
según se recoge en el Acta levantada al efecto, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se
expresan:
Habiéndose intentado la notificación de la citación a la reclamante y no siendo esta posible ni por correo
certificado ni a través de la OMIC de Tomelloso, el Colegio Arbitral decide celebrar la vista valorando la
documentación obrante en el expediente.
Según consta en la reclamación, se le requiere el pago de 144,62 euros por consumos que no se han
producido. En el mes de Agosto del pasado año, pagó el mismo recibo en dos ocasiones. Dado que por la compañía
no reconocían el doble pago decide solicitar la baja. Pese a ello recibe requerimiento de pago por el importe
indicado ante lo que solicita que se detalle los conceptos pero no se le envía. Solicita se considere la baja efectiva
desde el mes de septiembre pasado como consecuencia de llamadas realizadas al departamento de bajas así como
que se devuelva uno de los importes pagados dos veces y se remita el duplicado de las facturas en que se
fundamenta la reclamación del importe citado.
Por la empresa reclamada comparece doña Mercedes Bernardino quien se ratifica en las alegaciones
presentadas en su día por Telefónica, manifestando que, la factura pagada por duplicado fue compensada con la
deuda que tenía la reclamante, correspondiendo la cantidad de 144.62 euros a diferentes facturas emitidas desde
el 22-07-07 hasta su baja el 10/09/2007, por la que se formula reconvención.
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En base a tales datos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre
de Arbitraje y artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984,
se dicta el siguiente
Laudo
Habida cuenta de las alegaciones de ambas partes de las que se desprende el sostenimiento de sus posturas
iniciales, este Colegio acuerda por unanimidad:
Desestimar la reclamación presentada por doña Victoria Sampetreanu, ya que queda acreditado ante el
Colegio que el importe pagado por duplicado ha sido compensado, correspondiendo la cantidad reclamada por
Telefonica al impago de diferentes facturas. En lo que se refiere a la Baja, esta es efectiva desde el día 10/09/
2007. Se adjunta al laudo, el duplicado de las facturas solicitado por la reclamante.
Estimar la reconvención formulada por Telefonica, por lo que la reclamante deberá ingresar la cantidad de
144.62 euros en el numero de cuenta designado por la Compañía en los requerimientos de pago.
Para el cumplimiento del laudo se establece un plazo de 15 días a partir de la recepción del mismo.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y
que es eficaz desde el día de su notificación, así que como, contra el mismo, no cabe más recurso que el de
revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje, Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
sin perjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artículo 41 de la misma Ley.
Y para que conste, firman el presente laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria
del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio.-La Presidenta del Colegio Arbitral (ilegible).-los
Vocales(ilegibles).-Ante mí, La Secretaria del Colegio Arbitral (ilegible).
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AYUNTAMIENTOS
CIUDAD REAL
Notificación a don Rafael Ruiz Lorente y otros, del texto íntegro del acto relativo al examen de documentación
de la apertura de Plicas del PAU de la UE-Sector A-UNIV.
No habiendo sido posible notificar a don Rafael Ruiz Lorente ni a doña Esther Suarez Florez, así como
tampoco a Edificaciones, Decoraciones y Promociones S.A., en este último caso por resultar desconocido, de
conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y del PAC y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
120.6 del texto refundido de la LOTAU, sin perjuicio de la exposición en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se efectúa la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro
del acto relativo al examen de documentación de la Apertura de Plicas del PAU de la UE-SECTOR A-UNIV, siendo
el texto íntegro del mismo el siguiente:
Acta de apertura de plicas
Del programa de actuación urbanizadora del sector a-UNIV
En Ciudad Real, a 4 de Junio de dos mil nueve, siendo las 12,30 horas, en las dependencias de Planificación
y Operaciones Estratégicas, comparecen el Sr. Director General de Planificación y Operaciones Estratégicas don
Alberto Fernández Pachero, la Sra. Técnica Jurídica doña Luisa María Márquez Manzano y don Ramón Sánchez-
Valverde Cornedo, Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística; ante el Sr. Secretario General del Pleno
don Miguel Ángel Gimeno Almenar.
La tramitación que sigue es la propia del artículo 120 del TRLOTAU, siendo todavía de aplicación el texto
anterior a la modificación de esa Ley, al haberse iniciado el expediente con anterioridad a esa modificación.
Presenta plica únicamente la entidad Agrupación de Interés Urbanístico del SECTOR A-UNIV.
Examinados los antecedentes, se observa que han transcurrido los plazos previstos en el artículo 120-5 y
-6 del TRLOTAU, teniendo lugar esta apertura en el momento en que ha sido posible una vez que se ha hecho llegar
la documentación a la Dirección General antes mencionada, y se ha cumplido lo relativo a la remisión de avisos
y publicaciones de anuncios en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y periódico de mayor difusión en la localidad,
extremos que se comprueban en este mismo acto, por lo que se procede de conformidad con el artículo 120.4 del
TRLOTAU a abrir la única plica presentada, observándose que en cuanto a los requisitos establecidos por el artículo
110.4.2. y 4.3 de la misma Ley, se cumple lo relativo a las propuestas de convenio con el Ayuntamiento y con los
propietarios y en cuanto a la proposición jurídico-económica,
En consecuencia, se procederá con arreglo al artículo 120.6 del TRLOTAU a la comunicación a los interesados
para que en el plazo de diez días puedan formular alegaciones sobre este acto. De todo lo cual doy fe.
Ciudad Real, a 28 de julio de 2009.-El Secretario General del Pleno, Miguel Ángel Gimeno Almenar.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
HERENCIA
EDICTO
Solicitud de licencia por doña Estrella Gómez-Lobo Callejas para la actividad de Cafetería-Bar.
Por parte de Estrella Gómez-Lobo Callejas, con DNI: 06.248.925-D, se solicita licencia de actividad para
instalar Cafetería-Bar- ubicado en calle Mesones, 5 de esta localidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de
algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del
plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961,
mediante escrito a presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Herencia, a 27 de julio de 2009.-El Alcalde, Jesús Fernández Almoguera.
Número 5.217
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AYUNTAMIENTOS
MANZANARES
ANUNCIO
Aprobación provisional de las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y del Padrón
General, correspondientes al año 2009.
Aprobadas provisionalmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2009 las listas
cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y del Padrón General, correspondientes al año 2009,
según el siguiente detalle:
I.B.I. Urbana:
Número de recibos: 15.549.
Cuota total: 2.941.370,74 euros.
Padrón General:
Número de recibos: 10.639.
Cuotas: 492.964,34 euros.
Quedan expuestas al público a efectos de reclamaciones en las Oficinas Municipales, por plazo de quince
días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los recibos podrán hacerse efectivos entre el 1-9-2009 y el 5-11-2009, ambos inclusive, en la Entidad
Colaboradora «La Caixa», de Manzanares, sita en calle Toledo, 31, o en cualquier entidad bancaria de Manzanares.
Esta medida no afecta a los recibos que se hubieran domiciliado.
Al tratarse de deudas de carácter periódico y notificación colectiva, la no recepción en el domicilio de la
correspondiente liquidación y carta de pago no exime de la obligación de pago en dicho período. Podrá solicitarse
en La Caixa un duplicado de los mismos.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán
los recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público a los debidos efectos.
Manzanares, 29 de julio de 2009.-El Alcalde, Miguel Ángel Pozas Sánchez-Gil.
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AYUNTAMIENTOS
MIGUELTURRA
Notificación a doña Ángela Sánchez Castro y otros.
Decreto: Vistas las denuncias formuladas por la Policía Local, a las personas que a continuación se citan,
y no habiéndose podido practicar personalmente su notificación a los interesados, he resuelto efectuar dicha
notificación mediante la presente publicación de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, con la advertencia de que en el término de quince días puede formular alegaciones y presentar y
proponer las pruebas que estimen convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, los denunciados podrán hacer efectivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta
resolución, el importe de la multa con una reducción del 30%.
Nº expediente
Nombre y apellidos
Importe
48/09
Doña Ángela Sánchez Castro
70,00
Salvador Allende, 36, 2º
13270-Almagro (Ciudad Real)
Causa de la devolución: Desconocido.
Hecho: No obedecer una señal de entrada prohibida.
Matrícula: 3258-CVT (Volkswagen).
89/09
Doña Vanesa Álvarez Belenda
90,00
Lugar Toxediño, sin número.
32650-Villar de Santos (Orense)
Causa de la devolución: Desconocido.
Hecho: Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente en zona
urbana (estacionar en vado permanente).
Matrícula: 2962-CMK (Seat).
192/09
Don Federico Caballer Guardiola
90,00
Olivo, 8, 1º-A
13002-Ciudad Real
Causa de la devolución: Desconocido.
Hecho: Estacionar en partes de la vía reservados a otros usuarios (estacionar en zona peatonal).
Matrícula: CR-7299-X (Mitsubishi).
321/09
Doña Belén López Casas
100,00
Isla, 2
13179-Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real)
Causa de la devolución: Desconocido.
Hecho: Circular a 72 km./h., estando limitada la velocidad a 50 km./h.
Matrícula: 7525-BGJ (Seat).
342/09
Doña Rosa María Davila Olivaer
140,00
Carretera Atalaya, 2
13002-Ciudad Real
Causa de la devolución: Desconocido.
Hecho: Circular a 87 km./h., estando limitada la velocidad a 50 km./h. (puntos a detraer: 2).
Matrícula: 9751-CML (Peugeot).
Miguelturra, 22 de julio de 2009.-El Alcalde, Román Rivero Nieto.
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administración local
AYUNTAMIENTOS
MIGUELTURRA
EDICTO
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito por suplemento de crédito y crédito extraordi-
nario número 1/2009.
El acuerdo Corporativo de fecha 25 de junio de 2009 sobre aprobación inicial del expediente de modificación
de crédito por suplemento de crédito y crédito extraordinario número 1/2009, una vez expuesto al público a efecto
de reclamaciones y siendo el resultado el de no haberse presentado contra el mismo, dicho acuerdo queda elevado
a definitivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el
mismo con el siguiente detalle:
EXPEDIENTE NÚMERO 1/09 POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Prev.
Suplem.
Crédito
Partida
Denominación
inicial
crédito
definitivo
121.226.03
Gastos jurídicos
18.500,00
48.500,00
67.000,00
121.226.04
Indemnización resoluciones judiciales
25.000,00
6.000,00
31.000,00
313.480
Atenciones benéficas y asistenciales
8.000,00
25.000,00
33.000,00
432.601.21
Costes urbanización sector SU-3,4,6
28.092,00
242.256,06
270.348,06
443.622.34
Acondicionamiento y ampliac. cementerio
82.374,88
20.000,00
102.374,88
Total
161.966,88
341.756,06
503.722,94
Total suplemento de crédito: 341.756,06 euros.
Financiación: Con cargo al remanente de Tesorería General: 341.756,06 euros.
EXPEDIENTE NÚMERO 1/09 POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Prev.
Crédito
Crédito
Partida
Denominación
inicial extraord. definitivo
121.125
Actualización del Acuerdo Marco (pers. funcionario y laboral)
----
87.000,00 87.000,00
444.202
Arrendamiento edificio mercado
----
7.000,00
7.000,00
463.226.22
Gastos local calle Antonia Roldán
----
500,00
500,00
Total
----
94.500,00 94.500,00
Total crédito extraordinario: 94.500,00 euros.
Financiación: Con cargo al remanente de Tesorería General: 94.500,00 euros.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a partir de esta
publicación.
Miguelturra, 28 de julio de 2009.-El Alcalde, Román Rivero Nieto.
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AYUNTAMIENTOS
MORAL DE CALATRAVA
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto municipal de esta Corporación para el ejercicio de 2009.
De conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Intervención de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público,
a efectos de reclamaciones, el presupuesto municipal para el ejercicio 2009, aprobado inicialmente por la
Corporación en sesión plenaria celebrada el pasado día 28 de julio.
Los interesados que estén legitimados conforme al artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y
por los motivos enumerados en el apartado 2 del citado artículo, podrán presentar ante el Pleno de la Corporación
las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la
fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Moral de Calatrava, 29 de julio de 2009.-El Alcalde, José María Molina Mecinas.
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AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 121/2009
Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Alique Instalaciones, S.L.L. y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado
el procedimiento contemplado en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento,
siendo instructor del mismo el Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones y el órgano competente para su
resolución el Concejal Delegado de Movilidad por delegación del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de junio de
2007 -recusación de acuerdo con los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-.
Asimismo, se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones,
documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido y proponer las pruebas que entiendan
convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Puertollano. En caso de no efectuar alegaciones, ni
hacer efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite, la presente iniciación del procedimiento
sancionador será considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículo 18 y 19 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).
En caso de no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción, se
le comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
se le concede un plazo de diez días hábiles para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y D.N.I.
del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la apertura de expediente por
infracción a la mencionada disposición, sancionada con multa de 301 euros por la vigente Ordenanza de Movilidad.
El abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de Caja
Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación, retirando previamente la carta de pago
en la Oficina de Gestión de multas de tráfico del Ayuntamiento de Puertollano, sita en Paseo San Gregorio, 20,
Entreplanta, local 4-B.
Si se hace efectivo el importe de la multa en los treinta días naturales siguientes a esta notificación, se
obtendrá una reducción del 30% sobre la cuantía de la misma.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.
Puertollano, 21 de julio de 2009.-El Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones, Luis Daimiel Mora.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe
D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2009/0007089
ALIQUE INSTALACIONES S L L
CARLOS MORALES 29
Poblete
C. Real
26/05/2009 4203FJG
60,00
B13439732 Ausente
0001/2009/09014933
ANTONIO PORRAS GIJON Y COMPAÑIA SC
CL TARRAGONA 35
Puertollano
C. Real
01/06/2009 2075BFR
60,00
C13303904 Desconoc.
0001/2009/0007032
CARNICA CARDISA SL
GRAL ESPARTERO 16
Daimiel
C. Real
26/05/2009 CR9236W
60,00
B13393723 Ausente
0001/2009/0007287
CARNICA CARDISA SL
GRAL ESPARTERO 16
Daimiel
C. Real
25/05/2009 CR9236W
60,00
B13393723 Ausente
0001/2009/0006576
CONSTRUCCIONES REYGAR 2006 SL
CALZADA 20
Puertollano
C. Real
18/05/2009 M7255XL
60,00
B13438346 Ausente
0001/2009/0006545
CUATRO PUBLICIDAD PUERTOLLANO, S.L.
CALLE NORTE 005 BJ
Puertollano
C. Real
16/05/2009 7144FGN
60,00
B13239223 Ausente
0001/2009/0006275
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
07/05/2009 4793FKB
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0006323
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
11/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0006392
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
12/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0006399
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
12/05/2009 7049FHC
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0006451
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
13/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007053
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
26/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007116
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
27/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007245
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
29/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007335
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
25/05/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007459
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
03/06/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007564
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
05/06/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007654
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
08/06/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0007874
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
12/06/2009 4973CBF
60,00
B13320304 Ausente
0001/2009/0006360
DISTRIBUCIONES FERNANDEZ OLMO SL
CL ABAJO 59
Puertollano
C. Real
11/05/2009 4368DCM
60,00
B13296843 Ausente
0001/2009/09880126
GRACIA PILAR SL
CS MAYOR 72
Argamasilla de Cva. C. Real
05/06/2009 2296FKG
100,00
B13368816 Ausente
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 87
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe
D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2009/09880147
H202 110 S.L.
CL JOSE MARIA ROALES 13
Argamasilla de Cva. C. Real
15/06/2009 0605GLL
100,00
B13473772 Ausente
0001/2009/0006237
HERTZ DE ESPAÑA S A
PROCION 1 UR FLORIDA
Madrid
Madrid
07/05/2009 9336GGN
60,00
A28121549 Desconoc.
0001/2009/0006406
HERTZ DE ESPAÑA S A
PROCION 1 UR FLORIDA
Madrid
Madrid
12/05/2009 1440GJZ
60,00
A28121549 Desconoc.
0001/2009/09010245
HOSTELERIA PASEO DE TORROX SL
ESTEPONA BUNGALOW 87 142
Torrox
Málaga
09/05/2009 5729FCW
91,00
B29894011 Dir. incorr.
0001/2009/0006343
HOSTELERIA PASEO DE TORROX SL
ESTEPONA BUNGALOW 87 142
Torrox
Málaga
11/05/2009 5729FCW
60,00
B29894011 Dir. incorr.
0001/2009/0006626
ILINTEX VALMAR SL
FRAY JUNIPERO SERRA 45
Valencia
Valencia
19/05/2009 2504FRK
60,00
B97869671 Desconoc.
0001/2009/0006709
INICIATIVAS ALIMENTARIAS SA INALSA
PASCUAL Y GENIS 11
Valencia
Valencia
21/05/2009 2217FPP
60,00
A46171930 Desconoc.
0001/2009/0006461
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
13/05/2009 2543CJL
60,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0006513
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
14/05/2009 2543CJL
60,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0006530
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
14/05/2009 2543CJL
60,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/09015676
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
09/06/2009 2543CJL
91,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0007797
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
11/06/2009 2543CJL
60,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0007841
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
12/06/2009 2543CJL
60,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0007178
OBRAS Y REFORMAS JONBRY CB
ESTRELLA 8
Ciudad Real
C. Real
28/05/2009 5612FVV
60,00
E13457940 Ausente
0001/2009/0006450
OCRE UNIVERSAL SL
LAGUNA POSADILLA 16 B 4B
Ciudad Real
C. Real
13/05/2009 7548DYP
60,00
B13422910 Ausente
0001/2009/0007464
OCRE UNIVERSAL SL
LAGUNA POSADILLA 16 B 4B
Ciudad Real
C. Real
03/06/2009 7548DYP
60,00
B13422910 Ausente
0001/2009/0007719
PRODUCC. ARTISTICAS PUENTES LOZANO SL RAFAEL ALBERTI 1
Pozoblanco
Córdoba
09/06/2009 8079FWZ
60,00
B14388052 Desconoc.
0001/2009/09880108
PROMOCIONES Y ALQUILERES CECA S.L.
CL CARLOS VAZQUEZ 5
Ciudad Real
C. Real
30/05/2009 1925CZT
100,00
B13322722 Ausente
0001/2009/0007334
QUINDRON S.A.
C/ PEIRONCELY 7
Madrid
Madrid
25/05/2009 8390DKR
60,00
B28743169 Desconoc.
0001/2009/0006630
RUTYLAND S A
AVDA MACHUPICHU 73
Madrid
Madrid
19/05/2009 6279FKJ
60,00
A82348087 Desconoc.
0001/2009/09014368
SACYR SA
CL PADILLA 17
Madrid
Madrid
12/06/2009 9218GGP
60,00
A78366382 Desconoc.
0001/2009/0006225
SAMEJACASE SL
C MARCELINO CASTILLO 4
Madrid
Madrid
06/05/2009 2666FBW
60,00
B83496265 Desconoc.
0001/2009/0007076
SERVICIOS CINEGETICOS Y GANADEROS
SALIDA ESTACION 6
Brazatortas
C. Real
26/05/2009 5112CWR
60,00
B13202866 Ausente
BRAZATORTAS SL
0001/2009/0007355
SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIM. CLIMA
CL POZO 3 4 A
Puertollano
C. Real
02/06/2009 8963GCJ
60,00
B13329115 Ausente
0001/2009/0007052
TRANSFORMACIONES FORESTALES Y
CTRA N 420 KM 98 200
Fuencaliente
C. Real
26/05/2009 0604FMK
60,00
B13277884 Ausente
AGRICOLAS SL
Número 5.221
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 88
administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 122/2009
Notificación de inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico a Agroganadera y Cinegética Hoya
Moreno, S.L. y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado
el procedimiento contemplado en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico (Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero).
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento,
siendo instructor del mismo el Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones y el órgano competente para su
resolución el Concejal Delegado de Movilidad por delegación del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16 de junio de
2007 -recusación de acuerdo con los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-.
Asimismo, se les informa que disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones,
documentos o informaciones que consideren oportunas contra su contenido y proponer las pruebas que entiendan
convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Puertollano. En caso de no efectuar alegaciones, ni
hacer efectivo el importe de la sanción propuesta antes de la fecha límite, la presente iniciación del procedimiento
sancionador será considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículo 18 y 19 del
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).
En caso de no ser el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción, se
le comunica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
se le concede un plazo de diez días hábiles para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y D.N.I.
del conductor del vehículo. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la apertura de expediente por
infracción a la mencionada disposición, sancionada con multa de 301 euros por la vigente Ordenanza de Movilidad.
El abono de las correspondientes propuestas de sanción podrá realizarse en cualquier sucursal de Caja
Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación, retirando previamente la carta de pago
en la Oficina de Gestión de multas de tráfico del Ayuntamiento de Puertollano, sita en Paseo San Gregorio, 20,
Entreplanta, local 4-B.
Si se hace efectivo el importe de la multa en los treinta días naturales siguientes a esta notificación, se
obtendrá una reducción del 30% sobre la cuantía de la misma.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.
Puertollano, 21 de julio de 2009.-El Técnico de la Unidad Administrativa de Sanciones, Luis Daimiel Mora.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe
D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2009/0006983
AGROGANADERA Y CINEGETICA
CL TARRAGONA 35
Puertollano
C. Real
29/05/2009 3444DGP
301,00
B13384573 Desconoc.
HOYA MORENO SL
0001/2009/0006998
AGROGANADERA Y CINEGETICA
CL TARRAGONA 35
Puertollano
C. Real
29/05/2009 3444DGP
301,00
B13384573 Desconoc.
HOYA MORENO SL
0001/2009/0006859
ALPACONS 2005, S.L.
C/ MEJICO 6
Pinto
Madrid
29/05/2009 3250FBN
301,00
B84288075 Desconoc.
0001/2009/09012989
ARAGON MUÑOZ, JULIAN
ISLAS CIES 14
Madrid
Madrid
21/03/2009 2391DJD
91,00
02898147D Desconoc.
0001/2009/09012990
ARAGON MUÑOZ, MARIO
C/ LA BAÑESA 36 11 4
Madrid
Madrid
21/03/2009 5759DJB
91,00
02898146P Desconoc.
0001/2009/09880030
BALLESTEROS MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER
CL ALMODOVAR 112
Argamasilla de Cva. C. Real
06/05/2009 9135FWV
100,00
5928811
Ausente
0001/2009/09002367
BARBAZAN MESA, JESUS
C/ CHILE 3 1 D
Madrid
Madrid
29/03/2009 5312BDV
91,00
46346338G Ausente
0001/2009/09880026
CABAÑERO CABEZOS, RAFAEL
BENEFICA 3 4 IZ
Puertollano
C. Real
06/05/2009 4243FZR
100,00
05900661B Ausente
0001/2009/09880085
CABAÑERO CABEZOS, RAFAEL
BENEFICA 3 4 IZ
Puertollano
C. Real
21/05/2009 4243FZR
100,00
05900661B Ausente
0001/2009/09880107
CABAÑERO CABEZOS, RAFAEL
BENEFICA 3 4 IZ
Puertollano
C. Real
30/05/2009 4243FZR
100,00
05900661B Ausente
0001/2009/09880128
CABAÑERO CABEZOS, RAFAEL
BENEFICA 3 4 IZ
Puertollano
C. Real
06/06/2009 4243FZR
100,00
05900661B Ausente
0001/2009/09880183
CABAÑERO CABEZOS, RAFAEL
BENEFICA 3 4 IZ
Puertollano
C. Real
05/07/2009 4243FZR
100,00
05900661B Ausente
0001/2009/0006997
CAFES VALVERDE, S.L
CL TORRES QUEVEDO 23
Puertollano
C. Real
29/05/2009 5350BBX
301,00
B13288741 Ausente
0001/2009/09012306
CAMPO VALLE, ASUNCION
CALLE PICON 3 2 DR
Puertollano
C. Real
13/04/2009 1119CDK
91,00
5850220D
Ausente
0001/2009/0006893
CARNICA CARDISA SL
GRAL ESPARTERO 16
Daimiel
C. Real
29/05/2009 CR9236W 301,00
B13393723 Ausente
0001/2009/09880021
CARTUCHE MUÑOZ, CARLOS GUILLERMO
CL CARDENAL MONESCILLO 13 5º D
Ciudad Real
C. Real
05/05/2009 6546FMJ
100,00
X3107331P Ausente
0001/2009/09012128
CHECA SOLIS, JOSE JUAN
PINTO 59
Argamasilla de Cva. C. Real
26/03/2009 9604BGW
91,00
5915616
Ausente
0001/2009/0006918
CONST HUERTA CUELLAR SL
CL SAN JOSE 19
Puertollano
C. Real
29/05/2009 2530DXM
301,00
B13339650 Ausente
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 89
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe
D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2009/0006945
CONST HUERTA CUELLAR SL
CL SAN JOSE 19
Puertollano
C. Real
29/05/2009 2530DXM
301,00
B13339650 Ausente
0001/2009/0006982
CONST HUERTA CUELLAR SL
CL SAN JOSE 19
Puertollano
C. Real
29/05/2009 2530DXM
301,00
B13339650 Ausente
0001/2009/0006885
CONSTRUCCIONES REYGAR 2006 SL
CALZADA 20
Puertollano
C. Real
29/05/2009 M7255XL
301,00
B13438346 Ausente
0001/2009/0006879
CONSTRUCC. RUDALFA DOS MIL DOS SL
CL SAN PEDRO 60
Puertollano
C. Real
29/05/2009 1478CFD
301,00
B13357546 Desconoc.
0001/2009/0007002
CONSTRUCC. RUDALFA DOS MIL DOS S L
CL SAN PEDRO 60
Puertollano
C. Real
29/05/2009 1478CFD
301,00
B13357546 Desconoc.
0001/2009/09002985
CORRALES BORRALLO, VICENTE
C/ DOCE DE OCTUBRE 31 2 C
Puertollano
C. Real
22/04/2009 1181BTW
91,00
05874591T Ausente
0001/2009/09880069
CUADRADO MOHEDANO, CARMELO
CL GUILLERMO SANCHEZ 79
Almadén
C. Real
15/05/2009 7515GCF
100,00
41539790L Ausente
0001/2009/09880120
DELGADO TORRES, EMILIO
CAMINO VIEJO DE ALARCOS 27 P1 2º A Ciudad Real
C. Real
04/06/2009 3379CTC
100,00
5659756
Ausente
0001/2009/09880148
DOMINGUEZ VERA, GLORIA ISABEL
CL LOPE DE VEGA 6 1º D
Puertollano
C. Real
16/06/2009 7404BYB
100,00
X7131063M Ausente
0001/2009/0006870
EN RUTA COOP V
PZA ALQUERIA NOVA 6 3
Xirivella
Valencia
29/05/2009 4621CWV
301,00
F97211775 Desconoc.
0001/2009/0006914
ESTRUCTURAS MARTIN MUGICA, S.L.L.
CALLE ABAJO 39
Puertollano
C. Real
29/05/2009 1363FPM
301,00
B13388541 Desconoc.
0001/2009/0006932
ESTRUCTURAS MARTIN MUGICA, S.L.L.
CALLE ABAJO 39
Puertollano
C. Real
29/05/2009 1363FPM
301,00
B13388541 Desconoc.
0001/2009/09880102
FERNANDEZ MALDONADO, VERTILO
CL GOYA 10 7 H
Puertollano
C. Real
29/05/2009 9904CXV
100,00
05870616G Ausente
0001/2009/09012106
GALLEGO PRADO, JOSE ANDRES
CALLE GRAN CAPITAN 002 03 B
Puertollano
C. Real
20/04/2009 1717GDL
91,00
5893814H
Ausente
0001/2009/09011646
GARCIA GARCIA, JOSE ANTONIO
CL CALZADA 20
Puertollano
C. Real
20/03/2009 CR4838Z
91,00
5917658B
Ausente
0001/2009/0006931
GENOTEC INSTALACIONES, S.L.
C/ SEVERO OCHOA 13 D NAVE 8
Rivas-VaciaMadrid
Madrid
29/05/2009 5406CPV
301,00
B85081495 Desconoc.
0001/2009/0006868
GEOTEC TECNICAS GEOGRAFICAS, S.L.
C/ PEDRO DE VALENCIA 6
Mérida
Badajoz
29/05/2009 8230FJY
301,00
B06212419 Desconoc.
0001/2009/09011889
GONZALEZ PATIÑO, FERNANDO
ESTRELLA 2
Ciudad Real
C. Real
04/03/2009 2366GKN
91,00
05656466F Ausente
0001/2009/09880019
HERNANDEZ GARCIA, JOSE MANUEL
PL DE ESPAÑA 3 6 A
Ciudad Real
C. Real
04/05/2009 4719GJF
100,00
05628727Y Ausente
0001/2009/09880033
HERNANDEZ GARCIA, JOSE MANUEL
PL DE ESPAÑA 3 6 A
Ciudad Real
C. Real
07/05/2009 4719GJF
100,00
05628727Y Ausente
0001/2009/09880052
HERNANDEZ GARCIA, JOSE MANUEL
PL DE ESPAÑA 3 6 A
Ciudad Real
C. Real
11/05/2009 4719GJF
100,00
05628727Y Ausente
0001/2009/09880071
HERNANDEZ GARCIA, JOSE MANUEL
PL DE ESPAÑA 3 6 A
Ciudad Real
C. Real
15/05/2009 4719GJF
100,00
05628727Y Ausente
0001/2009/0006881
HERTZ DE ESPAÑA S A
PROCION 1 UR FLORIDA
Madrid
Madrid
29/05/2009 4182FYX
301,00
A28121549 Desconoc.
0001/2009/0006888
HERTZ DE ESPAÑA S A
PROCION 1 UR FLORIDA
Madrid
Madrid
29/05/2009 1521FTF
301,00
A28121549 Desconoc.
0001/2009/0006890
HERTZ DE ESPAÑA S A
PROCION 1 UR FLORIDA
Madrid
Madrid
29/05/2009 3665GDB
301,00
A28121549 Desconoc.
0001/2009/0006864
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
29/05/2009 2543CJL
301,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/0006912
INN HOSPITALARI, S.L.
C/ DOCTOR FLEMING 3
Águilas
Murcia
29/05/2009 2543CJL
301,00
B73178212 Desconoc.
0001/2009/09012923
LENDRINO MORENO, LUIS FERNANDO
CL MONTESA 30 4 DR
Puertollano
C. Real
21/03/2009 CR0296K
150,00
05913597K Ausente
0001/2009/09011478
LIMON NIEVA, ANGEL
CL ENRIQUE GRANADOS 36 2 IZ
Puertollano
C. Real
08/04/2009 GI0836BS
91,00
5855431E
Ausente
0001/2009/09011654
LOPEZ CALERO, SANTIAGO
CALLE DOCE DE OCTUBRE 31 BJ C
Puertollano
C. Real
13/04/2009 3407FYR
91,00
5901884S
Ausente
0001/2009/09880156
LUNA RAMIREZ, JOSE ANTONIO
CL SANTA BARBARA 17
Argamasilla de Cva. C. Real
20/06/2009 3409CTV
100,00
05905561N Ausente
0001/2009/09012756
MARTINEZ PABLO, FELIX
PICON 5 2 I
Puertollano
C. Real
11/04/2009 8442CDR
91,00
5894454
Ausente
0001/2009/09880022
MERINO CHACON, GEMA
ONESIMO REDONDO 2 1B
Pozuelo de Cva.
C. Real
05/05/2009 2895DYV
100,00
5682664
Ausente
0001/2009/09880065
MUÑOZ MARIN, MANUEL
C/ FANEJA 2
Miguelturra
C. Real
14/05/2009 1970FMW
100,00
05671858N Ausente
0001/2009/09880086
MUÑOZ MARIN, MANUEL
C/ FANEJA 2
Miguelturra
C. Real
21/05/2009 1970FMW
100,00
05671858N Ausente
0001/2009/09880087
NOVES DIAZ, JESUS FRANCISCO
GIJON 11
Puertollano
C. Real
21/05/2009 6413FHX
100,00
5901410
Ausente
0001/2009/0006941
OMISTER CB
SANTA ANA 11 3
Puertollano
C. Real
29/05/2009 9089GBD
301,00
E13426176 Ausente
0001/2009/0006996
PRODUCC. ARTISTICAS PUENTES LOZANO SL RAFAEL ALBERTI 1
Pozoblanco
Córdoba
29/05/2009 8079FWZ
301,00
B14388052 Desconoc.
0001/2009/0006911
PROVIRO SERVICIOS TURISTICOS E
A MACHADO UR BENALPLAYA 3
Benalmádena
Málaga
29/05/2009 M1397YP
301,00
B81972804 Desconoc.
INMOBILIARIOS SL
0001/2009/0006915
PROVIRO SERVICIOS TURISTICOS E
A MACHADO UR BENALPLAYA 3
Benalmádena
Málaga
29/05/2009 M1397YP
301,00
B81972804 Desconoc.
INMOBILIARIOS SL
0001/2009/09880025
PUEBLA RODRIGUEZ, ESTHER
CL GALICIA 1
Miguelturra
C. Real
06/05/2009 7425DPR
100,00
05908654T Ausente
0001/2009/09011591
RAMOS COLETO, ANTONIO
CALLE MONTESA 14 4 IZ
Puertollano
C. Real
02/04/2009 CR7765T
91,00
5885758N
Ausente
0001/2009/09880081
RODRIGUEZ MONGE, ANA MARIA
CL LOS MONEGROS 65
Leganés
Madrid
20/05/2009 7753FNT
100,00
51918737D Desconoc.
0001/2009/09880139
RUBIO GALAN, LUIS ENRIQUE
CALLE GRAN CAPITAN 006 03 B
Puertollano
C. Real
11/06/2009 CR2636W 100,00
5644193
Ausente
0001/2009/09880165
RUIZ PARDO, VICENTE
SIERRA 12
Aldea del Rey
C. Real
23/06/2009 M0632MT
100,00
5893361
Ausente
0001/2009/09880129
SAMOILA , DUMITRU
GOYA 10 5 E
Puertollano
C. Real
07/06/2009 2080CZV
100,00
X9402330E Ausente
0001/2009/0006934
SANCHEZ MAYA RESTAURACION Y
ENCINA 16 B RESTAURANTE
Puertollano
C. Real
29/05/2009 4848FSW
301,00
B13400999 Ausente
COLECTIVIDADES S L
COMENDADOR
0001/2009/0006954
SANCHEZ MAYA RESTAURACION Y
ENCINA 16 B RESTAURANTE
Puertollano
C. Real
29/05/2009 4848FSW
301,00
B13400999 Ausente
COLECTIVIDADES S L
COMENDADOR
0001/2009/0006944
SERVICIO AUXILIAR MANTENIMIENTO
LOPE DE VEGA 16
Puertollano
C. Real
29/05/2009 5642DGC
301,00
B13331780 Desconoc.
SIDER MMSL
0001/2009/09880090
SEVILLANO SEVILLANO, JOSE
AREA XVI 5 CAMINO DE ALARCOS
La Poblachuela
C. Real
21/05/2009 2355DSH
100,00
05694452C Ausente
0001/2009/0006925
SONO SANZ, S.L.
CL BENEFICA 20
Puertollano
C. Real
29/05/2009 CR9565U
301,00
B13186416 Ausente
0001/2009/09880099
VADUVA , GHEORGHE ADRIAN
CL ALFONSO MELLADO 3 ES 2 3º D
Manzanares
C. Real
28/05/2009 4860CGC
100,00
X6832202Y Ausente
0001/2009/09010391
VIGARA MOYA, FERNANDO
CL ENRIQUE GRANADOS 7
Puertollano
C. Real
09/04/2009 6739CJP
91,00
05923800N Ausente
Número 5.222
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 90
administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 123/2009
Notificación de resolución de expediente sancionador a Arévalo Mora, José Manuel y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que en el día de hoy, se ha dictado la siguiente resolución:
Visto el procedimiento sancionador seguido por infracción a normas de circulación urbana y las diligencias
practicadas en el expediente de referencia, resulta que la persona señalada en el mismo, ha infringido el precepto
mencionado. Por ello, en virtud de las facultades que tengo delegadas por resolución del Sr. Alcalde-Presidente
de fecha 16 de junio de 2007, derivadas del artículo 68.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y 21.1.n), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:
Imponer al denunciado la sanción económica de multa que se indica en dicho expediente por la infracción citada,
al estimar que la acción realizada supone una infracción prevista y señalada en el precepto que se indica. El pago
de la sanción en período voluntario deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de
esta resolución (firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición). Una vez transcurrido dicho plazo
sin haber satisfecho el importe de la sanción, se exigirá el pago de la misma por el procedimiento administrativo
de apremio, tal como establece el artículo 84.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, incrementando con
el recargo de apremio del 10% si se satisface la deuda antes de la finalización del plazo concedido y del 20% más
intereses de demora si se satisface vencido el plazo, según establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria
58/2003, de 17 de diciembre. Notifíquese esta resolución al interesado.
La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones podrá realizarse
en cualquier sucursal de la Caja Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación,
retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas de Tráfico del Ayuntamiento de
Puertollano, sita en el Paseo de San Gregorio, 20, Entreplanta, local 4-B.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Puertollano, 21 de julio de 2009.-El Concejal Delegado de Movilidad, Manuel José Rodríguez Hidalgo.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2008/08005132
AREVALO MORA, JOSE MANUEL
CALLE HINOJOSAS 1 3 A
Puertollano
C. Real
05/09/2008 3703BHH
91,00 05896740T
Ausente
0001/2008/08094328
BUENESTADO CAMACHO, BARBARA
JORGE JUAN 6
Puertollano
C. Real
18/11/2008 CR7628O
91,00 5918930
Ausente
0001/2008/08005474
BUITRON RODRIGUEZ, MARIA PILAR
C ISABEL LA CATOLICA 1 1º
Puertollano
C. Real
16/09/2008 7045GCW
91,00 5895869
Ausente
0001/2008/0015375
CABORNERO GOMEZ, FCO JAVIER
CABESTREROS 8 2 E
Burgos
Burgos
13/12/2008 BU9696W
60,00 13081710
Ausente
0001/2008/08007878
CABRERA MACARENO, JOSE
C/ ISABEL LA CATOLICA 63
Puertollano
C. Real
26/09/2008 CR0546U
91,00 05902622V
Ausente
0001/2008/08910231
CABRERA MACARENO, JOSE
C/ ISABEL LA CATOLICA 63
Puertollano
C. Real
16/09/2008 B6039MW
91,00 05902622V
Ausente
0001/2009/0001086
CEPAS BLANCO, PEDRO LUIS
CALLE ADUANA 27 4 A
Puertollano
C. Real
03/12/2008 CR9591V
60,00 5898555K
Ausente
0001/2009/09000388
CORREDOR RIVERA, MIGUEL ANGEL
C/ PALENCIA 23
Puertollano
C. Real
15/01/2009 A1845CV
91,00 5897851
Ausente
0001/2009/09002197
CORREDOR RIVERA, MIGUEL ANGEL
C/ PALENCIA 23
Puertollano
C. Real
21/01/2009 A1845CV
150,00 5897851
Ausente
0001/2008/08005563
DEL BARRIO MORA, SANTIAGO
CALLE TORTOSA 001
Puertollano
C. Real
24/10/2008 4071BYL
91,00 05894058D
Ausente
0001/2008/08097868
DELGADO DIAZ BENITO, JOSE GONZALO
AV ANDALUCIA 23
Puertollano
C. Real
23/10/2008 2224BPT
91,00 05885128A
Ausente
0001/2008/0013203
DELGADO GARCIA, JOSE MANUEL
CL HINOJOSAS 4 3 C
Puertollano
C. Real
15/10/2008 V9941EL
60,00 05918878N
Ausente
0001/2008/08092687
DELGADO GARCIA, JOSE MANUEL
CL HINOJOSAS 4 3 C
Puertollano
C. Real
16/10/2008 V9941EL
91,00 05918878N
Ausente
0001/2008/08098633
EL HAIDADI, RAHAL
CTRA DE AVILA 5 4 P 1 DR
Martín Valdeiglesias
Madrid
23/09/2008 2628DZG
91,00 X4213486R
Desconoc.
0001/2008/0012985
ESTRUCTURAS OLSA, S.L.
C/ DUQUE DE SESTO 38
Madrid
Madrid
31/10/2008 0848FHX
150,00 B83188094
Ausente
0001/2008/0012982
FOUNOUN BOUCHAIB,
CL ILLESCAS 16
Torrejón de Calzada
Madrid
11/10/2008 7844CXY
60,00 X6357127L
Ausente
0001/2009/09002154
GARCIA LAGUNA, ALBERTO
PARDO BAZAN 29
Puertollano
C. Real
18/12/2008 4191GFY
150,00 5928130
Ausente
0001/2009/09009499
GOMEZ REDONDO, LUIS
CALLE LOPE DE VEGA 009 04 C
Puertollano
C. Real
24/02/2009 CR9310O
200,00 5784569T
Ausente
0001/2008/08010069
GONZALEZ GARCIA, FRANCISCA
CL MONTESA 20 5 DC
Puertollano
C. Real
28/10/2008 1582FPK
91,00 05907478C
Ausente
0001/2009/09004864
GONZALEZ GARCIA, IGNACIO
CALLE MIGUEL SERVET 21 B B 2 A Puertollano
C. Real
16/01/2009 CR7184Y
91,00 5893889R
Ausente
0001/2009/09007793
GONZALEZ GARCIA, MA PILAR
SANTISIMO 5 6C
Puertollano
C. Real
22/12/2008 CR8688S
91,00 5898751
Ausente
0001/2009/09002196
IZQUIERDO SANCHEZ, ANGEL
CL GRAN CAPITAN 12 3 A
Puertollano
C. Real
21/01/2009 3620GHD
91,00 05912523M
Ausente
0001/2008/08092548
KUMPE , KAREN LYNN
AV FABRAQUER 5 03
Campello
Alicante
15/10/2008 0582FXK
150,00 X0033158S
Ausente
0001/2008/0012375
LORENZO BENITO, FRANCISCO JAVIER
CARLOS MARTIN ALVAREZ 21
Madrid
Madrid
27/09/2008 8117CHD
60,00 1826109
Ausente
0001/2009/09001057
MOLERO CISNEROS, FERNANDO
CALLE CISNEROS 024 B 04 D
Puertollano
C. Real
28/02/2009 CR4354V
91,00 5893208X
Ausente
0001/2009/09002151
NIETO PARRILLA, ANA BELEN
CL GOYA 43 4 B
Puertollano
C. Real
22/01/2009 CR2795Y
91,00 05691877K
Ausente
0001/2008/08005623
ORTEGA ORTEGA, JOSE
PLAZA MINERO 013
Puertollano
C. Real
08/11/2008 CR2657K
91,00 25117101
Ausente
0001/2008/08010363
PAREJA BELMONTE, MIGUEL
CALLE GOYA 030 05 B
Puertollano
C. Real
06/12/2008 8336BSC
91,00 5833430D
Ausente
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 91
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia Matrícula
Importe D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2008/0013001
PAVIRECORD SL
CORREGIDOR ALONSO TOBAR 2
Madrid
Madrid
31/10/2008 M7934ZL
150,00 B81831810
Desconoc.
0001/2008/08002536
PEREZ REQUENA, ENRIQUE
CL PIEDRABUENA 8 1 D
Puertollano
C. Real
14/10/2008 7973BKR
91,00 05866406A
Ausente
0001/2008/08007227
RAMAGOSA SANCHEZ MONJE, DIEGO
AVDA DE EUROPA, Nº 20 -
Alcobendas
Madrid
18/09/2008 1142GCT
91,00 52992715W
Desconoc.
P. EMPRESARIAL LA MORALEJA
0001/2008/0012174
RIVERA PORTERO, MARIA LUISA
CALLE PICON 3 04 IZ
Puertollano
C. Real
22/09/2008 CR1985Z
60,00 05887308K
Ausente
0001/2008/0015612
RODRIGUEZ ARIAS, JOSE ANTONIO
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
19/12/2008 7049FHC
60,00 05888537P
Ausente
0001/2009/0000342
RODRIGUEZ ARIAS, JOSE ANTONIO
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
26/12/2008 4973CBF
60,00 05888537P
Ausente
0001/2009/0000758
RODRIGUEZ ARIAS, JOSE ANTONIO
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
14/01/2009 4973CBF
60,00 05888537P
Ausente
0001/2009/0001455
RODRIGUEZ ARIAS, JOSE ANTONIO
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
20/01/2009 4973CBF
60,00 05888537P
Ausente
0001/2009/0001545
RODRIGUEZ ARIAS, JOSE ANTONIO
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
22/01/2009 4973CBF
60,00 05888537P
Ausente
0001/2008/08006184
RUBIO GONZALEZ, ANGEL LUIS
C/ CERVANTES 69
Argamasilla de Cva.
C. Real
01/09/2008 C7890BLB
91,00 5913053
Desconoc.
0001/2008/0012565
RUIZ SANCHEZ, LUCAS
PL MARIANA PINEDA 4 2º B
Puertollano
C. Real
02/10/2008 2104DYY
60,00 05903511D
Ausente
0001/2008/0013869
SOLIS GALAN, PEDRO ELADIO
CL ALFONSO X EL SABIO 28 4 B
Puertollano
C. Real
30/10/2008 7622DFR
60,00 5907797V
Ausente
0001/2008/08093210
SOLIS GALAN, PEDRO ELADIO
CL ALFONSO X EL SABIO 28 4 B
Puertollano
C. Real
16/10/2008 7622DFR
91,00 5907797V
Ausente
0001/2008/08098941
SOLIS GALAN, PEDRO ELADIO
CL ALFONSO X EL SABIO 28 4 B
Puertollano
C. Real
01/11/2008 7622DFR
91,00 5907797V
Ausente
0001/2009/09001731
TRUJILLO VIGARA, FRANCISCO JAVIER
C/ RUIDERA 6 BJ
Puertollano
C. Real
09/02/2009 C4456BTM 150,00 05933430M
Ausente
0001/2008/08002341
UBEDA LLANO, JOSE ANTONIO
CL HINOJOSAS 6 4 A
Puertollano
C. Real
11/11/2008 C4159BPR
90,00 05935358R
Ausente
0001/2008/08005942
UBEDA LLANO, JOSE ANTONIO
CL HINOJOSAS 6 4 A
Puertollano
C. Real
28/10/2008 C4159BPR 100,00 05935358R
Ausente
0001/2008/0011752
UNGRIA RODRIGUEZ SL
AVDA PRIMERO DE MAYO 25 1 C
Puertollano
C. Real
30/09/2008 3696CWV
150,00 B13332960
Ausente
0001/2008/08006097
URIBE LOPEZ, ROSA EMILIA
CL ALFONSO X EL SABIO 6 2 IZ
Puertollano
C. Real
02/11/2008 3720BJH
91,00 4541798B
Ausente
0001/2008/08005588
VAZQUEZ VAZQUEZ, AQUILINO
C/ ZAMORA 2 BJ B
Fuenlabrada
Madrid
13/10/2008 P7949K
91,00 49006264A
Ausente
0001/2008/0014020
VICARIO SANCHEZ, ESTEBAN
PASEO SAN GREGORIO 74 1 B
Puertollano
C. Real
04/11/2008 M6640PW
60,00 05917057P
Desconoc.
0001/2008/0014061
VICARIO SANCHEZ, ESTEBAN
PASEO SAN GREGORIO 74 1 B
Puertollano
C. Real
05/11/2008 M6640PW
60,00 05917057P
Desconoc.
0001/2008/0012604
VILLAR LORO, AURELIO
C/ NUÑEZ DE ARCE 96
Puertollano
C. Real
03/10/2008 5014DBK
60,00 05885593P
Ausente
0001/2008/0013708
VOZMEDIANO LOZANO, RAFAEL
AVDA ALCUDIA 50 BJ DR
Puertollano
C. Real
25/10/2008 5554FKX
60,00 05827254C
Ausente
0001/2009/09002798
ZARCO GONZALEZ, TORIBIO
CL MARIA AUXILIADORA 15 7 C
Puertollano
C. Real
07/02/2009 CR6298T
150,00 05888607D
Ausente
Número 5.223
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 92
administración local
AYUNTAMIENTOS
PUERTOLLANO
EDICTO 125/2009
Notificación de resolución de expediente sancionador a Dayar 2000, S.L. y otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación
se relacionan que en el día de hoy, se ha dictado la siguiente resolución:
Visto el procedimiento sancionador seguido por infracción a normas de circulación urbana y las diligencias
practicadas en el expediente de referencia, resulta que la persona señalada en el mismo, ha infringido el precepto
mencionado. Por ello, en virtud de las facultades que tengo delegadas por resolución del Sr. Alcalde-Presidente
de fecha 16 de junio de 2007, derivadas del artículo 68.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y 21.1.n), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:
Imponer al denunciado la sanción económica de multa que se indica en dicho expediente por la infracción citada,
al estimar que la acción realizada supone una infracción prevista y señalada en el precepto que se indica. El pago
de la sanción en período voluntario deberá hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de
esta resolución (firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición). Una vez transcurrido dicho plazo
sin haber satisfecho el importe de la sanción, se exigirá el pago de la misma por el procedimiento administrativo
de apremio, tal como establece el artículo 84.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, incrementando con
el recargo de apremio del 10% si se satisface la deuda antes de la finalización del plazo concedido y del 20% más
intereses de demora si se satisface vencido el plazo, según establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria
58/2003, de 17 de diciembre. Notifíquese esta resolución al interesado.
La presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses.
Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones podrá realizarse
en cualquier sucursal de la Caja Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación,
retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas de Tráfico del Ayuntamiento de
Puertollano, sita en el Paseo de San Gregorio, 20, Entreplanta, local 4-B.
La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992,
como consecuencia del intento fallido de notificación.
Puertollano, 21 de julio de 2009.-El Concejal Delegado de Movilidad, Manuel José Rodríguez Hidalgo.
Expediente
Nombre
Dirección infractor
F. denuncia
Matrícula
Importe
D.N.I./N.I.F.
Resultado
0001/2008/0008235
DAYAR 2000, S.L.
CL CRUCES 5 1
Puertollano
C. Real
30/06/2008
4973CBF
150,00
B13320304
Doble ausencia
0001/2008/08000726
ESPINOSA LOZANO, FRANCISCO JOSE
CL LA FUENTE 24 5 A
Puertollano
C. Real
25/05/2008
5119FBF
91,00
05890917L
Doble ausencia
0001/2008/08003505
ESPINOSA LOZANO, FRANCISCO JOSE
CL LA FUENTE 24 5 A
Puertollano
C. Real
14/06/2008
5119FBF
91,00
05890917L
Doble ausencia
0001/2008/08001419
FERNANDEZ AREVALO SANCHEZ AREVALO,
CL TOMELLOSO 8 3 IZ
Puertollano
C. Real
09/06/2008
M5069MP
91,00
05916660W
Doble ausencia
EVARISTO
0001/2008/0010534
HERVAS MAJAN, ULISES
C/ DE LOS PERLERINES 24 1 B
Miguelturra
C. Real
12/08/2008
9639DHL
60,00
05645700M
Doble ausencia
0001/2008/0010558
HERVAS MAJAN, ULISES
C/ DE LOS PERLERINES 24 1 B
Miguelturra
C. Real
12/08/2008
9639DHL
60,00
05645700M
Doble ausencia
0001/2008/08003332
MOLINA MUÑOZ, ANTONIO
CL ANCHA 25 1 F
Puertollano
C. Real
17/07/2008
0193FGT
91,00
05924680H
Doble ausencia
0001/2008/08001096
MUÑOZ CABELLO, IGNACIO
CRTA ALMODOVAR 39 2A
Puertollano
C. Real
17/10/2008
M0656WT
91,00
5875163
Doble ausencia
0001/2008/0006658
NUÑEZ VALDERAS, FRANCISCO JOSE
CALLE ANCHA 44 2 B
Puertollano
C. Real
08/05/2008
8415FGT
60,00
70645441K
Doble ausencia
Número 5.225
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 93
administración local
AYUNTAMIENTOS
SANTA CRUZ DE MUDELA
ANUNCIO
Cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2008.
Sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Corporación la Cuenta General del presupuesto
correspondiente al año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 212 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en cumplimiento del párrafo tercero del mismo artículo, se somete a información pública por espacio
de quince días, durante los cuales, y ocho más, podrán los interesados formular cuantos reparos, reclamaciones
y observaciones estimen pertinentes.
En Santa Cruz de Mudela, a 28 de julio de 2009.-El Alcalde, Manuel Sáez Laguna.
Número 5.226
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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administración local
AYUNTAMIENTOS
TERRINCHES
ANUNCIO
Cuenta general correspondiente al ejercicio 2008.
En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales se halla de manifiesto la cuenta general del presupuesto para su examen y
formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan.
Las citadas cuentas general están integradas por las del Ayuntamiento.
Para impugnación de las cuentas se observará:
a) Plazo de exposición: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Oficina de presentación: Corporación.
d) Órgano ante el cual se reclama.
En Terrinches, a 24 de julio de 2008.-El Alcalde, Nicasio Peláez Peláez.
Número 5.227
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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administración local
AYUNTAMIENTOS
TOMELLOSO
EDICTO
Notificación de expediente sancionador contra don José Romeu Mareña.
No siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del interesado, por tratarse
de persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente, a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos municipales, de la resolución de fecha 14
de julio de 2009, que a continuación se transcribe:
Dada cuenta a mi autoridad, a raíz de parte de servicio de la Policía Local número 3428/09-11, de fecha
1 de julio de 2009, relativa a instalación de publicidad en mobiliario urbano, siendo la entidad anunciada «Club
Lola», y
Resultando que tal y como describe el citado parte de servicio, se advierte la colocación de carteles de
publicidad en las farolas del Paseo de San Isidro por parte de «Club Lola».
Resultando que, según el citado parte de servicio, la persona responsable de «Club Lola» es don José Romeu
Mareña, con D.N.I. número 40.283.749-P y domicilio en carretera Nacional 310, Km. 91 de esta localidad, no
existiendo constancia de autorización previa del anunciante para la colocación de carteles o similares en la vía
pública.
Considerando que de conformidad con el artículo 30 del Libro IV de la vigente Ordenanza General de
Protección del Medio Ambiente, al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato
y la estética de la ciudad, queda prohibido colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros,
quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc., en lugares no autorizados.
Considerando, que los hechos relatados pueden ser constitutivos de infracción administrativa, pudiéndose
imponer a los responsables sanción consistente en multa de hasta 450 euros, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 11/1999.
Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:
1º Incoar expediente sancionador contra don José Romeu Mareña, con D.N.I. número 40.283.749-P, con
motivo de la colocación no autorizada de publicidad en la vía pública.
2º Nombrar Instructor del expediente a don Isidoro Torres Márquez y Secretaria a doña Ángeles Rojo Medina,
indicándole que contra las mismas podrá promover recusación en la forma y casos previstos en la Ley 30/1992,
LRJAP-PAC.
3º Indicarle que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos antes citados,
produciéndose los efectos previstos en el artículo 8 del R.D. 1398/1993. En caso de reconocimiento voluntario
de la responsabilidad, el importe de la sanción a imponer será de 40 euros.
4º Conceder plazo de audiencia y vista del expediente al interesado por un período de quince días, contados
a partir del recibo de la notificación de la presente resolución, durante el que podrá presentar cuantas alegaciones
o documentos estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas. En caso de no presentar alegaciones en tal
plazo, el presente acuerdo de incoación será considerado propuesta de resolución, en aplicación del artículo 13.2
del R.D. 1398/1993.
Tomelloso, a 28 de julio de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 5.242
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 96
administración local
AYUNTAMIENTOS
TOMELLOSO
ANUNCIO
Pliego de cláusulas y de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación de actividades
extracurriculares, curso 2009/2010.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2009, ha sido aprobado el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación
de actividades extracurriculares, curso 2009/2010.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de contratación-administrativa.
c) Obtención de documentación e información:
- Dependencia: Departamento de Contratación Administrativa.
- Domicilio: Plaza de España, 1.
- Localidad: 13700-Tomelloso.
- Teléfono y fax: 926 52 88 01 y 926 51 27 94.
- Correo electrónico: Contratación@aytotomelloso.es
- Página web para obtención de pliegos: www.contrataciondelestado.es
- Fecha límite de obtención de documentos e información: Al término del plazo de presentación de
proposiciones.
d) Número de expediente: ESPC-F-CON-40-2009.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Administrativo especial.
b) Descripción del objeto: Prestación de actividades extracurriculares previstas en el Plan de Actividades
Extracurriculares a desarrollar en los Centros especificados en el pliego de prescripciones técnicas, curso 2009/
2010.
c) Lugar de ejecución: Centros educativos de Tomelloso.
d) Plazo de ejecución: Desde el 15 de octubre de 2009, o desde la fecha que se formalice el contrato si fuese
posterior, hasta el 30 de mayo de 2010.
e) Admisión de prórroga: Sí, por igual periodo, para el siguiente curso escolar 2010/2011.
f) C.P.V:
8011 Servicio de Enseñanza Preescolar.
8021 Servicio de Enseñanza Técnica Secundaria.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios:
- Calidad del programa de actividades.
- Mejoras.
- Baja económica.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 178.758,62 euros, incluyendo su prórroga.
I.V.A.: 28.601,38 euros.
Importe total: 207.360,00 euros.
5. Garantías: Se constituirán en la forma dispuesta en el pliego de cláusulas administrativas.
B O P
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Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 97
Provisional: No procede.
Definitiva: 8.937,93 euros, equivalente al 5% del presupuesto máximo establecido por la Administración,
I.V.A. excluido.
Complementaria: No procede.
6. Requisitos específicos del contratista.
- Solvencia económica y financiera: Artículo 64 LCSP.
- Solvencia técnica: Artículo 67 LCSP.
7. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Dentro de los quince días naturales contado a partir del siguiente día hábil
al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio referente a la presente contratación salvo que
este día fuese sábado, festivo o inhábil, en cuyo caso el plazo de presentación se trasladaría al siguiente día hábil,
en el Departamento de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 horas y sábados de 10,00
a 13,00 horas, o bien por correo certificado, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición
del envío en las oficinas de correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo
día, mediante fax al número 926 51 27 94.
b) Documentación a presentar: La que se señala en la cláusula 16 del pliego de cláusulas y modelo de
proposición que figura en dicho pliego.
c) Lugar de presentación: Departamento de Contratación.
1ª Entidad: Ayuntamiento de Tomelloso.
2ª Domicilio: Plaza de España, 1.
3ª Localidad y código postal: Tomelloso-13700.
d) Plazo durante el cual el licitador esta obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura
de proposiciones.
e) Admisión de variantes: No procede.
8. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza de España, 1.
c) Localidad: Tomelloso.
d) Fecha: Dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
El sobre de la documentación técnica, en acto público, se abrirá, en un plazo que no podrá ser superior a
siete días naturales, desde la apertura de la documentación administrativa.
e) Hora: 12,00 horas.
9. Gastos: El adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación y demás que origine
el contrato.
Tomelloso, 29 de julio de 2009.-El Alcalde (ilegible).
Número 5.243
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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administración local
AYUNTAMIENTOS
TORRALBA DE CALATRAVA
Adjudicación definitiva del contrato de obra para la ampliación del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava, fase I
a la empresa REFORTRASM, S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de obra para la instalación de climatización
de la obra de ampliación del Ayuntamiento de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), expediente número 97/09,
a REFORTRASM, S.A., por la cantidad de 73.816,14 euros (I.V.A. incluido).
Torralba de Calatrava, 27 de julio de 2009.-La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa González Marín.
Número 5.228
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Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 99
administración local
AYUNTAMIENTOS
TORRE DE JUAN ABAD
ANUNCIO
Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas
a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
En el Padrón Municipal de Habitantes figuran las personas a continuación relacionadas, a las que no han sido
posible notificar personalmente su caducidad de inscripción en el último domicilio conocido, por lo que a través
de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en la artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados la
Resolución de la Alcaldía acordando la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad por no haber
renovado su inscripción a fecha 20-07-2009, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/92,
la de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Docum. identificativo
Apellidos
Nombre
(Pasaporte)
Nacionalidad
QUINTANA RIVAS
Diego Ignacio
163657457
Chile
RIVAS YUTRONIC
Álvaro Felipe
105550766
Chile
RIVAS YUTRONIC
Fernando Antonio
92178293
Chile
Lo que se hace público para el conocimiento y efectos oportunos, haciendo constar que los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-
trativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime conveniente a su derecho.
En Torre de Juan Abad, a 28 de julio de 2009.- El Alcalde, Emilio Molina García.
Número 5.244
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 100
administración local
AYUNTAMIENTOS
VILLARTA DE SAN JUAN
ANUNCIO
Aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio económico
2009.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 17 de julio de 2009,
el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio
económico 2009, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde
la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si
durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Villarta de San Juan, a 24 de julio de 2009.-El Alcalde accidental, José Amador Muñoz.
Número 5.229
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 101
administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Notificación a don Álvaro Gómez Arroyo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-1992),
modificado por la Ley 04/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14-01-1999) y no habiéndose podido practicar la
notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las notificaciones del trámite de audiencia de
continuación de procedimiento frente a los comuneros que a continuación se relacionan, cuyo expediente obra
en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avenida Rey Santo, 2, de Ciudad Real), para que en el plazo de
quince días hábiles siguientes a la notificación, pueda dárseles vista del mismo, con la advertencia de que contra
dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la
Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. de 25-06-2004), en relación
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Expediente
Localidad
Nombre o razón social
Causa de publicación en el B.O.P.
13/01/09/017
Ciudad Real
Álvaro Gómez Arroyo
Trámite de audiencia continuación del
Procedimiento de la Comunidad de Bienes
Gómez y Castellanos, C.B.
Ciudad Real, 20 de julio de 2009.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, por suplencia (artículo
17 Ley 30/1992) el Asesor Técnico, José Luis Noheda de la Torre.
Número 5.245
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 · 102
administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA
CIUDAD REAL
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Notificación a don Jamal Mestour.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27), modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último
domicilio conocido, se hace pública la notificación de la resolución de derivación de responsabilidad solidaria de
administradores cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avenida Rey Santo, 2,
de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D.
1415/2004 (B.O.E. de 25-06-04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Expediente
Localidad
Nombre o razón social
Causa de publicación en el B.O.P.
1309028
Puertollano
Jamal Mestour
Resolución de Derivación de Responsabili-
dad Solidaria de Administradores de la
empresa Hostelerías Mestour y García,
S.L.
Ciudad Real, 21 de julio de 2009.-El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, por suplencia (artículo
17 Ley 30/1992), el Asesor Técnico, José Luis Noheda de la Torre.
Número 5.246
B O P
Ciudad Real
Número 94 · Viernes, 7 de agosto de 2009 ·
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por desempleo a Olinca
Gheorge Grabrie.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27
de noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaidas en los expedientes incoados a las
personas que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por
desempleo durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas
determinadas por la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que
no han podido ser comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar
desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en
la sede de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de treinta
días, contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
(B.O.E. número 86 de 11 de abril).
Ciudad Real, 15 de julio de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, María Luz
López Delgado.
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
F. no renovación
OLINCA GHEORGHE GRABRIE
E7706964
UNION, 7 3-DCHA-BIS. 13300-VALDEPEÑAS
19-01-09
Número 5.230
B O P
Ciudad Real
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de las prestaciones o subsidio por desempleo a Macovei
Nicolae.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27
de noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las
personas que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por
desempleo durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas
determinadas por la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que
no han podido ser comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar
desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en
la sede de esta Dirección Provincial del Servicio público de empleo estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días,
contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número
86 de 11 de abril).
Ciudad Real 15 de julio de 2009.-La directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, María Luz
López Delgado.
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
F./No renovación
MACOVEI NICOLAE
E7405478
C/ MORO, 26, 13610-CAMPO DE CRIPTANA
02.02.09
Número 5.248
B O P
Ciudad Real
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administración estatal
DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
CIUDAD REAL
EDICTO
Notificación de resolución por la que se acuerda la pérdida de las prestaciones o subsidio por desempleo a Marcus
Ioan Alexandru.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27
de noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las
personas que a continuación se relacionan, por las que se acuerda la pérdida de la prestación o subsidio por
desempleo durante un mes, como consecuencia de no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas
determinadas por la Oficina de Empleo en el documento de renovación de demanda, sin causa justificada y que
no han podido ser comunicadas, aún habiéndose intentado la notificación, por ausencia de los afectados, resultar
desconocidos o en ignorado paradero.
Al mismo tiempo se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en
la sede de esta Dirección Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal, calle Echegaray, 3, así como el derecho
a interponer ante este Organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días,
contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número
86 de 11 de abril).
Ciudad Real 15 de julio de 2009.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, María Luz
López Delgado.
Apellidos y nombre
D.N.I.
Último domicilio conocido
F./no renovación
MARCUS IOAN ALEXANDRU
7.612.248
DOCTOR FERNANDO MAYORDOMO, 12 3-B
10.03.09
13620-PEDRO MUÑOZ
Número 5.249
B O P
Ciudad Real
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO UNO
N.I.G.: 13034 44 4 2009 0101116.
Número de autos: Demanda 567/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Ángel Barrajón Asensio.
Demandado: Socco Moda, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Demanda 567/2009 a instancias de don Ángel Barrajón Asensio.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, hago saber:
Que en autos número 567/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ángel Barrajón
Asensio contra la empresa Socco Moda, S.L., sobre despido, se cita por la presente, mediante inserción en el
Boletín Oficial de la Provincial, a la empresa demandada Socco Moda, S.L., para que comparezca ante la Sala de
Audiencias de este Juzgado de lo Social el próximo día 1 de septiembre de 2009, a las 9,15 horas de su mañana,
en calle Eras del Cerrillo, 3, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrá lugar en
la misma, advirtiéndose que deberá prestar confesión judicial y se le requiere para que aporte documentos
consistentes en los recibos de salarios del trabajador y el libro de matrícula de personal y los de alta y baja en
la Seguridad Social del tiempo trabajado, así como los medios de prueba de que intente valerse; que no se
suspenderán dichos actos por su incomparecencia no justificada, que si se propone comparecer asistido de
Letrado o representado por Procurador, deberá ponerlo en conocimiento de este Juzgado, por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a esta citación y de no hacerlo en dicho plazo, se le considerará renunciante
al derecho de emplear Abogado y Procurador, y que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
de la demanda donde puede ser examinada por aquél.
Y para que le sirva de citación en legal forma a la empresa Socco Moda, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Ciudad Real, a veintidós de julio de dos mil
nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.-El/la Secretario Judicial (ilegible).
Número 5.231
B O P
Ciudad Real
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Demanda 78/2009, a instancias de don Hicham Aomari.
Don Lucio Asensio López, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 78/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don
Hicham Aomari contra la empresa Servicios Integrales Magreb. S.L, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
El Iltmo Sr. don Luis Martín de Nicolás Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de
Ciudad Real, dispongo:
Se tiene por desistido al demandante más arriba referido, de su demanda, procediendo al cierre y archivo
de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo
184.1 de la Ley de Procedimiento).
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma , expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios
de este Juzgado.
En Ciudad Real, a 27 de julio de 2009.-El Secretario judicial (ilegible).
Número 5.250
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administración de justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
CIUDAD REAL - NÚMERO DOS
N.I.G.: 13034 44 4 2009 0200937.
Número de autos: Demanda 544/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Don Ramón Nieto Muñoz.
Demandados: Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, S.L., Compañía Luso Ibérica de Petróleos, S.L.
EDICTO
Demanda 544/2009 a instancias de don Ramón Nieto Muñoz.
Don Lucio Asensio López, Secretario de lo Social número 2 de Ciudad Real.
Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ramón
Nieto Muñoz contra Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, S.L., Compañía Luso Ibérica de Petróleos, S.L.,
en reclamación por despido, registrado con el número 544/2009 se ha acordado citar a Compañía Levantina de
Grasas y Lubricantes, S.L., Compañía Luso Ibérica de Petróleos, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca
el día 23-09-2009 a las 12,00, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio.
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en calle Eras del Cerrillo, número
3-planta 4ª-planta baja, Sala 10, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada,
y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos
actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, S.L., Compañía Luso Ibérica
de Petróleos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación
en el tablón de anuncios.
En Ciudad Real, a 27 de julio de 2009.-El Secretario Judicial (ilegible).
Número 5.251
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Ciudad Real
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anuncios particulares
NOTARÍAS
HERENCIA
EDICTO
Acta de notoriedad a instancias de doña Francisca Rodríguez de Liébana Sierra y otros.
Yo, Juan Pablo Sánchez Eguinoa, Notario del llustre Colegio de Albacete, con despacho en la calle Carrasco
Alcalde, número 32, local 1, de Herencia (Ciudad Real), hago constar:
Que ante mí con fecha diez de junio de dos mil nueve, con el número 496 de protocolo, se está tramitando,
a requerimiento de doña Francisca Rodríguez de Liébana Sierra, mayor de edad, casada, sin profesión especial,
vecina de Zaragoza, calle José Camón Aznar, 3, 6º-F, código postal 50004 y provista de D.N.I./N.I.F. 6.172.820-
B, doña Concepción Rodríguez de Liébana Sierra, mayor de edad, casada, sin profesión especial, vecina de
Villarrubia de los Ojos (Ciudad-Real), Avenida del Carmen, número 46, código postal 13670, 2º-B y provista de
D.N.I./N.I.F. 6.172.913-N, don Vidal Rodríguez de Liébana Sierra, mayor de edad, casado, jubilado, vecino de
Alcorcón (Madrid), calle Porto Colón, número 4, 3º-B Centro, código postal 28924 y provisto de D.N.I./N.I.F.
70.705.141-J, doña María de las Mercedes Rodríguez de Liébana Sierra, mayor de edad, casada, sin profesión
especial, vecina de Móstoles (Madrid), en la Avenida de la Onu, número 30, 2º-D, código postal 28936 y provista
de D.N.I./N.I.F. 6.205.316-P y don José Rodríguez de Liébana Sierra, mayor de edad, casado, de nacionalidad
española, con residencia en Puerto Rico, domiciliado en la Avenida de Hostos, número 175, apartamento A-202,
Hato Rey (San Juan) y provisto de pasaporte español número X122784 y número de identificación fiscal L2830033-
K, un acta de notoriedad para hacer constar que la finca de la cual son titulares, que seguidamente se describe
tiene una cabida superior a la que figura en su descripción:
Rústica.-Una tierra, en término de Herencia, al sitio Molinillos y según Catastro Molino de José Cruz. Ocupa
de superficie según el título exhibido, seis celemines, igual a treinta y cuatro áreas cuarenta y cuatro centiáreas
y sesenta y un decímetros, aunque según reciente medición y según Catastro, ocupa de superficie sesenta y tres
áreas, treinta y siete centiáreas. Linda según el título exhibido: Norte, parcela 53 del polígono 74 del
Ayuntamiento de Herencia y camino Casa don Vicente; Sur, parcelas 59 y 172 del polígono 74 de Ángel Gallego de
la Sacristana Bolaños y parcela 48 del mismo polígono de Inés Molina García-Morato; Este, parcela 52 del polígono
74 de Clerencio Sánchez-Paulete Romero y Oeste, parcela 49 del polígono 74 de Francisca Manzanares Fernández.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Alcázar de San Juan, al tomo 2.814,libro 333,
folio 181, finca número 9.000, inscripción 2ª.
Datos fiscales.-Es la parcela 50 del polígono 74 con número de referencia catastral 13047A074000500000IY.
Según manifiestan los requirentes la verdadera extensión superficial de esta finca es de sesenta y tres
áreas y treinta y siete centiáreas, extensión que es la comprendida dentro de los linderos que han sido reseñados.
Esta tramitación se hace a los efectos de poder inscribir en el Registro de la Propiedad este exceso de
cabida, por lo que, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de esta publicación, podrán
comparecer en mi despacho las personas interesadas para exponer y justificar sus derechos.
Herencia, 10 de junio de 2009.-(Firma ilegible).
Número 4.917